Es posible pensar cualquier cosa, hasta que los burros vuelan, pero eso no aporta información a los que estamos en espera.Además, si no hubiera ni un duro, aplazar la devolución no solucionaría el problema, ¿acaso de repente y por arte de birlibirloque, aparecería un montón de duros para afrontar esas devoluciones? Hubiera sido mucho más fácil atenerse estrictamente a la sentencia del TS y no devolver más que a los mutualistas a que se refiere la misma y los demás a los tribunales, como ha sucedido en otras ocasiones.
De todas formas, transcurrido el plazo de 6 meses sin respuesta, no es necesario volver a solicitarlo (Hacienda sigue obligada a contestar). Simplemente se abre la posibilidad de reclamar en reposición o al TEAR. Lo más recomendable es no tomar decisiones hasta que llegue la fecha y se sepa cuál es la actitud de la AEAT.
Hacienda foral de Álava ha devuelto este mes de noviembre, a los pensionistas-mutualistas, lo correspondiente al año 2018. Además, anuncia que a principios de diciembre devolverá lo correspondiente a 2019 y 2020 y antes de fin de año empezará con 2021 y 2022.
Estoy de acuerdo con vuestros argumentos que, además, creo que coinciden con el criterio de Hacienda. No obstante, también creo que se puede defender lo que digo yo, no sería la primera vez que Hacienda tiene que recoger velas por aplicar un criterio abusivo. La cuestión es que no necesarianente cedes a título gratuito tu 50%, en muchos casos son situaciones sobrevenidas por herencia, por ejemplo.
Dado que cada uno tiene su domicilio en cada una de las viviendas, no tienen a su disposición el domicilio del otro. El domicilio prevalece sobre el derecho de propiedad.Cuestión distinta es que Hacienda no acepte ese criterio, pero es jurídicamente razonable.
Mi comentario fue y sigue siendo que es defendible no imputar renta en ese caso. Defendible no es una afirmación rotunda sino que es jurídicamente razonable, máxime cuando Hacienda dice esto para un caso singular (no éste): "el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna"Por tanto, calificarlo directamente de error, me parece que es un error.
Yo creo que es defendible lo que hacéis y que no se os impute nada. Como ejemplo, un matrimonio en gananciales no se imputa cada uno la mitad de la vivienda.