En ese supuesto caso se produciría nada menos que un delito.Puede Vd. estar seguro de que ese individuo es un cantamañanas que tiene que ver con Hacienda lo mismo que yo con la NASA.
Si no es un importe elevado (supongo que no porque tendrás un solo inmueble alquilado) normalmente te ponen un 50% de sanción. Si das conformidad te hacen un descuento del 30% y si la ingresas dentro de plazo y no recurres ni la liquidación ni la sanción, te aplican otro 40%, con lo cual finalmente te puede quedar en un 21%.Además, si tienes un 50-60% ( o más) de reducción en el rendimiento, te lo quitan en esa parte (en el importe indebidamente deducido).
Si no te paga desde julio de 2024, puedes mandarle el requerimiento por burofax en agosto de 2024. Bueno, si estás de vacaciones puedes demorarlo hasta septiembre. Si eres muy madrugador para presentar el IRPF, lo presentarás en abril de 2025 y habrán pasado más de 6 meses desde la gestión de cobro, con lo cual lo declaras como ingreso y lo deduces como dudoso cobro.¿Dónde está el perjuicio?
El banco no tiene que hacer nada, son los herederos los que tienen que hacer dos cosas en su debido orden: liquidar la sociedad de gananciales y particionar y adjudicar la herencia. Si esa documentación está hecha con el debido detalle, identificando el destino de cada bien concreto, se entrega al banco diciéndole a qué cuenta debe ingresar lo que corresponda a cada uno. El banco solamente tiene que ejecutarlo.
Si se trata del testamento, su madre no le ha dejado nada. Se lo dejará el día que fallezca si no cambia el testamento.Aclarado eso, dice Vd. que su madre le deja el 50% del usufructo recibido de su padre, ¿y el 50% de su pleno dominio no se lo deja?