Los bancos que yo conozco hacen eso si eres un cliente normal, ni si quiera de los mejores. Para ellos no hay riesgo ninguno ya que el descubierto quedó subsanado en 24 horas, es sólo una cuestión contable.Con los mejores, no devuelven el cargo de Hacienda sin preguntar antes al cliente porque les permiten quedarse en números rojos, máxime no siendo un importe enorme.
Por eso dije que el año que viene, al presentar la declaración, Hacienda quedará informada del nuevo estado civil. Siempre que así lo hagas constar en la declaración, obviamente.
Dado que te han mandado resolución provisional, puedes recurrir. Lo más recomendable es que adjuntes esa escritura. En caso contrario te podrían sancionar por aplicación del art 203 de la Ley General Tributaria, aparte de la supresión del gasto y la sanción correspondiente.
Yo insistiría con el banco hablando personalmente con el jefe de la sucursal. A ellos no les cuesta nada hacer el cargo con fecha día 1 y dejarte en números rojos por un día. Con eso evitarás los recargos de la vía ejecutiva más tener que pagar ya el segundo plazo.
No, Hacienda no intenta nada. Lo que sucede es que se abre la vía ejecutiva con los consiguientes recargos, creo recordar que también se anula el segundo plazo, por lo que la deuda en ejecutiva es el total de lo que salió a pagar.Así que lo más recomendable es pagar cuanto antes. O mejor negociar con el banco que se haga el pago aunque estés un día en números rojos.
No conozco exactamente las características de esos fondos en concreto. Los fondos que yo conozco solamente tributan, cuando se venden, por su ganancia patrimonial.¿En esos fondos que mencionas se recibe algún dinero sin haberlos vendido?
Si él te dona la nuda propiedad y tú le donas el usufructo, hay dos donaciones que tributan en el I. de Sucesiones y Donaciones. Para ver su coste, lo mejor es que utilices el simulador dela web de la Hacienda de Madrid.Además habría que tener en cuenta la plusvalía municipal. Seguramente la podrás ver en la web municipal.