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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 19/12/24 15:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las tres provincias vascas y Navarra, son forales, tiene su propia hacienda. Por lo tanto pueden poner la retención de IRPF que consideren oportuno.Luego tienen que ingresar una determinada cantidad para el estado pero mientras cumplan esa cantidad con lo demás pueden hacer lo que quieran. Yo puedo hablar directamente del caso de Gipuzkoa y si, los porcentajes de retencion son más bajos, pero los salarios más altos, por lo que el importe retenido les compensa.Catalunya no puede establecer sus retenciones propias, a día de hoy, pero es una promesa de este gobierno el crear un sistema legal que les permita gestionar sus propios impuestos.
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franjgr 18/12/24 23:19
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Por lo que dice no ha tenido que firmar acuse de recibo. No es posible la sanción porque usted siempre puede argumentar que no ha recibido la carta.
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franjgr 18/12/24 23:11
Ha respondido al tema Estoinobligada a boler a mi puesto de trabajo, tras el alta de la ipt? - Incapacidad Permanente Total
Si le retiran la incapacidad permanente en ese plazo de dos años  en que tiene reserva al puesto de trabajo, debe reincorporarse al puesto de trabajo porque para eso lo tiene reservado.¿Puede decir que no se reincorpora? Sí claro, cualquiera puede irse voluntariamente de su trabajo.Para cobrar la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener el tiempo cotizado y además una situación legal de desempleo (reguladas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). El tiempo cotizado no es problema, porque la retirada de la incapacidad permanente rehabilita las cotizaciones y, por lo tanto, no las tendría consumidas. En cuanto a la situación legal de desempleo, la baja voluntaria no está recogida en este artículo, tampoco la suspensión del contrato por pase a incapacidad permanente.Dicho de otra manera, si le retiran la incapacidad permanente y no hace nada con su trabajo, no podrá cobrar el paro (ni ningún subsidio), porque no tiene situación legal de desempleo. Si renuncia al trabajo en el que tiene la reserva del puesto, no puede cobrar el paro (ni ningún subsidio) porque no tiene situación legal de desempleo. Solamente si le readmiten y a continuación le despiden, tendrá situación legal de desempleo para pedir el paro (y el posible subsidio posterior).
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franjgr 16/12/24 14:22
Ha respondido al tema ¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
Para poder usar como vía de entrada el haber permanecido apuntado después de agotar el paro, hay que cumplir los requisitos (salvo tener los 52 años) en el momento de agotar el paro. Como no lo cumple no puede usar esa vía para acceder al subsidio para mayores de 52 años.Debe trabajar al menos 90 días, menos no daría derecho a un subsidio que fuera puente hacia el de mayores de 52 años.
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franjgr 16/12/24 14:18
Ha respondido al tema ¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
Con respecto a los días cotizados, no aparecen porque al subsidio para mayores de 52 años no se accede por cotizar un tiempo, se accede por tener derecho a un subsidio y cumplir las condiciones para la jubilación.Respecto a los días consumidos, a día de hoy no ha consumido nada, lo consumirá cuando cobre el 10 de enero (con el cierre de nómina en diciembre ya aparecerán aunque no lo cobre hasta el día 10)
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franjgr 15/12/24 23:45
Ha respondido al tema Subsidio más 52 años - Herencia usufructo
Depende.¿El subsidio nació antes o después del 01/11/2024?Si el subsidio es anterior a esa fecha no tiene que declarar nada en el momento de heredar propiedades, sí debe hacerlo si hereda un importe monetario superior a 10.206 euros. Eso sí, si en el futuro vende la propiedad, todo el importe de esa venta será considerado ingreso.Si el subsidio es posterior a dicha fecha y el valor catastral de la propiedad es superior a 10206 euros, debe declararlo. En cambio, si en un futuro vende la propiedad sólo se considerará ingreso la diferencia entre el precio pagado por la propiedad y el valor que la misma tenía en el momento de la herencia.
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franjgr 12/12/24 17:53
Ha respondido al tema Se me acabo contrato estando de baja medica - Baja Laboral
No me atrevería a dar una respuesta cerrada.Se que si coge el alta voluntaria puede solicitar el paro, que le den ese tiempo consumido y se lo coticen. Entonces cumpliría el requisito de tiempo cotizado, pero tendria que solicitar después la incapacidad permanente y con un alta voluntaria no se yo si se la darían.Si sigue adelante con la incapacidad no contributiva, no gasta las cotizaciones y con una situación legal de desempleo posterior puede cobrar el paro y cumplir las cotizaciones, pero no sé si le dejarían pasar de una incapacidad no contributiva a una contributiva una vez concedida. Seguramente no.No veo una solución en lo que llegan mis conocimientos.
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franjgr 11/12/24 22:59
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
La declaración responsable de rentas, lleva haciéndose desde..... ni se sabe. Lo que pasa es que ahora lo han puesto en la Ley y el SEPE se ha puesto escrupuloso en que toda solicitud tenga una declaración responsable de rentas.Revise la solicitud que le dieron en la oficina, lleva incluida entre sus páginas una declaración de cuales son sus rentas (debieron preguntarle en la oficina o dárselo a rellenar), esa es la declaración responsable de rentas integrada dentro de la solicitud.Esa declaración se rellena cuando la solicitud de hace en oficina y cuando se hace por la sede electrónica, pero ¿qué pasa con las presolicitudes?, pues que el modelo actual de presolicitud no incluye ninguna declaración de rentas. En tanto se cambia el modelo de presolicitud, a la gente que solicita por este medio le están pidiendo que entregue, aparte, una declaración responsable de rentas.
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