Podría ser que le den la respuesta al instante, podría ser que tardara 10 días, podría ser que tardara 15-20 días si el SEPE debe pedir informe al INSS, podría ser que tardara dos meses en las provincias más saturadas y con menos personal, podría tardar años si el informe de la Seguridad Social incluye información de otros países... En eso hay mucho variedad.Desde el 01 de noviembre con el cambio de Ley y de programa del SEPE todos estos plazos se están alargando, por lo que es más complicado hacer una predicción.
Debe tener claro de quien es el dinero, no de quien es la cuenta.Si la propiedad es de su mujer, el dinero obtenido a cambio también, lo ingrese donde lo ingrese.Ahora, si hacienda se mete en ello y considera que es una donación encubierta, no sólo tendrá el problema con hacienda sino también con el SEPE que lo considerará una renta.No creo que tal cosa pase, no es habitual.
No, solo afecta a los que empiecen a cobrarlo a partir de ahora.Y en el subsidio de mayores de 52 años cambia la incompatibilidad y...no recuerdo nada mas
Puede que la persona que le atendió en el SEPE se refiriera a los datos fiscales. Por supuesto que debe aparecer en los datos fiscales la nuda propiedad, pero en la declaración de renta se declaran rentas (reales o presuntas) y una propiedad de la que no puede disponer no genera renta ni real ni presunta. Es el usufructuario quien debe declarar esa propiedad.
En el momento de la venta se declara como renta la diferencia entre lo obtenido con la venta y el valor en el momento de la herencia (o sea lo declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones).El valor heredado ya lo declaró como renta cuando se hizo la adjudicación de herencia, si en aquel momento cobraba subsidio y si no fue en uno de los momentos que el SEPE no tenía en cuenta está situación como renta
No es para usted.El subsidio con responsabilidades familiares es por tener responsabilidades familiares (valga la redundancia) si no tiene responsabilidades familiares con ingresos inferiores a 850,50 euros al mes o no puede probarlo le denegarán la prorroga.El SEPE, tras la última modificación del criterio, no tiene en cuenta al otro progenitor si no hay matrimonio y existe convivencia .Si no hay convivencia, el SEPE le requerirá que regularice, legalmente, la situación de esos hijos para probar que sus ingresos son inferiores a 850,50 euros al mes.
".1.- El subsidio no se extingue por trabajar, sería un absurdo El subsidio queda suspendido durante el trabajo y puede reanudarse cuando termina el trabajo, dure lo que dure ese trabajo siempre que haya situación legal de desempleo, excepto si genera derecho a paro que es prioritario (y aún así,si el paro es a tiempo parcial el sepe permite seguir con el subsidio).2.- La vida laboral no muestra el tiempo cotizado para la jubilación esa es una confusión muy común, ni siquiera la hace el INSS que es quien lleva jubilaciones.En la segunda captura, del otro programa ya dice "tiempo cotizado a efectos de prestaciones". Ese es el que tiene que mirar
Habría que saber si ese subsidio tiene hecho causante anterior o posterior al 1 de noviembre de 2024. Creo que había comentado en otra conversación que era posterior.Según la nueva Ley la compatibilidad es obligatoria y cobra un porcentaje del IPREM que depende del trimestre del subsidio, y del porcentaje de contrato al inicio del trimestre. Sin limitación de sueldo, con un máximo de 180 días, después el subsidio queda suspendido y consumiendo días.Si es por la Ley vieja, debe solicitarlo, hay una limitación de 850,50 euros brutos al mes de ingresos (sueldo+otros), tambien consumen los dias, pero le pagan el porcentaje de jornada no trabajado y no hay limitación de tiempo