Más bien parece que no sea ni lo uno ni lo otro, sino que Vd. se adjudicó el total de la vivienda, compensando económicamente a su hermano.En consecuencia, su hermano no tuvo que pagar ninguna plusvalía municipal porque la pagó Vd. al 100x100. Y la fecha de adquisición fue única en 2016, concretamente en la fecha de fallecimiento.
No hay dos plusvalías, sino una sola con dos fechas de adquisición.En cuanto a su hermano, si lo que se hizo fue una mera disolución de proindiviso, creo que no hay tal plusvalía.
Me extraña que la notaría haga ese cálculo dado que es un error impropio de un notario.Sin embargo, hay una posible interpretación porque nada se dice del tercio de legítima estricta, por lo que podría ser para la hija en pleno dominio. De ahí que yo plantease qué significa "correlativa" en esa cláusula.En ese caso, la hija tendría el usufructo de 2/3 y la plena propiedad de 1/3. A su vez, los nietos tendrían la nuda propiedad de 2/3.
OK. Yo preguntaría al notario qué significa esa cláusula. Dado que él la redactó, se supone que debe saber su significado. En particular la palabra correlativa resulta un tanto absurda, salvo que su explicación esté en otra cláusula.