Si la cotización hubiera bajado, el legitimario podría reclamar por perjuicio a la legítima, pero siendo lo contrario no hay tal.En todo caso, para evitar esos problemas, suele ser recomendable pagar la legítima en dinero.
Para el Impuesto de Sucesiones hay que tomar la cotización del día de fallecimiento.Si a la adjudicación se toma otra, probablemente haya un descuadre con lo declarado y Hacienda gire liquidación por ITP. Siendo un período corto de tiempo (tres meses), lo normal es mantener la cotización del fallecimiento.
A falta de más datos, habría que hacer declaraciones complementarias de esos años (2019 a 2022), excepto probablemente 2021 si sigues sin obligación de declarar.Con las nóminas y las declaraciones que presentaste en su día es posible hacerlo sin ningún problema.
Para la aceptación de la herencia, en principio no hay plazo. El plazo de seis meses es para declarar el Impuesto de Sucesiones.Puede presentarse la declaración sin haber aceptado la herencia previamente. Hay que acompañar un documento privado con un inventario valorado.
Una cosa es lo justo que suele ser una apreciación subjetiva y otra es lo legal.De acuerdo con la ley, tu obligación era declarar en 2023 esos ingresos que tuviste en 2022, aunque hubiera que incluirlos en 2018. En consecuencia, no prescribe hasta 4 años después o sea en 2027.La devolución de mutualidades es otro debate que nada tiene que ver con esto. Aunque, como muy bien apunta Bacalo, podrás reclamar un año más, o sea 2018. Cuando se abra el plazo del IRPF podrás reclamar 2018 y 2019. Es probable que quien te ha dicho que la devolución de mutualidades está "extinguida" no conozca tu caso particular y por eso te haya informado erróneamente.
Sí, Hacienda generalmente no se mete en cosas pequeñas, pero si se mete pierdes la reducción de esa parte.Si se hace un pequeño análisis riesgo-beneficio más vale quedarse corto que pasarse.