Creo que aquí nadie impone el silencio.Por otra parte, lo que Vd. dice, aparte de ser muy antiguo, nada tiene que ver con las NIC. Fue una posibilidad estrictamente fiscal.
No soy especialista en esa materia pero creo que la modificación de 2015 no afecta a este caso. El plazo se redujo para aquellas obligaciones que no tengan señalado plazo y en tu caso entiendo que el plazo de cinco años viene señalado en el art. 1966-3ª.Los 70 días de la pandemia sí son de aplicación.