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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 10/10/24 21:26
Ha respondido al tema Pago de IBI en línea
Yo lo he hecho en alguna ocasión con pago mediante tarjeta y también en cajero automático mediante pago en efectivo. 
guillermotell 30/09/24 09:37
Ha respondido al tema Comprar acciones periodicamente y declaracion de la renta
Para la Declaración de la Renta, tendrás que incluir las ventas de acciones en la casilla 0328 ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’. Una vez ahí, se seleccionará la casilla y se introducirán los datos de las ventas: Entidad emisora, valor de transmisión (lo que se ha ganado vendiendo estas acciones menos las comisiones por su venta), y valor de adquisición (aquello que se paga en el momento que se compran las acciones, incluyendo las comisiones de venta que mencionamos antes). En el supuesto que indicas de que realizases una sola venta de la misma acción con varias compras, podrías sumar todos los importes de adquisición, para que determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes de dicha venta.
guillermotell 19/09/24 18:10
Ha respondido al tema Efectos en declaración de la renta por empadronamiento
Si la casa que tienes en propiedad no es la que resides,  lo correcto es empadronarse en la vivienda en la resides, pero no tiene ningún efecto en la declaración de la renta a no ser que fueses perceptor actualmente de alguna desgravación por adquisición. Lo que podría generar algún inconveniente sería lo contrario. Vivir en tu casa en propiedad y estar empadronado en la de tus padres.
guillermotell 19/09/24 17:57
Ha respondido al tema IPREM y declaración de la renta
Creo que para lo que indicas deberías sumar el importe de las casillas 435 y 460, correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro del modelo D-100.
guillermotell 11/09/24 18:42
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
En principio la Agencia Tributaria abona la ayuda hasta el momento en el que tu hijo/a cumpla los 3 años. 
guillermotell 11/09/24 18:37
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Sólo podrías solicitar que te bajasen la retención si cambiases tus circunstancias personales o familiares y afectasen al cálculo de la retención aplicables.
guillermotell 05/09/24 17:12
Ha respondido al tema Jubilación anticipada involuntaria
Entre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo se incluye el siguiente: d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:    1.ª  El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.     2.ª  El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.      3.ª  La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.    4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.    5.ª  La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
guillermotell 30/08/24 09:44
Ha respondido al tema Herencia y pensión con complemento a mínimos
Exacto. Para el complemento a mínimos no influye mientras no obtengas una ganancia patrimonial por la venta. Distinto sería si fuese una pensión no contributiva o un subsidio por desempleo, en los cuales una herencia puede afectar a su percepción.
guillermotell 26/08/24 08:56
Ha respondido al tema Declaración venta acciones regalo bróker (XTB)
Por la venta de acciones (sean españolas u holandesas) hay que declarar los beneficios obtenidos tributando como ganancias patrimoniales dentro de las rentas del ahorro, en concreto en la casilla 0328 ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’. Una vez ahí, se seleccionará la casilla y se introducirán los datos de la primera venta: Entidad emisora, valor de transmisión (lo que se ha ganado vendiendo estas acciones menos las comisiones por su venta), y valor de adquisición (aquello que se paga en el momento que se compran las acciones, incluyendo las comisiones de venta que se mencionaban). Si las acciones las tienes un broker extranjero la operación no aparecerá en el borrador de la declaración de la renta.Sólo tienes que tener en cuenta que si esa empresa holandesa paga dividendos, en Holanda hay una retención en origen del 15% y en el IRPF tendrás que indicarlo (porque España tiene convenio de doble imposición con Holanda), y así evitar que te cobren el 15% de retención dos veces (una en la retención de origen, y la segunda cuando te aplican el 19% de retención en destino). 
guillermotell 26/08/24 08:24
Ha respondido al tema ¿Se puede elegir voluntariamente un IRPF inferior al que te corresponde y devolverlo a final de año?
La aplicación de la retención del IRPF, es la relativa a la elección del porcentaje que se aplica, y en otros factores como la situación personal y familiar (que el trabajador comunicará a la empresa mediante la implementación del Modelo 145), por lo que el trabajador no va a elegir, en ningún caso, el IRPF que se le “quita” de su nómina. Lo que si puedes hacer es que si tu empresa te retiene más IRPF del que te corresponde puedes pedir que se lo ajusten (bajen) a al mínimo obligatorio. Puedes revisarlo en el siguiente enlace Cálculo de retenciones 2024 (desde el 8 de febrero hasta el 27 de junio de 2024) (agenciatributaria.gob.es)