Iizaguirre
09/02/25 14:46
Ha comentado en el artículo Relato pormenorizado de una subasta curiosa
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En este caso puede darse el fraude que la parte ejecutante retrase la ejecución del bien inmueble durante años para tener un mayor interés que podría llegar a duplicar la deuda inicial. Por ejemplo una deuda de 100.000 euros al interes legal más dos, que sería más o menos el 6%, durante quince años, ya tenemos 190.000 euros de deuda, con lo que si la vivienda por ejemplo valía 100.000 euros, le sigue debiendo 90.000 euros, casi lo mismo que en su inicio, pero con la vivienda incluida para el ejecutante.De esto texto que se puse parecía entenderse que ya no cabía una nueva tasación y ya se entendía que cubría la satisfacción del ejecutante: " las costas del ordinario no se tasan en la fase de ejecución, se tasan antes de iniciar la ejecución y se ejecutan junto a la deuda principal, o se tasan después y se amplía la ejecución, pero nunca cuando ésta ya ha finalizado, porque el título ejecutivo, el Decreto que las aprueba, es un título distinto al de la Sentencia."