Emilio44
07/07/24 17:42
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Hola Claudia99! Primero que todo, enhorabuena por haber recibido la notificación de que eres beneficiaria de la prestación por Incapacidad Permanente Total (IPT)! Es un gran paso y me alegra saber que sientes más tranquilidad y seguridad para el futuro. Ahora, vamos a aclarar tus dudas sobre las pagas y la situación con el SEPE.Pagas y el Importe NetoEn cuanto a las pagas, aquí te dejo algunas aclaraciones:Número de Pagas:Las pensiones de Incapacidad Permanente derivadas de contingencias comunes (enfermedad común) suelen pagarse en 14 pagas (12 mensuales y 2 extraordinarias: junio y noviembre).Si la incapacidad es derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), las pagas suelen ser 12, ya que las extras están prorrateadas.Importe Neto:El importe neto que aparece en tu certificado puede o no incluir las pagas extraordinarias. Generalmente, si se indica que recibes 12 pagas más 2 extraordinarias, estas últimas no están prorrateadas en el importe mensual que ves. Es decir, recibirás dos pagos adicionales en junio y noviembre.Te recomiendo verificar la especificación del importe mensual en tu resolución oficial o comunicarte con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para confirmar si las pagas extraordinarias están incluidas en el importe neto mensual.Prestación por Desempleo y la IPTEs común que al ser reconocido con una Incapacidad Permanente Total, el beneficiario deje de recibir la prestación por desempleo, ya que no puede estar simultáneamente en ambas situaciones. La "jubilación" del SEPE significa que han suspendido la prestación por desempleo porque ahora tienes derecho a la pensión por incapacidad.RecomendacionesConsulta con el INSS:Para obtener detalles exactos sobre el importe neto y las pagas extraordinarias, es recomendable que contactes al INSS directamente.Revisión de la Resolución:Revisa detenidamente la resolución oficial de tu IPT, que deberías recibir pronto. Esta resolución debe especificar claramente el número de pagas y si las extraordinarias están prorrateadas o no.Documentación del SEPE:Aunque el SEPE ya te ha dado de baja del desempleo, guarda todos los documentos relacionados con tu prestación anterior por si necesitas referenciarlos en el futuro.Espero que esto aclare tus dudas. Ánimo y mucha fuerza en esta nueva etapa!