Solamente si practicas un deporte que te relaje, por ejemplo el pádel, en ese caso podrías desgravar el material consumible (según ha hecho un profesional) y ya de paso el peluco también. 😉
La LAU permite que sean a cargo del arrendatario los gastos no individualizables. El seguro, el IBI y la comunidad son gastos siempre a nombre del propietario, por lo que se supone que el arrendatario los paga en nombre del propietario. No obstante, dado que a Hacienda le gusta que conste el cargo y el pago, mi consejo es no cambiarlo como dije anteriormente.
Según la jurisprudencia, el plazo para recurrir no empieza a contar hasta que hay resolución expresa. Mientras haya silencio, puedes presentar la reclamación económico administrativa ya o seguir esperando porque su plazo no corre. Supongo que te conviene presentarla cuanto antes, para evitar que el asunto se eternice.Hay que presentar la reclamación dirigida al TEAR de donde se presentó la declaración Y se entrega en esa Administración para que la envíe al TEAR con su informe.
Si tú también firmas, veo difícil que se pueda llevar nada al margen de ti. En el momento en que sospeches que hay algo de eso, rechaza la operación con ese comprador.
Por lo que dices hay una disparidad de criterios entre la empresa y tú. Que la empresa utilice NEDAES u otro programa es irrelevante dado que es responsabilidad suya aplicar el porcentaje correcto.Acabada la gestión personal con el servicio de nóminas, si quieres seguir con el asunto te toca hacerlo mediante notificaciones. Para ello deberás solicitar formalmente a la empresa que te aplique la retención legal de acuerdo con la aplicación de la AEAT, cuyo resultado tendrás que imprimir y adjuntar. Si la empresa te contesta negativamente o no te contesta, podrás presentar una reclamación económico administrativa (es gratis) en el correspondiente TEAR, adjuntando todos esos documentos.