desconocía "los coeficientes de abatimiento", lo público por si a alguien le puede interesar:
Cuándo puedes vender una casa y no tributar en el IRPF por la plusvalía
La venta de la vivienda habitual genera unas plusvalías que deben declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Solo si se es mayor de 65 años o el importe de la venta se reinvierte en otra vivienda habitual, esa ganancia patrimonial quedaría exenta. Existen, además, otras alternativas para rebajar la carga.
E. Ruiz-Hidalgo / www.invertia.com
Martes, 8 de Octubre de 2013 - 10:28 h.
La ganancia patrimonial, que se gravará al hacer la declaración de la renta, es la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición.
Si la vivienda es habitual, y el contribuyente mayor de 65 años, esa plusvalía quedará exenta de declaración y, por tanto, de tributación.
Además, si el importe de la venta se reinvierte en otra vivienda habitual, en el plazo de los dos años posteriores a la venta, el beneficio generado también estará exento en la proporción que el importe reinvertido se corresponde con el valor de venta.
Si no se tiene alguna de las situaciones anteriores, se tributara en el ejercicio de la venta según la plusvalía generada. Ahora bien, hay coeficientes reductores para los casos en que las viviendas que se vendan se compraran antes del 31 de diciembre de 1994.
Existe hasta el 20-01-2006 una reducción conocida como "Coeficientes de abatimiento" que para los inmuebles se aplica de lo forma siguiente:
Ejemplo : Si se ha adquirido una vivienda el 16/08/1989 y es vendida en el 30/11/2012, con una valor de venta de 300.000 euros y un valor de adquisición de 60.000 euros.
Días desde la adquisición a la venta (8.507 días)
Días desde la adquisición hasta el 20/01/2006 (6.001 días)
Porcentaje sobre el que se puede aplicar la reducción ( 6.001/8.507)= 70,5419%
La plusvalía total por diferencia entre el valor de venta 300.000 y el valor actualizado (aplicando coeficientes de actualización a los 60.000) 78.222 es de 221.778 euros.
Si aplicamos el porcentaje obtenido por días desde el 20/01/2006 a la fecha de adquisición que es del 70,5419%, tenemos la plusvalía a la que puede aplicarse los coeficientes de abatimiento es 156.446,43 euros ( 221.778 x 0,705419).
El coeficiente de abatimiento se podría aplicar a los 6 años que han pasado desde la fecha de adquisición 16/08/89 al 31/12/94 y la reducción es del 11,11% por cada año. En total sería del 66,67% que aplicado a los 156.446,43 euros de plusvalía de aplicación , se tiene una reducción de 104.297,20.
En resumen: A la plusvalía total de 221.778 euros le reducimos el importe de 104.297,20 , por tanto la plusvalía a tributar es de 117.480,80 euros.
El programa PADRE en sus Casillas 360 y siguientes calcula correctamente esta reducción.
PLUSVALÍA A TRIBUTAR EN IRPF
La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda se debe declarar en el Impuesto de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de una vivienda que se hayan generado en un período menor o igual a un año, se integran en la base imponible general del IRPF.
Cuando el período de generación de las ganancias patrimoniales sea superior a un año, se integran en la base imponible del ahorro del IRPF. En este supuesto, se aplican los siguientes tipos de gravamen sobre la ganancia patrimonial obtenida: Un 19% para los primeros 6.000 euros y, el resto del importe, al 21%.