Se trata de la típica resolución discrecional. Al no estar legislado, el asunto queda al razonable criterio de la Administración.Si, además de pedirlo oficialmente, lo preguntas en tu oficina de la AEAT, es probable que te anticipen la respuesta. No hay mucho que cavilar para decidirlo.
Si tu padre no tiene conocimientos sólidos de la materia, lo fundamental es contratar un abogado de confianza (no es necesario que tenga mucha fama, sino que sea de confianza), para que empiece desde el principio: pedir copia del testamento en la notaría, pedir extractos de cuentas (se puede pedir hasta un año antes del fallecimiento), pedir formalmente explicaciones a quien retiró dinero después del fallecimiento, etc. etc. Posiblemente haya que acudir a los tribunales.No te olvides de que además hay que liquidar los correspondientes impuestos: Sucesiones y Plusvalía Municipal.
Para empezar, si son ingresos de 2022 cobrados en febrero de 2023, tu empresa los tenía que incluir en el certificado del año pasado (2023, referente a 2022) y tú tenías que haberlos incluido en aquella declaración.