Efectivamente, si no termina de hacer el mes de espera, tendrá que hacer los dias que falten cuando termine el contrato. Importante, los días del mes de espera son con la demanda de empleo de alta, haga la demanda de empleo al día siguiente de terminar el contrato.Si el mes de espera está cumplido cuando empiece a trabajar, no tendrá que volver a hacerlo, aunque en el ejemplo que pone, si el mes de espera termina el día 1 y empieza a trabajar ese día, entonces faltará un día del mes de espera por hacer.
Me medio rectifico a mí mismo, releyendo las instrucciones no dice si el nuevo régimen de compatibilidad se aplica a los subsidios antiguos, solo dice que se aplica a los nuevos Hacen unas instrucciones y no aclarar los puntos conflictivos no tiene sentido. Entraremos en un proceso en que unos gestores harán unas cosas y otros harán otras, hasta que los jueces empiecen a decir que es lo correcto
Y sin embargo dejan claro que se aplica la normativa antigua a los subsidios ya reconocidos excepto si la nueva Ley es beneficiosa.Pues la nueva compatibilidad no es beneficiosa.Es como si quienes hayan sido los artífices de esta reforma estuvieran convencidos de estar haciendo un gran favor a los subsidiados. Lo que no dice gran cosa de sus conocimientos de como es la normativa actual.
Ya están las instrucciones:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33.Por lo que llevo leído es repetir lo mismo que pone el BOE una y otra vez con distintas redacciones, pero no aclaran prácticamente ninguna duda.
Es lo mismo. Han querido ser coloquiales y utilizan el término dar de baja en lugar de suspender.La causa de baja del subsidio que comunique es lo que determina si el subsidio queda suspendido o extinguido. Por comenzar un trabajo siempre será suspensión.
La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 que permitía compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo a los mayores de 52 años fue derogada por el RDL 2/2024 y esta derogación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, no se pospuso al 1 de noviembre como las modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social.No creo que una reclamación tenga visos de prosperar.
¿El inspector de hacienda es el empleado público medio? ¿Y porque no los ministros? ya puestos a tirar hacia arriba.Pues si que ha puesto la vara de medir bien alta.Lo dicho, la mayoría de empleados públicos están aplaudiendo con las orejas de que de alas a los bulos
¿Y? ¿Donde digo que no se puede hablar de política?Estaba intentando que alguien me explicara la propuesta de la ministra, y sigo intentandolo sin éxito y obteniendo discursos pseudopolíticos que ni me importan ni sirven como argumento sobre ese "impuesto" "subida del IRPF" o "lo que sea" que sugiere la ministra.Creía que esté era un foro de debate, pero parece más bien X, donde todo vale menos el dialogo
Así que libre disposición, eso explica muchas cosas. Para su información eso no es un ascenso sino un cambio de puesto de trabajo, si el complemento de destino (unido a la birria que puede suponer el específico) le supone 600 euros mensuales es que está cerca del poder. Buen sitio para exigir que se cambien las cosas.Mientras el común del funcionariado se mata a trabajar, no tiene recursos y no le ofrecen puestos a dedo con una mejora de sueldo de 600 euros. Pero intenta convencernos de que esto es lo habitual, flaco favor está haciendo a los funcionarios.Los sueldos, están en Google y mejor aún en la Ley de presupuestos generales del estado y por para los que se ajustan a esos sueldos, 600 euros pueden ser un tercio de sus sueldos y los ascensos por promocion interna una menudencia.