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Participaciones del usuario guillermotell - Hipotecas

guillermotell 23/08/24 11:13
Ha respondido al tema Local para Alquiler de temporada
La Comunidad de Madrid exige cumplir con unos requisitos para poder convertir un local comercial en una casa:- Más de 38 m2 útiles (25 m2) si va a ser un estudio.- Altura libre de 2,5 metros en el 75% de la superficie como mínimo y 2,20 metros en el resto.- Debe tener más de 3 metros de fachada y 2,70 metros en el interior.- La cocina debe tener salida independiente de humos, también se admite campana de filtro de carbono si es eléctrica.- Los espacios deben contar con 8% de superficie para ventilación y un 12% para entrada de luz natural.- Baños y aseos interiores con extracción forzada.- En plantas bajo rasante se limita el uso al 25% de la superior. 
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guillermotell 14/08/24 12:02
Ha respondido al tema Contrato de Alquiler
Si el casero necesita el piso o la casa alquilada podrá recuperarla antes de los cinco años que legalmente tiene el inquilino para disfrutar del arrendamiento, con los siguientes condicionantes:- Que haya transcurrido, al menos, el primer año de duración del contrato- Que lo comunique formalmente a los arrendatarios con al menos dos meses de antelación.-La causa de necesidad de ocupar la vivienda debe ser para el propio arrendatario o para determinados familiares. Esta posibilidad debe constar en el contrato de arrendamiento de forma expresa. 
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guillermotell 28/07/24 12:27
Ha respondido al tema ¿Cual es el coste aproximado para hacer escrituras de una casa familiar? - Gastos de notaría
Creo que tendrías que tramitar un expediente de dominio, que está regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria (LH),  que permite acceder al Registro de la Propiedad a aquellos inmuebles que no han sido inscritos con anterioridad por sus dueños. Ofrece la posibilidad de lograr la primera inscripción de la finca, para lo cual necesitas lo siguiente:- Título de propiedad de la finca a inmatricular. Un contrato privado de compraventa, un testamento por título de herencia, etc.- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela - Identificación de los derechos constituidos sobre la finca (cargas o gravámenes) a los que pueda hallarse afecta, indicando el nombre de los titulares de dichos derechos. Aquí también entrarían las posibles servidumbres.- Identificación de los poseedores de la finca cuando se trate de una vivienda.Una vez presentada la solicitud con la documentación ante el Notario, éste lo remitirá al Registro de la Propiedad para su verificación y anotación preventiva. Transcurridos quince desde, el Registrador emitirá un certificado de falta de inscripción siempre que no existan dudas de la correlación entre la finca y otras que hayan sido inmatriculadas previamente, así como entre el título de propiedad y la información catastral remitida. Recibida por el Notario la respuesta positiva a su inmatriculación, deberá notificarlo a todos los titulares de derechos sobre el inmueble a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga. En caso de que alguno se opusiera, el Notario procedería al archivo del expediente de dominio y el solicitante deberá interponer demanda declarativa por la vía civil. En caso de que ningún interesado se oponga, el Notario dará cuenta al Registrador para que proceda a la inmatriculación.Al tratarse de un procedimiento que debe ser realizado vía notarial, el precio del expediente de dominio variará según las propias tarifas de cada notaría. Además, dicho precio no solo corresponderá al acta notarial elevada, también es necesario tener en cuenta el coste del número de copias, el IVA aplicable, las notificaciones a los afectados, la inscripción en el Boletín Oficial del Estado y otros actos documentados.  En caso de que la petición sea positiva, también es necesario tener en cuenta los propios gastos de la inmatriculación en el Registro de la Propiedad. -Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12€  te costará 24,04€.-Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61€ te costará un 1,75%.-Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21€ te costará un 1,25%.-Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03€ te costará un 0,75%.
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guillermotell 20/07/24 16:09
Ha respondido al tema Plaza de garaje proindivisa
No tendrás ningún problema. Serán dos operaciones de compraventa diferentes.Respecto a la plaza de garaje, puedes solicitar la nota simple en el Registro de la Propiedad, revisa en el ayuntamiento que esté al corriente del pago del IBI y comprueba con la comunidad de vecinos que también está al corrientes de los pagos. 
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guillermotell 11/07/24 16:43
Ha respondido al tema No me queda esto claro
Muchas inmobiliarias disponen de la posibilidad de gestionarte la hipoteca necesaria para la compra de la vivienda, cuando tienen un departamento de intermediación hipotecaria, pero puede suponer el cobro de unos honorarios por este servicio.La función principal es buscar la hipoteca que mejor se adapte a las necesidades del cliente entre la amplia oferta del mercado. Si no tienen este servicio, por lo general, ofrecen a los clientes orientación sobre la financiación.
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guillermotell 09/07/24 17:00
Ha respondido al tema Compra de proindiviso
Es lo que te comentaba, que se puede establecer un contrato privado estableciendo el uso del bien proindiviso, pero esto en ningún caso cambia la naturaleza de que sigue siendo un bien proindiviso.El uso y disfrute de un proindiviso por un copropietario en exclusiva está en el Código Civil contemplado para casos en los que realmente es un proindiviso tal cual, como por ejemplo:-Después de un divorcio, cuando la vivienda familiar corresponde en partes iguales a cada uno de los ex cónyuges, pero solo uno de ellos la utiliza. -En el divorcio, cuando hay hijos menores y por sentencia judicial se otorgó el derecho de uso de la vivienda al cónyuge que tiene la custodia de los hijos. -Cuando varios herederos reciben un bien que ya era utilizado anteriormente por uno de los herederos. -Cuando se recibe un inmueble como herencia y uno de los herederos carece de vivienda.De acuerdo a lo establecido por el Código Civil, nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes y cualquiera de los copropietarios podría solicitar la división de la cosa común en cualquier momento.  
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guillermotell 03/07/24 21:58
Ha respondido al tema Compra de proindiviso
Se me olvidaba mencionar que respecto a tu comentario de "sería posible establecer un sistema de uso exclusivo similar ????? " que efectivamente es posible pero se trataría de establecer el contrato de uso privado que mencionaba, pero esto en ningún caso cambia la naturaleza de que sigue siendo un bien proindiviso y no quita el derecho de que mañana el otro propietario no pueda querer usar la piscina o el garaje.
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guillermotell 03/07/24 21:53
Ha respondido al tema Compra de proindiviso
Correcto, nadie está obligado a estar a permanecer en proindiviso pero el ejemplo que indicas no se parece al que comenta el forero que pregunta porque para ponernos en perspectiva respecto al caso que mencionas, imagínate que hay 10 plazas garaje y pertenece a 15 propietarios con propiedad a partes iguales entre los quince.En cuento al caso que plantea el forero, me había olvidado de mencionar que podría haber otra alternativa que sería hacer un informe avalado por un perito indicando que la finca con los inmuebles puede ser dividida en las partes correspondientes con entradas independientes (si fuese realmente viable) para solicitar en el ayuntamiento su partición. Aunque todo esto evidentemente implica los gastos asociados a dicho proceso.
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