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Participaciones del usuario Avante - Hipotecas

Avante 08/07/09 01:57
Ha respondido al tema Es esto un abuso por parte del Santander?
Échale un vistazo a una pequeña joya de nuestra Legislación, la Ley de represión de la Usura de 1908 ¡VIGENTE! http://www.datadiar.com/actual/legislacion/civil/CL000011.htm Saludos,
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Avante 08/07/09 01:54
Ha respondido al tema Malas prácticas bancarias
A todo eso puedes añadirle el endoso de seguros OBLIGADOS, no obligatorios, y gestionados por sus empresas filiales de mediación o aseguradoras. Han coaccionado al cliente, coartado su libertad de elección y contravenido la Legislación en materia de seguros, mediación de seguros y competencia. Además, en muchas ocasiones obligando al pago de primas únicas, financiandolas al ser millonarias, y con tasas desproporcionadas comparadas con las del "mercado libre": un timo. ¡Caña!
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Avante 20/04/09 23:18
Ha respondido al tema Hipotecar aeronave
En la Convención de Bruselas de 1926 se aprobó la existencia de hipotecas navales según la Ley nacional de la bandera del buque siempre que dicha hipoteca se inscriba en el Registro de Buques correspondiente. En la Convención de Bruselas de 1967 se especificó que dichas hipotecas recogerían los atributos de la "mort-gage" que es una figura del derecho anglosajón o Common Law bastante parecida a nuestra hipoteca pero con matices.Las principales innovaciones incorporadas mediante esta precisión son las siguientes: 1) abolición de todo vínculo entre el ámbito de aplicación y la nacionalidad del buque gravado; 2) mayor determinación y aumento de los requisitos para el reconocimiento de las hipotecas por los estados contratantes; 3) adopción de claras reglas de derecho internacional privado para determinar que ley es aplicable en materia de validez, publicidad, graduación de las hipotecas y en materia de procedimiento ejecutivo: es decir, se elige a priori cual será el ámbito legal aplicable como, por ejemplo, la Ley vigente en Mozambique...; 4) limitación del campo de aplicación de la convención a los buques de mar (que es adonde quería ir a parar, pues deja a banda los fluviales y "otros tipos de naves" como las aeronaves). Nuestro Código de Comercio trata este asunto en su Libro I, Título III y merece especial atención el último artículo de dicho Título, el 585, que dice "Para todos los efectos del derecho sobre los que no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Código, seguirán los buques su condición de bienes muebles", fijando en sentido negativo que aquellos efectos no que se modifiquen o restrinjan en dichos preceptos lo hacen en calidad de inmueble. Para aeronaves, solo tengo conocimiento de que se recurra a la hipoteca en la República Argentina. En el resto de escenarios que conozco se recurre al Leasing (que, por cierto, puede ser mobiliario e inmobiliario). Saludos,
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Avante 09/04/09 03:58
Ha respondido al tema Plusvalía
El IBI es un impuesto que afecta a una persona física o jurídica que es titular de un bien inmueble en una fecha dada (1º de enero) y se liquida por la anualidad completa. El sujeto pasivo es quien resulta ser propietario en el registro en esa fecha concreta. Es un coste más que tiene que soportar el vendedor. Se supone que ya lo ha repercutido en el valor de venta que debe englobar todos los conceptos por los que el comprador pagará así que intentar volver a cobrarlo, digamos, es indecente. Si el Legislador pretendiera que eso fuera legal, estaría articulada la devolución de impuesto y el cargo al nuevo contribuyente lo cual, como sabemos, no ocurre. Saludos,
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