Si le retiran la incapacidad permanente en ese plazo de dos años en que tiene reserva al puesto de trabajo, debe reincorporarse al puesto de trabajo porque para eso lo tiene reservado.¿Puede decir que no se reincorpora? Sí claro, cualquiera puede irse voluntariamente de su trabajo.Para cobrar la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener el tiempo cotizado y además una situación legal de desempleo (reguladas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). El tiempo cotizado no es problema, porque la retirada de la incapacidad permanente rehabilita las cotizaciones y, por lo tanto, no las tendría consumidas. En cuanto a la situación legal de desempleo, la baja voluntaria no está recogida en este artículo, tampoco la suspensión del contrato por pase a incapacidad permanente.Dicho de otra manera, si le retiran la incapacidad permanente y no hace nada con su trabajo, no podrá cobrar el paro (ni ningún subsidio), porque no tiene situación legal de desempleo. Si renuncia al trabajo en el que tiene la reserva del puesto, no puede cobrar el paro (ni ningún subsidio) porque no tiene situación legal de desempleo. Solamente si le readmiten y a continuación le despiden, tendrá situación legal de desempleo para pedir el paro (y el posible subsidio posterior).
Para poder usar como vía de entrada el haber permanecido apuntado después de agotar el paro, hay que cumplir los requisitos (salvo tener los 52 años) en el momento de agotar el paro. Como no lo cumple no puede usar esa vía para acceder al subsidio para mayores de 52 años.Debe trabajar al menos 90 días, menos no daría derecho a un subsidio que fuera puente hacia el de mayores de 52 años.
Con respecto a los días cotizados, no aparecen porque al subsidio para mayores de 52 años no se accede por cotizar un tiempo, se accede por tener derecho a un subsidio y cumplir las condiciones para la jubilación.Respecto a los días consumidos, a día de hoy no ha consumido nada, lo consumirá cuando cobre el 10 de enero (con el cierre de nómina en diciembre ya aparecerán aunque no lo cobre hasta el día 10)
Depende.¿El subsidio nació antes o después del 01/11/2024?Si el subsidio es anterior a esa fecha no tiene que declarar nada en el momento de heredar propiedades, sí debe hacerlo si hereda un importe monetario superior a 10.206 euros. Eso sí, si en el futuro vende la propiedad, todo el importe de esa venta será considerado ingreso.Si el subsidio es posterior a dicha fecha y el valor catastral de la propiedad es superior a 10206 euros, debe declararlo. En cambio, si en un futuro vende la propiedad sólo se considerará ingreso la diferencia entre el precio pagado por la propiedad y el valor que la misma tenía en el momento de la herencia.
No existe ningún problema de incompatibilidad.Pero es lo que acaba de poner, no se van a sumar las dos bases, por lo que tener el convenio especial de cuidador no profesional sólo sirve para aquello no cubierto por el subsidio o vía impuestos.
No me atrevería a dar una respuesta cerrada.Se que si coge el alta voluntaria puede solicitar el paro, que le den ese tiempo consumido y se lo coticen. Entonces cumpliría el requisito de tiempo cotizado, pero tendria que solicitar después la incapacidad permanente y con un alta voluntaria no se yo si se la darían.Si sigue adelante con la incapacidad no contributiva, no gasta las cotizaciones y con una situación legal de desempleo posterior puede cobrar el paro y cumplir las cotizaciones, pero no sé si le dejarían pasar de una incapacidad no contributiva a una contributiva una vez concedida. Seguramente no.No veo una solución en lo que llegan mis conocimientos.
La declaración responsable de rentas, lleva haciéndose desde..... ni se sabe. Lo que pasa es que ahora lo han puesto en la Ley y el SEPE se ha puesto escrupuloso en que toda solicitud tenga una declaración responsable de rentas.Revise la solicitud que le dieron en la oficina, lleva incluida entre sus páginas una declaración de cuales son sus rentas (debieron preguntarle en la oficina o dárselo a rellenar), esa es la declaración responsable de rentas integrada dentro de la solicitud.Esa declaración se rellena cuando la solicitud de hace en oficina y cuando se hace por la sede electrónica, pero ¿qué pasa con las presolicitudes?, pues que el modelo actual de presolicitud no incluye ninguna declaración de rentas. En tanto se cambia el modelo de presolicitud, a la gente que solicita por este medio le están pidiendo que entregue, aparte, una declaración responsable de rentas.
El IMV es subsidiaria de las ayudas, no que sea complementaria de otra ayuda.¿Qué quiere decir subsidiaria?, pues que es lo último de lo último (antes te obligan a solicitar todo lo solicitable) y que su cantidad se adapta al resto de ingresos que tengas y no al revés.Sí, el INSS puede obligarle a pedir cualquier otra ayuda a la que tenga derecho, igual que le obligó cuando la solicitó, igual que le puede obligar a cualquier otra cosa que figure entre las obligaciones de los perceptores del IMV.