Por web con PP es como tú indicas. Se puede hacer solo desde la app.Pero antes, tiene que llegar un ingreso simbólico que hace PP en tu cuenta de 0,01 € (un céntimo) y el concepto de ese ingreso vienen unos números que debes introducir en PP para dar por completada el alta de esa cuenta para recargar PP a partir de entonces.Ya habías hecho esto?
Yo dudo mucho, pero ojalá me equivoque, que el lunes 16 (ni en días posteriores de este mes) florezcan las promos pendientes de abonar. De ocurrir, que insisto ojalá, la fecha valor tendría que ser la del viernes 13, no?
En mi caso, abrí cuenta a finales de mayo. Días 3 y 5 de junio se cargaron los dos recibos y, justo en el medio, 4-jun, llegaron los 600 de ingresos recurrentes por transferencia. Como -en teoría- revisan si el cliente ha hecho los "deberes" entre el día 8 de un mes y el 7 del mes siguiente, y los había hecho, me abonaron la promo el martes 11-jun. Todo súper rápido:
Recomendé la promo a un familiar que abrió su cuenta a mediados de agosto. Ha hecho sus "deberes", pero a día de hoy no le han abonado la promo:
Algunos afortunados han cobrado la promo el viernes 13. Tendré que preguntarle si ese día tuvo la mala suerte de romper un espejo, se levantó con el pie izquierdo o pasó por debajo de una escalera...No le encuentro sentido a que unos sí, otros no. Alguna variable más entra en la ecuación cántabra de la mecánica cuántica. A saber...
También lo puedo confirmar yo, en carnes propias. Eso sí, los recibos que se generan en los otros bancos ponen que el emisor ha sido uno mismo, claro, con su nombre y apellidos, pero recibo bancario es a fin de cuentas y no recuerdo bases que excluyan que el emisor del recibo y el titular de la cuenta donde se carga dicho recibo tengan que ser personas diferentes. Eso sí, para abrir la cuenta y para que estuviera 100% operativa, que serían dos cosas diferentes y en ese orden, me ha resultado un proceso largo, con bastantes curvas y unos cuantos baches.
Yo no lo veo así. Hasta en 2 ocasiones figura "saldo medio mensual" en los documentos con la liquidación de intereses:
La liquidación de intereses, aunque la paguen el día 15 del mes siguiente, o el hábil inmediatamente posterior, es mensual (no diaria). Se calcula el saldo medio del mes vencido, eso lo primero. ¿Que es el saldo medio mensual superior a 20.000 €? Pues solo los primeros 20.000 € se remuneran.¿Que es inferior a 20.000 €? Pues se remunera todo el saldo medio de ese mes. Esto es como la promo de recibos del Bebé_vA, que exige saldo en la cuenta de 400 euros, pero esa exigencia es también (comprobadísimo) referida al saldo medio mensual y no al saldo diario mínimo exigido, aunque haya gente (no digo que sea tu caso) que siga pensando que tiene que tener todos los días un saldo mínimo de 400 euros en la cuenta asociada a la promo de recibos sieteveinte.
Pues yo diría que, siguiendo tu ejemplo para un mes de 30 días, si durante 15 tienes 10.000 de saldo y los otros 15 tienes 30.000, te remunerarán 20.000 al 6% por lo que yo entiendo indican en las Bases:
Tu saldo medio mensual habrá sido 20.000 €. Lo mismo si tienes 15 días saldo de 40.000 € y los otros 15 saldo de 0,00 €. Yo lo entiendo así.
Yo sí, y creo que muchos más.Me transfiero los 600 desde cuenta a mi nombre en otro banco, hacia el SAN.De hecho las transferencias mensuales de ida las tengo programadas como recurrentes y 3 días después vuelven los 600 al origen también por transferencias recurrentes desde el SAN.Han abonado los 243 netos y ninguna objeción, al menos de momento. Ya sabes que en SAC dependiendo de quién esté al otro lado del teléfono pueden decir una cosa, o la contraria. En las bases solo indican "ingresos recurrentes". En ningún momento exigen explícitamente que ordenante y beneficiario tengan que ser personas diferentes.
Ok ok, disculpa. Tal vez debí comentárselo no a ti, sino a @sersango
. Es que como dijo "Recibí el mes pasado el abono de 243. Me di de alta usando el código de un compañero de foro y ni rastro de los 50 € brutos", los 50 los cobraría ese compañero de foro que le pasó su código. Cierto que concretar no concretan mucho. En otro punto de las bases dicen:
Los 50 son para el "Padrino", no para el "Apadrinado". Para que el padrino tenga derecho a esos 50 euros, el padrino debe cumplir, entre otros, este requisito:Y para que el padrino pueda cobrar, el apadrinado debe cumplir:
En mi caso, 3 días naturales tras el primer control mensual que, como bien dices, se hacen los días 8. Había aperturado cuenta en la última decena del mes de mayo: