guillermotell
14/11/24 20:07
Ha respondido al tema Convenio colectivo de empresa de trabajo temporal (ETT), año 2024?
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En el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores se indica que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Pero ¿y si no hubiera Convenio Colectivo superior de aplicación?. En tal caso, y a la espera de unificación de doctrina, se estiman viables tres soluciones. La primera, considerar que la regla aplicable es la misma que la que se prevé para los Convenios Colectivos extraestatutarios. En tal caso, negada la posibilidad de establecer ultraactividad en los mismos, el empresario puede modificar las condiciones de trabajo sin que ello implique una modificación sustancial de dichas condiciones (STS 14 may.13, Ar. 6080). La segunda, entender que se contractualizan las condiciones que figuraban en el Convenio Colectivo de aplicación cuya ultraactividad finaliza. De este modo, aunque el Convenio deje de ser aplicable, sus condiciones forman parte ya del vínculo contractual que une a empresario y trabajador. En tal caso, la intención del empresario de modificar estas condiciones conllevaría la aplicación del art. 41 LET. Y, finalmente, la tercera, estimar aplicable la regulación legal en ausencia.