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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 30/01/24 14:59
Ha respondido al tema Duda préstamo familiar
Aunque la cantidad obligatoria de las transferencias para dar explicaciones a la Agencia Tributaria es 10.000€, no quiere decir que no te puedan solicitar datos por ingresos de menor importe, pero en el caso que indicas sólo tendrías que justificar que se ha tratado de un  préstamo entre familiares sin intereses devengados, de modo que no debería tener ninguna repercusión en la declaración de la renta del prestatario y no sería necesario declararlo. En consecuencia, sería adecuado disponer de los justificantes del movimientos bancario iniciales en los cuales se aporten los totales de la cantidad prestada para verificar que coincida con el importe de la cantidad devuelta ahora.
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guillermotell 29/01/24 13:48
Ha respondido al tema Hacienda Nif
Lo habitual son diez hábiles, por lo cual si han transcurrido 15 días deberías espera a punto de recibirlo, a no ser que hubiese algún defecto de documentación en la solicitud.
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guillermotell 29/01/24 13:44
Ha respondido al tema ¿Qué se considera "unidad de convivencia o familiar"?
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.Si los inquilinos que comparten piso contigo no cumplen los requisitos citados, no se incluirían en la unidad familiar, de modo que sólo contarían tus ingresos siempre y cuando estés empadronado en la dirección del piso de alquiler.Si convives con una pareja que no es pareja de hecho no cuenta para el caso que planteas. Respecto al subsidio que has cobrado, de manera habitual suele contar en el cómputo si lo has obtenido en el mes anterior al de la fecha de la solicitud, o en el período especificado en las condiciones de la solicitud en concreto.
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guillermotell 29/01/24 12:09
Ha respondido al tema Indemnización por despido. Situación actual
1.  Las indemnizaciones por despido están exentas en la declaración de la renta siempre que, cumplan algunos criterios. Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos. 2.  "Los contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán deducirse las cantidades pagadas por dichos gastos, con el límite de 200 euros tanto en tributación individual como conjunta".3. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador.html
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guillermotell 28/01/24 16:19
Ha respondido al tema Complemento garantía incapacidad permanente total
Si te refieres al complemento a mínimos,  también afecta a las pensiones  por incapacidad permanente total por enfermedad común, de modo que para poderlo cobrarlo implica nohaber obtenido ganancias por “rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o pensiones de una entidad extranjera, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social”, que sean mayores a 8.614 € al año (cifra actualizada para 2023). Aunque este tope se incrementa hasta los 10.048 € si el titular tiene cónyuge a cargo. Todo ello conforme al grado de incapacidad reconocido, como por ejemplo la incapacidad total. Después, el resultado del cálculo del complemento a mínimos que se añade a la pensión, bajo la referencia de la cantidad mínima oficial, es diferente según la situación de cada uno. 
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guillermotell 28/01/24 10:06
Ha respondido al tema Duda con declaración Modelo 720
El 720 es para bienes (cuentas bancarias, acciones ó inmuebles) que están registrados en otros países y, por tanto, a la Agencia Tributaria no le llega en primera instancia la información. Sin embargo, el resto de activos financieros mencionados (CFD, futuros, FOREX) constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, y a efectos fiscales se trata de una pérdida ó ganancia patrimonial y se tributará como renta del ahorro, con un porcentaje que varía dependiendo de la cantidad. 
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guillermotell 26/01/24 13:09
Ha respondido al tema Duda para afiliarme a la Seguridad Seguridad
Es posible firmar un convenio especial con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Este convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.  En este caso tendría que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio (modelo TA-0040).
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