Y por qué no la presentaste directamente por Internet?
Está claro que sabías Cómo, tú mismo lo has comprobado.
Es que me admiro de cuánta gente que sabe navegar finalmente acude a una oficina.
Aparte de lo aportado por lunático, decirte que para hacienda le da igual que seas pareja de hecho o no. Lo único que le afecta es que esteis CASADOS. Solo en caso de estar casado se podría hacer declaración conjunta si quisierais. No valen otras situaciones.
Te lo digo para que lo tengas en cuenta.
Muchísimas gracias. En concreto se trata de una compraventa entre dos sociedades (sociedad promotora y otra sociedad compradora) y primera transmisión. Por lo que expones será el 0,50% por DN aunque se liquide IVA por la compraventa.
Tu DNI es tu tax code para España, pero no creo que estés dado de alta en la hacienda británica...
¿Tendrás que solicitar para poder comprar?
Imáginate la situación inversa y tú le pidieses el NIF al señor inglés. El te diría que eso no tiene....
¿Es realmente necesario para hacer negocios transfronterizos? Me pregunto