guillermotell
22/12/24 14:31
Ha respondido al tema Certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad
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En comunidades pequeñas, con hasta cuatro propietarios, no es obligatorio constituir una comunidad de propietarios. El artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:“Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos”.Si tienes problemas para que firmen los propietarios y no quieres gastar dinero enviando burofax a cada uno de ellos, en el acto de compraventa el Notario puede dejar constancia de esta circunstancia puesto que está obligado, se aporte o no el certificado, a preguntar si el vendedor está al corriente, y este debe manifestarlo, y en la escritura ha de quedar fijado si la finca se transmite: no ya libre de cargas, sino al corriente o no en el pago de los gastos de comunidad, para lo cual se podría aportar la documentación de los pagos que dispongas.