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Participaciones del usuario Iizaguirre

Iizaguirre 09/02/25 14:46
Ha comentado en el artículo Relato pormenorizado de una subasta curiosa
En este caso puede darse el fraude que la parte ejecutante retrase la ejecución del bien inmueble durante años para tener un mayor interés que podría llegar a duplicar la deuda inicial. Por ejemplo una deuda de 100.000 euros al interes legal más dos, que sería más o menos el 6%, durante quince años, ya tenemos 190.000 euros de deuda, con lo que si la vivienda por ejemplo valía 100.000 euros, le sigue debiendo 90.000 euros, casi lo mismo que en su inicio, pero con la vivienda incluida para el ejecutante.De esto texto que se puse parecía entenderse que ya no cabía una nueva tasación y ya se entendía que cubría la satisfacción del ejecutante: " las costas del ordinario no se tasan en la fase de ejecución, se tasan antes de iniciar la ejecución y se ejecutan junto a la deuda principal, o se tasan después y se amplía la ejecución, pero nunca cuando ésta ya ha finalizado, porque el título ejecutivo, el Decreto que las aprueba, es un título distinto al de la Sentencia."
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Iizaguirre 05/02/25 00:58
Ha comentado en el artículo Relato pormenorizado de una subasta curiosa
Corrígeme si no he entendido bien. ¿Lo que quieres decir es que, en este caso se pidió en su momento el 30% para intereses y costas, si se solicita una tasación de costas una vez terminada la subasta, sino se ha solicitado previamente una anterior tasación de costas para incrementar las mismas y no se ha anotado anteriormente, esta tasación de costas realizada después de la subasta no tiene valor a efectos de entender como límite para cubrir la satisfacción del ejecutante?Si en su origen en vez de ser el 30% presupuestada para intereses y costas, es una cantidad porcentual inferior, ¿tampoco la nueva tasación realizada serviría para incrementar ese límite para cubrir la satisfacción del ejecutante?
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Iizaguirre 11/01/25 16:27
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Si esto es así, ya no se puede demorar su inscripción y pago de impuestos. Porque por el sistema anterior se podía elegir si se deseaba el año fiscal que más te convenía, teniendo en cuenta que se tiene como fecha de adjudicación la del testimonio.
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Iizaguirre 27/01/24 14:45
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Disculpas Jotaerre por el retraso en contestar, máxime cuando ha sido error mío la exposición.  Cuando puse: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo.", debía haber puesto: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas e intereses, ya que figura como máximo.". No corrijo el primer texto, porque desvirtuaría tu amable contestación.Como bien refieres, siempre pueden ampliar los importes de intereses y costas del embargo, pero en este caso juegan con malicia, ya que habiendo pagado el embargado parte, los intereses y costas siguen figurando como si fueran 40.000 euros, cuando ahora son 20.000 y en este caso deberían ser los intereses y costas inferiores, y proporcionales al nuevo principal. Desconociendo los pagos realizados a qué partidas debidas corresponden, si a principal, intereses o costas.Saludos
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Iizaguirre 23/06/23 14:49
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Me imagino que alguien habrá negociado con la AEAT al adjudicarse un bien teniendo carga preferente de la AEAT. ¿Como os ha ido? ¿habéis conseguido alguna quita?. En mi caso particular había en el certificado de cargas 40.000 euros de principal y 10.000 de intereses. Habían pagado parte y ahora hay 20.000 de principal. Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo. A mi entender como mucho sería la parte proporcional en intereses, 5.000 euros. ¿Es correcto?Por otra parte, al referirse a intereses máximos ¿hay algún tope de intereses deudores aún pasando lustros que estos no aumentan?
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Iizaguirre 04/08/22 18:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Ya los había leído antes, como puedes comprobar y hemos debatido los dos en algún comentario al respecto  en abril de este año. El envío es para que se vea que ya a nivel periodístico lo están sacando a la luz.
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Iizaguirre 04/08/22 11:42
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 Noticia en el periódico Expansión del 3 AGO. 2022 Hacienda exige tributar con su valor catastral pese a comprar con precio fijado en subasta judicial
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Iizaguirre 04/05/22 19:10
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas. ¿Sabéis cual es el proceso de una ejecución de título judicial que se pide sea enajenado por un notario?. ¿El notario solo levanta acta de la ejecución y luego el secretario de justicia es el que realiza el procedimiento según el artículo 650 o es el propio notario el que hace un acta en la que primero hace un "decreto de aprobación de remate" y luego el "decreto de adjudicación? (Lo pongo en comillas porque no se que nombre podría llevar.)
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Iizaguirre 01/05/22 20:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Debe ser así, pero me llama la atención, que hasta la fecha no lo hayan actualizado, y figure como vigente todavía. Por ejemplo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071&tn=1&p=20051108
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Iizaguirre 01/05/22 19:01
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pensaba que las instrucciones se habían hecho a nivel estatal, lo cual me parecía muy raro, pero bueno, todo es posible.Respecto a la ley, ya había mirado antes de preguntar, y no he podido ver nada. Aunque a mí, de momento, no me afectaría el valor de referencia, según  el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 39: " En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.", no deja claro que sea el de adjudicación el que deba prevalecer porque hemos sido nosotros quien lo hemos puesto.
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