Dado que ese depósito debería ser un bien ganancial común, y no un bien privativo de una persona, el rendimiento producido tendría que declararse al 50%. Sin embargo, lo más práctico es declarar las ganancias tal como aparezcan en el borrador y guardar los justificantes de las trasferencias correspondientes por si hubiese algún requerimiento al respecto.
En principio uno de los requisitos para el contrato de relevo establece que el trabajador que lo solicite realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico.Respecto a la jubilación parcial de autónomos, el problema está en que, aunque la ley contempla esta opción, está pendiente de un desarrollo normativo. Si bien el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social admite esta opción, está pendiente de desarrollo reglamentario. Esto supone que la opción está en punto muerto y, aunque contemplada por la ley, aún no es posible. En consecuencia, aunque esta posibilidad está reconocida, ha quedado sin efecto porque no hay regulación disponible. Y los sucesivos gobiernos no han tenido especial interés en implementar el desarrollo normativo que permita hacer realidad la jubilación parcial para autónomos.
Si el cambio de puesto laboral se produce dentro del mismo grupo profesional, la empresa no tiene por qué justificar esta decisión. Sí que debe respetar la dignidad del trabajador, es decir, que no sea degradante para la persona que va a realizarlo por ejecutar unas funciones inferiores a las que estaba desempeñando. Si el cambio de trabajo no se hace dentro del mismo grupo profesional, la empresa sí que está obligada a justificar dicho movimiento por razones técnicas u organizativas. Si se respetan los límites y las condiciones anteriormente descritas, la empresa estará en su derecho de efectuar el cambio del puesto laboral. Por otro lado, el trabajador puede no aceptar el cambio y finalizar la relación laboral. En este caso, tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. No aceptar el cambio, pero mantener la relación laboral. El trabajador tendría que cumplir el cambio impuesto y recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social. El Juez decidirá si el cambio está justificado o no.
Entiendo que al disponer de este certificado, ya justificas que eres residente fiscal en otro país, y seguramente tendrás esta confirmación (si procede) cuando lo presentes, porque seguramente la AEAT debería remitirte contestación al respecto después de entregárselo.
Si se tiene reconocido un grado de incapacidad permanente total y aparecen nuevas secuelas, agravamientos de las ya padecidas o se desarrollan nuevas patologías y/o dolencias desde que se reconoció la incapacidad permanente total, se puede solicitar una revisión de grado.Aunque el INSS es quien fija, por resolución, cuando es posible solicitar dicha revisión, la jurisprudencia ha entendido que no se puede limitar dicho derecho al trabajador o solicitante que, por sus nuevas condiciones médicas, no puede verse impedido a una nueva revisión del grado de incapacidad laboral.
No he visto ninguna noticia de que se tenga previsto a efectos una revisión para incapacidades con resoluciones concedidas, lo único que he visto ha sido ha sido una revisión de la cuantía media de la pensión de incapacidad permanente que aumentarán 42,44€ , de modo que pasará a ser de 1,1159€ mensuales, en lugar de los 1.117 euros mensuales fijados para 2023. Sin embargo, la cantidad dependerá de varios factores: si recibes una pensión por incapacidad permanente, por incapacidad permanente para menores de 65 años y dentro de estas, la cuantía variará en el caso de que tengas cónyuge o no, o si tienes un familiar a cargo o no.
Existe una prueba que te permite justificar ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerado como residente a efectos fiscales, evitando así el pago de muchos impuestos en el territorio español. Una prueba emitida por parte del país de origen o en el que tienes tu interés económico principal para justificar que eres realmente residente allí, y por ende no deberás tributar como residente en España. Con este certificado de residencia fiscal de tu país, la Agencia Tributaria no considerará a esa persona como residente fiscal, por más que esté en España los 183 días al año. Este certificado tiene una validez única y exclusivamente de un año. Esto significa que sirve para el año en el que lo solicites, y deberás solicitarlo año tras año para seguir participando de esta excepción, si así lo deseas y tu situación aplica.
Aunque la cantidad obligatoria de las transferencias para dar explicaciones a la Agencia Tributaria es 10.000€, no quiere decir que no te puedan solicitar datos por ingresos de menor importe, pero en el caso que indicas sólo tendrías que justificar que se ha tratado de un préstamo entre familiares sin intereses devengados, de modo que no debería tener ninguna repercusión en la declaración de la renta del prestatario y no sería necesario declararlo. En consecuencia, sería adecuado disponer de los justificantes del movimientos bancario iniciales en los cuales se aporten los totales de la cantidad prestada para verificar que coincida con el importe de la cantidad devuelta ahora.
Lo habitual son diez hábiles, por lo cual si han transcurrido 15 días deberías espera a punto de recibirlo, a no ser que hubiese algún defecto de documentación en la solicitud.