Hacienda solo devuelve lo que te ha retenido antes. Si no te ha retenido nada, nada te devuelve. ¿Cuánto te ha retenido?.
Por lo que dices no merece la pena que amortices anticipadamente hipoteca por motivos fiscales. Además si estás en paro... no creo que sea bueno que gastes dinero en ello.
Se que no es tu pregunta, pero es superior a mí...:
Eso de comprar billetitos de dólares como inversión es una tontería muy grande. Vaya negocio para el banco (ojala fueras mi cliente para gracias a tus comisiones pagarme el coche)!
Por ejemplo, para especular con divisas podías haber invertido en un fondo de inversión monetario en dólares.
Es una locura que te metas en un plan de pensiones con 22 años porque puedes reducir tu carga fiscal y ya estés pensando en tu jubilación.... Te quedan 40 años para eso! No te obsesiones tanto con las cargas fiscales.
Ten hijos... Eso sí que baja la factura fiscal!! (¿O esto sí es una locura para tí con 22 años y no la jubilación?)
Que sean idénticas: Misma empresa y mismos titulares.Ejemplos:
No son homogeneas:
Si tienes acciones del Santander en una cuenta de valores que está solo a tu nombre y también tienes acciones del Santander en otra cuenta que está a tu nombre y al de tu mujer.
Prescribirá al día siguiente del 30 de junio de 2012.
La renta de todo el año 2007 se presenta en periodo voluntario hasta el 30 de junio de 2008. Este es el día que empieza a contar para la prescripción, ya que el hecho que esperas que prescriba es "el no haberlo declarado".
Da igual, por ejemplo si fuese la venta de un inmueble. que esta se produjese el 1 de enero o el 31 de diciembre del 2007. Lo que prescribe es NO HABERLO DECLARADO (30 de junio), no el día en que se produjo la compra-venta.
Un ejemplo: Los hechos imputables a la renta de 2007 prescriben el 30 de junio de 2.012.
El plazo de presentación de la renta para el 2007 finaliza el 30 de junio de 2.008. Le sumamos 4 años y nos sale la fecha anterior. Un hecho devengado el 2 de enero de 2007 y que no has declarado no prescribe hasta entonces.