La sanidad se paga vía impuestos hace ya años, sigue existiendo una cotización para sanidad pero que no tiene ningún efecto. La misma asistencia sanitaria tiene el que cotiza que el que no cotiza.¿Puede que haya alguna venta por la cotización por invalidez? Sí puede ser. Aunque contados casos serán los que saquen provecho de ella.En cualquier caso no hace daño el tener la doble cotización.
De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir?La Ley tributaria no influye en un tema regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985. Solamente se puede aplicar cuando la Ley y el reglamente mencionados no regulan un tema concreto que sí esté regulado en la Ley tributaria. No es el caso.De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada.¿O me equivoco?
A efectos del SEPE lo que importa es que sea un pago único y es un pago único por el valor plusvalía, porque la parte de sus aportaciones ya fue una renta en el momento en que las obtuvo, del trabajo o de donde fuera.Eso sí, debe sumar cualquier otra renta para asegurarse que no va a superar el límite de 888€A partir del mes siguiente, tiene un rendimiento presunto por el valor del total rescatado del plan de pensiones, pero en las cantidades que comenta, no creo que sea un problema.
Continuando cobrando del SEPE, el tiempo máximo ha subido a 1 mes, en el año naturalSe puede estar en el extranjero más de un mes y menos de 90 días, en este caso suspendiendo la prestación que se esté cobrando (esto sería en días seguidos o cuando ya se ha superado el mes sin suspensión)Se puede estar más de 90 días y hasta un año, suspendiendo la Prestación y reanudándola después, siempre que la estancia en el extranjero sea por estudios, trabajo o colaboración social.A partir de un año se extingue el subsidio y no se puede reanudar de ninguna manera.En todos los casos comunicándolo al SEPE, la salida al extranjero sin comunicar es causa de extinción de la Prestación si el SEPE tiene conocimiento y no puede precisar el tiempo que se ha estado fuera.
Precisamente al no hacer distinción entre rescate total o parcial, el tratamiento debe ser el mismo.Dividir la plusvalía entre 12 e imputar el cociente al momento del rescate. En este caso si no hay ingresos no hay nada que declarar.Como se tribute a hacienda es otro tema que no tiene nada que ver con este foro.
El problema, es que no viene en ninguna Ley, la última regulación de este tema están en un oficio del director general del SEPE de febrero de 2024 y no es obligatorio publicarlo, no lo he visto en la página web del organismo. Puede sacarse teniendo el código CSV, pero no dispongo de el ahora mismo.Si hay adjudicación de herencia, se declara cuando hay adjudicación de herencia. Habiendo más de un heredero creo que es obligatoria. Si no se hiciera entonces con la liquidación del impuesto de sucesiones.
Toda herencia supone dos cambios de cara al subsidio.1.- La ganancia patrimonial por pasar a obstentar la propiedad de los bienes heredados. Esto lo tiene aunque el usufructo sea de otra persona, porque la propiedad será suya. 2.- Las nuevas rentas, explicitas o presuntas, que los nuevos bienes lleven aparejadas. Esto no lo tendrá ya que el usufructo es de su padre y no tiene posibilidad de decidir sobre esos bienes.Al tratarse de un subsidio anterior al 01/11/2024 se aplica la normativa antigua, según la cual el SEPE sólo considerará ganancia patrimonial los bienes líquidos y no los bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión...Las herencias son pagos únicos, por lo tanto, se deben dividir entre 12 e imputar la renta al momento de la adjudicación de herencia. Por lo tanto, divida entre 12 el importe del dinero que figure en la adjudicación de herencia a su nombre, ingresado en cuentas o depósitos y si, sumadas a otras rentas, no supera 888€, no hay nada que comunicar al SEPE. En caso contrario debe comunicarlo y el organismo le suspenderá el subsidio y podrá reanudarlo al mes.