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Participaciones del usuario guillermotell - Hipotecas

guillermotell 22/12/24 14:31
Ha respondido al tema Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad
En comunidades pequeñas, con hasta cuatro propietarios, no es obligatorio constituir una comunidad de propietarios. El artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:“Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos”.Si tienes problemas para que firmen los propietarios  y no quieres gastar dinero enviando burofax a cada uno de ellos, en el acto de compraventa el Notario puede dejar constancia de esta circunstancia puesto que está obligado, se aporte o no el certificado, a preguntar si el vendedor está al corriente, y este debe manifestarlo, y en la escritura ha de quedar fijado si la finca se transmite: no ya libre de cargas, sino al corriente o no en el pago de los gastos de comunidad, para lo cual se podría aportar la documentación de los pagos que dispongas.
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guillermotell 27/11/24 17:57
Ha respondido al tema Consulta sobre la compra de una vivienda sin ITE
En principio no es viable comprar una vivienda sin ITE, porque la normativa obliga al vendedor a presentar este certificado (sea o no favorable) siempre que, dada la antigüedad del edificio (u otro tipo de inmueble obligado) y la normativa aplicable, resulte obligatorio pasar por esta inspección. La ITE deberá presentarse ante notario de cara a la firma de la compraventa.En caso de que la comunidad no haya llevado a cabo la ITE exigible legalmente, existe una vía para que la compraventa sea posible: se trata de la cláusula de exoneración ITE, por la que el comprador libera al vendedor de esta obligación. Eso sí, esta exoneración probablemente tendrá un coste económico para la parte vendedora. 
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guillermotell 26/11/24 21:31
Ha respondido al tema Servicio nefasto. No los contratéis!! - Tinsa
Repasa el informe por si han omitido datos o no han valorado algunos aspectos, y después  insiste para que revisen el expediente y si aún así no cambian la tasación y consideras que no es adecuado, presenta  una reclamación por escrito a través de su Servicio de Atención al Cliente.Si transcurrido un mes no contestan o no recibes una respuesta satisfactoria podrás presentar una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/reclamaciones-y-/reclamaciones-transparencia-buenas-practicas-p104.html Puedes hacerlo telemáticamente pinchando en "Presentar Reclamaciones y Consultas", disponible en el apartado "Tramitación", por correo postal o bien de manera presencial en  cualquiera de sus sucursales.
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guillermotell 11/11/24 17:15
Ha respondido al tema Comunidad de propietarios no pasada por el registro
Que sólo acudiesen 10 vecinos en principio no es motivo para que el acuerdo no sea válido. Por ponerte un ejemplo hay ayuntamientos que cuando hay elecciones sólo votan el 20% de los vecinos y no por eso se puede impugnar al alcalde elegido. Lo que si es impugnable es que la convocatoria se realizase correctamente en tiempo y forma: comunicación, formato, plazos, primera y segunda convocatoria, etc.
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guillermotell 11/11/24 14:55
Ha respondido al tema Comunidad de propietarios no pasada por el registro
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal si esta obra ha sido aprobado legalmente (con la convocatoria correspondiente en tiempo y forma) en la junta de propietarios, no podrías negarte. Otra cuestión diferente sería que los estatutos deberían estar inscritos en el Registro de la Propiedad, pero no es obligatorio porque una comunidad puede definir sus derechos y deberes en base a la Ley de Propiedad Horizontal para regular las relaciones entre propietarios. Tener unos estatutos sirve para concretar normas de convivencia específicas. Por ejemplo, si una comunidad decide que el nombramiento de los órganos de gobierno tenga una periodicidad distinta a un año, debe recogerlo en los estatutos.
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guillermotell 28/10/24 19:55
Ha respondido al tema Inmobiliaria sin contrato escrito
En cuanto a los honorarios, la mayoría de las agencias trabajan sobre un porcentaje sobre el precio de venta, y en general incluyen diversos servicios adicionales como tasación, plan de marketing, filtro de potenciales compradores, gestión de trámites asociados a la venta, asesoramiento y programación y gestión de visitas. Aunque puede haber algunas agencias (las menos) que no se realizan las visitas, esto ya no lo incluirán en el contrato que estableces al respecto.
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guillermotell 27/10/24 10:51
Ha respondido al tema Inmobiliaria sin contrato escrito
Si realizas un contrato de exclusividad inmobiliaria, habitualmente implica que que el vendedor se compromete a realizar la venta de su propiedad exclusivamente a través de la agencia inmobiliaria con la que se ha firmado, dentro de un plazo establecido. En caso de que el vendedor encuentre un comprador por su cuenta mientras el contrato sigue activo, estaría obligado a abonar los honorarios, o una parte de estos, a la agencia. Respecto al préstamos de llaves, en caso de que concierten una visita que te avisen previamente y así se comunicas a la empresa de alarmas el día y horas que has autorizado una visita a tu vivienda.
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guillermotell 20/10/24 15:27
Ha respondido al tema Petición de alteración de superficie catastral
Cuando hay discrepancias entre los datos del Catastro y el Registro de la Propiedad, según la legislación española, prevalecen los datos que figuran en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, para las transacciones inmobiliarias y para establecer derechos sobre una propiedad, los datos del Registro son los más importantes y legalmente vinculantes.Para subsanar esta diferencia, se debe hacer una nueva medición de la finca o levantamiento topográfico que corrija el error. Este informe técnico debe ser digital y estar georeferenciado y debe presentarse al Catastro con una Solicitud de corrección de la discrepancia catastralSi el error es menor al 10% no hay obligación de corregirlo y la propiedad puede estar inscrita en el Registro aunque sus datos no coincidan con Catastro.  Dado que si es menor al 10% el Catastro no tiene obligación de aceptarlo a trámite, las alegaciones a presentar para que lo modifiquen tendrían que centrarse, si aplicase en este caso, en que esa diferencia implique el pago de más impuestos o tasas.
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guillermotell 17/09/24 18:06
Ha respondido al tema Funciones Admiinstrador: Financiacion mal realizada - Comunidad de propietarios
En el caso de la calefacción central,  tendrías que revisar los estatutos de tu comunidad para confirmar si el reparto se estableció por consumo, por coeficiente, o bien por el número de elementos que cada propietario tiene en su vivienda o local.Para tramitar una denuncia contra el administrador de la comunidad, tendría que fundamentarse que han existido incumplimientos evidentes, actividad delictiva o responsabilidades civiles. En situaciones donde se sospeche que ha existido mala praxis del administrador, lo primero es exponerlo o incluso incluirlo en un punto del orden del día de la próxima junta ordinaria de propietarios o bien solicitar una extraordinaria para que se tomen las medidas oportunas por parte de la mencionada comunidad, como sustituir al administrador de fincas por otro o iniciar un proceso de reclamación, mediante abogado.
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