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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 08/02/26 16:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ves la firma, el oficio no es del SEPE siquiera. Es alguien desde más arriba dando instrucciones poco claras sin haber hecho un subsidio en su vida.El resultado es el que conocemos, incertidumbre.
franjgr 08/02/26 10:11
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
¡OJO! Al hacer la DAR, debe comunicar cualquier situación que supere el límite de rentas desde la anterior DAR, reanudación o prórroga y no lo que venga en la declaración del IRPF. El concepto es muy diferente y ha habido mucha gente que se ha enfrentado a sanciones por desconocerlo.Por el registro electrónico siempre se puede hacer todo, por supuesto. Por presolicitudes no han incluido el tramite
franjgr 08/02/26 09:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Este oficio no puede aplicarse a los subsidios anteriores al 01 de noviembre de 2024, porque la redacción de la Ley General de la Seguridad Social era diferente y a los subsidios anteriores se les aplica la Ley antigua.Hay algunos puntos que podrían aplicarse tanto a nuevos como a viejos, porque la redacción de la Ley en ese caso concreto es igual, pero no mencionan que sea así.En subsidios anteriores a esta fecha, los pagos únicos se tratan como hasta ahora y existe la posibilidad de que el SEPE los trate como rentas periódicas si se repiten a lo largo del año. En posteriores, los pagos únicos que se repiten a lo largo del año, se van acumulando hasta llegar al límite, cuando se producirá la suspensión del subsidio.
franjgr 07/02/26 17:50
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Humanos somos todos y nadie está a salvo del error humano.En ese sentido ¿es mejor comunicarlo antes y que el posible error sea antes o esperar y que el posible error llegue más tarde? Pues exactamente igual. La probabilidad de error es exactamente la misma.Lo que sí le sugiero es que, comunique cada pago único cuando se produzca o esperar a hacer la DAR y comunicar todos los pagos únicos en ese momento, es que sea usted quien comunique estos ingresos y sus importes (por escrito), si deja que sea el SEPE quien los descubra es más posible el error que si les lleva echas las cuentas y sólo tienen que comprobar que lo que ven en la declaración de renta coincide con los cálculos que ha presentado.
franjgr 07/02/26 17:28
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El subsidio es una ayuda asistencial, para persona con bajos recursos, no perdamos de vida eso.Si le da ese argumento al SEPE, la respuesta será: "Usted puede vivir de sus ahorros, no necesita un subsidio". De hecho esta es una opción para algunas personas que están cerca del límite de rentas, vivir unos meses (máximo 11) de ahorros hasta cumplir el límite de rentas y entonces pedir el subsidio cuando ya cumplen los requisitos.
franjgr 07/02/26 17:19
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El SEPE no es dueño ni de las oficinas donde trabajan sus funcionarios. Erroneamente se cree que este organismo tiene mucho poder y es todo lo contrario.Quien tiene conocimiento de finanzas e impuestos es hacienda.Quien lleva cotizaciones es la TGSS.Quien lleva pensiones es el INSS.Quien lleva reclamaciones a las empresas que hacen las cosas mal es la inspección de trabajo.Quien lleva las políticas activas de empleo son las comunidades autónomas.De todas estas cuestiones el SEPE sólo se entera de las que estos organismos consideran que necesita para hacer su trabajo.No, el SEPE no sabe cual es su patrimonio, eso sólo lo sabe hacienda que es quien lo necesita para su trabajo.
franjgr 07/02/26 08:34
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El tema del rendimiento presunto de las cuentas corrientes es un tema abierto. La Ley establece que se aplica el rendimiento presunto al patrimonio que no tenga un rendimiento explicito, pero el SEPE, en sus instrucciones habla de fondos, cuentas remuneradas, depósitos, acciones.... y obvia las cuentas corrientes, aunque si habla de aplicar rendimiento presunto al dinero obtenido por ventas o premios, mientras no se demuestre que ya no se tiene o que se ha invertido en un producto con rendimiento explicito.A nadie le entra en la cabeza que el SEPE vaya a aplicar un rendimiento presunto al dinero que tienes para el día a día y emergencias pero en un caso como este que la cantidad es tan grande que puede hacer supera.rvel límite de rentas, ya surgen las dudas.El SEPE no sabe que ese dinero existe si no sale en la declaración y tampoco le han pedido que acredite el dinero que tiene en cuenta, así que es mejor no decir nada. Lo más probable es que, en su provincia, no tengan en cuenta el dinero en cuentas corrientes.Las faltas graves están sancionadas con tres meses, no con la perdida del subsidio. Pero si hablamos de que  no se cumplan los requisitos desde el principio se trata de una revocación del derecho, sin sanción  porque no existe un derecho sobre el que sancionar. La revocación no impide volver a pedir el subsidio si se tiene derecho, pero para tener derecho no puede haber superado rentas 12 meses seguidos.
franjgr 06/02/26 13:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La dirección para introducir el Código Seguro de Verificación es: https://run.gob.es/hsblF8yLcRY el código CSV a introducir: GEN-5f29-1449-9c34-8a17-db6d-8b47-bdac-a26(b)Parece ser que va contra las normas de Rankia publicar códigos CSV. Supongo que porque el documento pudiera contener datos personales, en este caso no es así.A la hora de introducir el código hay que eliminar los paréntesis que rodean la b, pero no la b
franjgr 06/02/26 12:22
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Puede que se trate de un subsidio agrícola, ahí el tratamiento de rentas es diferente.
franjgr 05/02/26 23:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Son públicos, todos los documentos firmados por la administración en los últimos años llevan un Código Seguro de Verificación para que se puede comprobar su autenticidad.Otra cosa es que estén subidos a la web del SEPE porque últimamente no los estaban subiendo, en ese caso para poder acceder al contenido tienes que tener el código CSV y para tener el código CSV tienes que tener el documento delante (la pescadilla que se muerde la cola).Si me acuerdo, mañana, cuelgo el código CSV y donde comprobarlo.