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Participaciones del usuario guillermotell - Hipotecas

guillermotell 26/01/24 20:26
Ha respondido al tema Actualización de alquiler - Arrendador
Aunque es cierto que si no se ha aplicado la actualización de la renta en varios años se puede hacer dicha actualización de manera acumulativa, pero el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece una limitación del 3%, salvo acuerdo en contrario, por lo que creo que dicha limitación reduciría el carácter acumulativo a un máximo del 3%.
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guillermotell 23/01/24 18:27
Ha respondido al tema Evitar gastos de gestoría con hipoteca
Todos y cada uno de los trámites necesarios para llevar a cabo con éxito la compraventa y el registro de la propiedad los puede llevar a cabo el nuevo propietario por su cuenta. No hay ninguna norma que obligue a contratar estos servicios. La hipoteca de una vivienda implica que sea la propia vivienda la que sirve como aval en el supuesto de impago. En consecuencia, el banco necesita asegurarse de que la inscripción en el Registro de la Propiedad se va a realizar de forma correcta. Además, las gestorías disponen de un seguro de responsabilidad civil y en el caso de que realicen un trámite de forma incorrecta, se les podría exigir una indemnización. En teoría, todos aquellos usuarios bancarios que lo estimen oportuno no tendrían porqué recurrir a los servicios de una gestoría, dado que cualquier prestatario está en su derecho de realizar por sí mismo estos trámites. Sin embargo, en la práctica, cuando se constituye una hipoteca el usuario no puede evitar que una gestoría tramite la escritura ante el Registro de la Propiedad, por la referida imposición de la entidad bancaria.  
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guillermotell 21/01/24 11:13
Ha respondido al tema Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios
La decisión al respecto de tomará el juzgado, dado que como te comentaban la impugnación de los acuerdos de la comunidad de vecinos se realiza a través de la vía judicial. En concreto, se debe presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el lugar donde esté ubicado el inmueble. En estos casos se sigue el procedimiento ordinario regulado en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda”. El plazo para impugnar los acuerdos de una junta de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el supuesto de los propietarios ausentes, los plazos se computan a partir de que reciben la comunicación del pacto. 
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guillermotell 21/01/24 11:09
Ha respondido al tema Encargo de informe a profesional. - Comunidad de propietarios
Una opción es solicitar una junta extraordinaria de la comunidad con un único punto en el orden del día para tratar este tema, de modo que según indica la Ley de la Propiedad Horizontal debes reunir en la solicitud al menos el 25% de los propietarios o de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
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guillermotell 20/01/24 15:37
Ha respondido al tema Autorización aire acondicionado - vivienda
Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, instalar estos dispositivos necesita la aceptación previa de la comunidad de vecinos a la que pertenezcas. Sin embargo, la jurisprudencia admite la instalación de aire acondicionado, sin permiso, siempre que no se alteren sustancialmente la fachada u otro elemento común, ni suponga un perjuicio para otros propietarios. Pero esto no implica que pudiese derivarse alguna denuncia si causase ruido molesto a los vecinos.
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guillermotell 12/01/24 22:35
Ha respondido al tema Consultas Socimis
1.  La fiscalidad de los dividendos de las socimi establece que la propia sociedad tributará al 0% sobre los beneficios siempre que los accionistas que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de las mismas tributen sobre los dividendos distribuidos a un tipo igual o superior al 10%. Si no se cumplen estos requisitos, la socimi pagará un 19% sobre estos dividendos. Para un inversor de a ie, el dividendo que recibe de las socimis tributa como cualquier otro. Si el socio es una persona física, se aplicará una retención de IRPF del 19% salvo en el caso de entrega de acciones como dividendo, donde no hará retención. Si el socio es una sociedad con participación inferior al 5%, se aplicará una retención del 5%. Si el socio es una sociedad con una participación superior al 5%, no se practicará retención siempre que haya tenido ese porcentaje, o superior, a lo largo de los 12 meses anteriores.  Los dividendos tributarán como rendimiento de capital mobiliario y la venta de las participaciones de la socimi como ganancias y pérdidas patrimoniales. 2. Sí,  aunque algunas tienen poca liquidez,3. Ver respuesta 1.4.  En el IBEX35 tienes Merlin Properties e Inmobiliaria Colonial, Del Mercado Continuo tienes Lar España y  Árima, y del BME Growth tienes General de Galerias Comerciales, GMP Property, Vivenio Residencial y Testa residencial.5. Mejor un broker que cobre la mínima comisión posible por operación de compraventa y que no cobre comisiones de mantenimiento y cobro de dividendos. 
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guillermotell 20/12/23 21:46
Ha respondido al tema Bonificaciones uso tarjeta de credito
En las condiciones sólo indican lo siguiente: "ser titular de alguna de las tarjetas de crédito comercializadas por Caja Rural de Extremadura, que estén activas y tengan volumen de pagos semestral mínimo de 1.000,00 euros."
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