Si, puedes tramitar la declaración y el pago en la Plataforma Telemática ó realizarlo presencialmente en cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes.https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/-donde-pueden-atenderme-
En este enlace tienes la tabla que aplican para calcular el impuesto: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/ISD-tarifa.htmlDado que en Andalucía las donaciones pagan solamente el 1% cuando son de padres a hijos, si reciben una donación por una cantidad de dinero igual a 7.993,46 €, resultará una cuota a pagar de 611,50 € por lo que, después de aplicar la bonificación del 99% en la cuota tributaria, solamente habrá que pagar 6,11€.
Tienes cumplir esta condición:No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a a cargo o 10.430 euros con cónyuge a cargo.Por tanto tendrás que incluir la venta en la declaración del IRPF con la ganancia patrimonial que obtengas con dicha venta.
Primero debes tener en cuenta que sólo hay que presentar el 720 si la suma de los bienes supera los 50.000 euros.Después si fuese el caso, los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos (artículo 13463 CC), y el artículo 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes. Dicho de otro modo, art. 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge.
Para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, las procedentes de actividades económicas, de arrendamiento de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
Cuando se trata de sociedad inactivas, es decir, aquellas que llevan más de cuatro años sin practicar ningún asiento en el Registro Mercantil, la CNMV permite la ejecución de renuncia solicitándoselo a nuestro depositario, acreditando con los certificados del Registro mercantil tal situación, para que procedan a la baja del registro de anotaciones en el que estén inscritas a nuestro nombre ante Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear), aunque por esta gestión el depositario o broker puede cobrar una comisión, pero esto no significa que no sigamos siendo los propietarios de dichas acciones sino que es un trámite para evitar que nuestro broker o depositario cobre una comisión por el mantenimiento de la cuenta de valores de dichas acciones, si fuese el caso.
Se podrá imputar la pérdida cuando mercantilmente tenga lugar la liquidación total de la Sociedad.Creo que no sirve renunciar a su titularidad, sino que tendrías que vendérselas a alguien de forma privada.
En 2024, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria debes tener al menos 64 años y 6 meses en 2024, siempre que hayas cotizado 35 años o más. Si has cotizado menos de 35 años, debes tener 65 años. En 2025 la edad de jubilación será de 66 años y 8 meses, siempre y cuando hayas cotizado más de 38 años y 3 meses. Para optar por la jubilación anticipada voluntaria, es necesario haber cotizado 35 años y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima correspondiente a la situación familiar del interesado al cumplir los 65 años. Esta modalidad permite un adelanto de hasta 24 meses sobre la edad ordinaria. En la jubilación anticipada voluntaria, las reducciones de la pensión son las siguientes:-Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte si se retira dos años antes, y 3,26% si se retira un mes antes.- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes, y 3,11% si se retira un mes antes.-Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes, y 2,86% si se retira un mes antes.-Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes, y 2,81% si se retira un mes antes.
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda en 2024 de 8.942,00euros/año.
Dependiendo de las circunstancias personales ó tipo de pensión que se perciba, podría ser que apliquen una parte proporcional según figura en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, en cuyo párrafo indican: "Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña".