Por mi experiencia, hasta que no se realiza la transferencia, no desaparece el dinero de la página. A mí me llaman desde protección ante el fraude para confirmar las transferencias que no hago a las cuentas configuradas como habituales. Hasta que no se lo confirmo por teléfono, no se desbloquea la transferencia. El problema es que la llamada no es inmediata, una de las últimas que hice me tardó unos 5 días creo recordar.
Sí, pero solo durante unos días (no sé si 15, creo recordar) desde que se contrata el depósito.
Si no ha cambiado, en la web te saldrá por ahí una opción para añadir al otro titular.
No lo sé, lo de la cita que comentaba me pasó cuando compré la casa, pero hace muchos años de eso, aparte de que son cosas distintas. Lo ponía como ejemplo de casos en los que no se puede presentar la declaración vía borrador (habrá más, supongo).
En este caso me imagino que con el programa PADRE es suficiente, bien si lo tienes tú instalado o la presentas en una banco o una gestoría.
Por otra parte, ese texto lo he copiado de cuando lo hice yo, que ya hace tiempo, y pone "hoy por hoy". No sabría decirte si a día de hoy incluyen esa misma advertencia.
Cuando modificas el borrador, tienes otro borrador (modificado), que es el que presentas (o vuelves a modificar).
Y lo que entiendo (solo estoy interpretando lo que dicen los del Santander en el texto que copié antes, no me ha pasado a mí) es que no puedes presentar la declaración confirmando ese borrador modificado. Si se pudiera, no tendría sentido esa advertencia. No creo que los abogados que han redactado eso desconozcan que los borradores se pueden modificar...
Algo similar a cuando comprabas una casa y te deducías por vivienda habitual, tenías que pedir cita.