la renta que se destina a pagar el Convenio de Seguridad Social no tiene una naturaleza indemnizatoria, sino que se trata de un complemento con el fin de alcanzar el 100% de las remuneraciones que se percibían en activo. Por ello, esta última renta debe integrarse plenamente en el impuesto a satisfacer por el sujeto pasivo, al considerarse como rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria y sin perjuicio de la consideración de estos rendimientos como gasto fiscalmente deducible.
http://www.expansion.com/especiales/encuentros-fiscalia/encuentro210408.html
¿y no será todo esto de la indemnización diferida o el salario simulado una nueva medida para el fomento del empleo?, aunque eso sí, dirigida solo a los empleados corruptos.
bueno, algún intento si que hubo:
“Si hubiera habido algo que ocultar, gobernando en España el PSOE, y por tanto teniendo acceso absolutamente a toda la documentación oficial, no se habría hecho un pago en diferido de una indemnización en forma de retribución. No había nada que ocultar”
donde dije digo digo que os den ..., (palabras de MR). a buen entendedor ....
p.d. la extra está mas que perdida, lo único que buscan es el conformismo basado en la esperanza de que no se pierde, y también el voto en 2015 de todos los funcionarios para ese plan.
que es un mentiroso, es que todavía hay quien lo duda ...
hasta ahora solo ha sido verbal. presentaré un escrito con acuse de recibo, y a ver que responden. lo único era tener certeza de que si está prescrito.
bueno, es por un piso que compré en 1998 y la constructora impuso que el impuesto de plusvslía correspondía al comprador. exigió una provisión de fondos, por lo que entendí que ellos lo liquidarían y luego me darían la diferencia. ahora dicen que no, que ellos no lo liquidaron pero se quedan con el dinero hasta que presente justificante de haberlo pagado, pues dicen que no prescribe.