El artículo 990 del Código Civil impide renunciar a solo una parte de la herencia en principio, ya que establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.Sin embargo, hay casos muy específicos donde sí se puede aceptar parcialmente:- El hijo o descendiente al que le corresponda la mejora podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora, conforme al artículo 883 del Código Civil.- Cuando un heredero sea legatario al mismo tiempo, podrá rechazar la herencia y aceptar el legado, o al contrario, según el artículo 890.
No estarías obligado a rellenar el 720 si el saldo medio del último trimestre o el saldo a fecha 31-12 no es superior a 50.000€, y siempre y cuando ninguna de esas cuentas proporcionase rendimientos dinerarios.
Si, puedes tramitar la declaración y el pago en la Plataforma Telemática ó realizarlo presencialmente en cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes.https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/-donde-pueden-atenderme-
En este enlace tienes la tabla que aplican para calcular el impuesto: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/ISD-tarifa.htmlDado que en Andalucía las donaciones pagan solamente el 1% cuando son de padres a hijos, si reciben una donación por una cantidad de dinero igual a 7.993,46 €, resultará una cuota a pagar de 611,50 € por lo que, después de aplicar la bonificación del 99% en la cuota tributaria, solamente habrá que pagar 6,11€.
Tienes cumplir esta condición:No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a a cargo o 10.430 euros con cónyuge a cargo.Por tanto tendrás que incluir la venta en la declaración del IRPF con la ganancia patrimonial que obtengas con dicha venta.
Primero debes tener en cuenta que sólo hay que presentar el 720 si la suma de los bienes supera los 50.000 euros.Después si fuese el caso, los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos (artículo 13463 CC), y el artículo 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes. Dicho de otro modo, art. 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge.
Para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, las procedentes de actividades económicas, de arrendamiento de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
Cuando se trata de sociedad inactivas, es decir, aquellas que llevan más de cuatro años sin practicar ningún asiento en el Registro Mercantil, la CNMV permite la ejecución de renuncia solicitándoselo a nuestro depositario, acreditando con los certificados del Registro mercantil tal situación, para que procedan a la baja del registro de anotaciones en el que estén inscritas a nuestro nombre ante Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear), aunque por esta gestión el depositario o broker puede cobrar una comisión, pero esto no significa que no sigamos siendo los propietarios de dichas acciones sino que es un trámite para evitar que nuestro broker o depositario cobre una comisión por el mantenimiento de la cuenta de valores de dichas acciones, si fuese el caso.
Se podrá imputar la pérdida cuando mercantilmente tenga lugar la liquidación total de la Sociedad.Creo que no sirve renunciar a su titularidad, sino que tendrías que vendérselas a alguien de forma privada.