Podría que se le aplicasen porque el importe de su pensión superase la cuantía de la pensión mínima y le aplicasen el porcentaje prorrata correspondiente a la diferencia entre la cuantía de la pensión teórica y el mínimo que pueda corresponder.
En principio creo que dan derecho a deducción los gastos los gastos de suministro (agua, luz, gas), internet, teléfono, el seguro del local, las reformas o gastos de mantenimiento, asesoramiento, gestoría o publicidad que corran por tu cuenta, así como las cuotas de IVA soportadas por la adquisición del inmueble arrendado y, en su caso, del mobiliario alquilado junto al mismo.
Para la Declaración de la Renta, tendrás que incluir las ventas de acciones en la casilla 0328 ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’. Una vez ahí, se seleccionará la casilla y se introducirán los datos de las ventas: Entidad emisora, valor de transmisión (lo que se ha ganado vendiendo estas acciones menos las comisiones por su venta), y valor de adquisición (aquello que se paga en el momento que se compran las acciones, incluyendo las comisiones de venta que mencionamos antes). En el supuesto que indicas de que realizases una sola venta de la misma acción con varias compras, podrías sumar todos los importes de adquisición, para que determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes de dicha venta.
Si la casa que tienes en propiedad no es la que resides, lo correcto es empadronarse en la vivienda en la resides, pero no tiene ningún efecto en la declaración de la renta a no ser que fueses perceptor actualmente de alguna desgravación por adquisición. Lo que podría generar algún inconveniente sería lo contrario. Vivir en tu casa en propiedad y estar empadronado en la de tus padres.
Creo que para lo que indicas deberías sumar el importe de las casillas 435 y 460, correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro del modelo D-100.
Sólo podrías solicitar que te bajasen la retención si cambiases tus circunstancias personales o familiares y afectasen al cálculo de la retención aplicables.
Entre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo se incluye el siguiente: d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: 1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2.ª El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3.ª La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. 5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.