Lo primero para poder ayudarte es disponer de información correcta. Digo esto porque es imposible que la liquidación de la sociedad sea cero teniendo un activo en forma de dinero por la venta del local. Para que fuera cero, tendría que haber alguna deuda por igual importe con lo cual el activo-pasivo sería cero.
Si heredaste un piso valorado, a efectos del I. de Sucesiones, en 200.000 y ahora se vende en 120.000, no necesitas hacer más cálculos ya que ho has tenido ganancia patrimonial alguna sino pérdida patrimonial. Por tanto, tu subsidio no se verá afectado.
Para comprobar si te pasas del límite de rentas debes considerar la ganancia patrimonial obtenida, no el importe total (30.000 euros). La ganancia es la diferencia entre lo obtenido y el valor de adquisición, el de la declaración del I. de Sucesiones añadiendo los gastos e impuestos correspondientes.