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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 03/02/25 17:31
Ha respondido al tema Cambio Domicilio en Declaración
También puedes hacerlo con el DNI electrónico.
guillermotell 03/02/25 17:30
Ha respondido al tema Declaración 2024
Si, a partir del 1 de noviembre de 2024, deberás presentar la declaración de la renta si estás cobrando el paro, independientemente de si cumples o no con el importe mínimo obligatorio. Según el Ministerio de Trabajo, esto es algo puramente documental y que, por ello, no conlleva pagar IRPF. Ahora bien, no hacerlo sí conlleva sanciones importantes.
guillermotell 23/01/25 21:41
Ha respondido al tema Desgravaciones de IRPF por cambio de ventanas
Básicamente hay tres tipos de deducciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:- Deducción del 20%, dirigida a las obras de rehabilitación que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.- Deducción del 40%, para aquellas remodelaciones que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala.- Deducción del 60%, por obras de rehabilitación energética en edificios.En cualquiera de ellos, será necesario acreditar el certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente y siempre antes del inicio de las obras.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html
guillermotell 23/01/25 21:36
Ha respondido al tema Venta de acciones
Si ha sido una venta a través de la entidad bancaria, esta operación debería figurarte en el borrador de la Renta con fecha 30 de diciembre de 2024, por lo cual sería en IRPF 2024.Si fuese otro tipo de venta que no te apareciese en el borrador de la Renta, y la fecha valor (no la fecha de ingreso) que figurase del abono es exactamente el 2 de enero de 2025, sería en el IRPF 2025.
guillermotell 20/01/25 09:19
Ha respondido al tema Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia
El artículo 990 del Código Civil impide renunciar a solo una parte de la herencia en principio, ya que establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.Sin embargo, hay casos muy específicos donde sí se puede aceptar parcialmente:- El hijo o descendiente al que le corresponda la mejora podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora, conforme al artículo 883 del Código Civil.- Cuando un heredero sea legatario al mismo tiempo, podrá rechazar la herencia y aceptar el legado, o al contrario, según el artículo 890.
guillermotell 14/01/25 13:42
Ha respondido al tema Modelo 720.
No estarías obligado a rellenar el 720 si el saldo medio del último trimestre o el saldo a fecha 31-12 no es superior a 50.000€, y siempre y cuando ninguna de esas cuentas proporcionase rendimientos dinerarios.
guillermotell 09/01/25 11:01
Ha respondido al tema ¿Mutualidades: nuevo agravio generacional?
Hacienda suspende el pago a los mutualistas
guillermotell 04/12/24 17:59
Ha respondido al tema Donación en Andalucia
Si, puedes tramitar la declaración y el pago en la Plataforma Telemática ó realizarlo presencialmente en cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes.https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/-donde-pueden-atenderme-
guillermotell 29/11/24 15:42
Ha respondido al tema Donación en Andalucia
En este enlace tienes la tabla que aplican para calcular el impuesto:   https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/ISD-tarifa.htmlDado que en Andalucía las donaciones pagan solamente el 1% cuando son de padres a hijos, si reciben una donación por una cantidad de dinero igual a 7.993,46 €, resultará una cuota a pagar de 611,50 € por lo que, después de aplicar la bonificación del 99% en la cuota tributaria, solamente habrá que pagar 6,11€.
guillermotell 29/11/24 15:07
Ha respondido al tema Complementos a minimos
Tienes cumplir esta condición:No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a a cargo o 10.430 euros con cónyuge a cargo.Por tanto tendrás que incluir la venta en la declaración del IRPF con la ganancia patrimonial que obtengas con dicha venta.