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Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 12/10/24 10:41
Ha respondido al tema Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.
Empezando por la 2, Hacienda pide justificantes sólo cuando algo no le cuadra.En cuanto a la justificación del valor de adquisición, te valdrá  con la escritura de adjudicación que supongo que sirvió para la anotación en el Registro de la Propiedad.Si te quedaste el 100% de la vivienda compensando a los otros herederos con otros bienes, no había que hacer ninguna complementaria. Y si la hacienda autonómica hubiera detectado que alguien se había adjudicado de más en relación a su cuota, le hubiera enviado una liquidación por ITP,  cosa que no ha sucedido. Así que, todo correcto a la vista de esos datos.
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Juan Lackland 10/10/24 20:54
Ha respondido al tema Pago de IBI en línea
Yo lo he hecho en alguna ocasión con cargo a cuenta bancaria. A través de la web del ayuntamiento y utilizando datos de la carta de pago y, por supuesto, de la cuenta.Supongo que cada ayuntamiento será diferente.
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Juan Lackland 07/10/24 23:36
Ha respondido al tema Dos pagadores. Empresa y SEPE. Dudas
A efectos del IRPF, se llama segundo pagador según importe, no según el tiempo.De ahí que yo me haya referido como tal a los 1.200 € de la empresa.Aclarado eso, cuando el importe del segundo pagador no supere los 1.500 €, la obligación de declarar es cuando se superan los 22.000 € en total. Todo ello considerando que sólo haya rentas del trabajo, si hay otras rentas habría que ver cuál es su fuente e importe.
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Juan Lackland 07/10/24 19:08
Ha respondido al tema Exceso de adjudicación - Herencia
Ahora hay que liquidar el IS por la herencia de vuestra madre. Supongo que, aparte del usufructo, tu madre era propietaria del 50% de los bienes del matrimonio ¿Es así?Respondo a tus preguntas con las reservas propias de lo expresado:1.- No es necesario disolver condominio. Si la casa es indivisible, se podría adjudicar directamente a uno, compensando al otro.2.- El exceso de adjudicación (si lo hay, cosa que no está clara), es una cuestión fiscal de quien se viera beneficiado por el mismo. Suele liquidarlo la propia Hacienda.3.- No.
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