Estimado Coloso,
Tienes por ahí una Ley que es la de Ordenación de la Edificación que es la 38/1999. Por tanto lleva una década entre nosotros. En la misma tienes un artículo que es el 19 donde se establecen las responsabilidades y garantías que debe acompañar al hecho constructivo una vez que finaliza el proceso de edificación.
Dicho artículo establece tres tipos de garantías:
- de un año: para problemas de acabados (la puerta que roza, el interruptor que no enciende la luz o la baldosa mal encolada. El responsable es el Contratista principal quien responde, además, por los fallos de las subcontratas. Si el promotor designó distintos profesionales o contratistas responde de todos ellos. Para esta garantía no hay seguro en el mercado.
- de tres años: para todo cuanto afecte a la habitabilidad (problemas de aislamiento -acústico y térmico -, olores, filtraciones, azulejos que se caen, instalaciones básicas que no funcionan - climatización, fontanería, gas, electricidad,...). Desde hace tiempo ASEFA ofrece esta cobertura y recientemente se han incorporado algunas especialistas como MDIS o ALBION pero muy pocos promotores la contratan dado que todas las actuaciones relativas a este riesgo deben ser supervisadas por la OCT y eso encarece los costes. Visto desde el punto de vista profesional es una actitud que roza la mezquindad habida cuenta los márgenes existentes pero es una política de riesgos que tiene poco calado entre la mayoría de promotores.
- de diez años: es la que ofrece el seguro decenal de daños. Esta cobertura y su garantía se refieren, exclusivamente, a los daños que pueda sufrir TODA la edificación o una parte de ella (incluyendo instalaciones y servicios) que tenga por origen un error en el proyecto, una deficiente ejecución de los elementos de cimentación o estructurales o un problema originado en la calidad del suelo que comprometa la estabilidad del edificio.
Como puedes suponer el seguro es pagado en su totalidad antes de librar el documento de entrada en cobertura legalizado ante notario. A partir de ahí que la empresa promotora quiebre o no es lo de menos si atendemos al seguro decenal porque quien está garantizando es el asegurador, no el promotor.
Para el resto de garantías descritas ya es harina de otro costal. Aparte, si pasaron los tres años es prácticamente imposible que un juez determine cobertura en concepto de garantías del art 19 LOE; de tratarse de vicios ocultos o de mala práxis habría que atacar por el 1591 del Código Civil que dice, textualmente "El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años"
Y que no fue derogado por la LOE. Pero en ese caso preparaos para años de pleito.
Un saludo,