Bueno, no necesariamente tiene que haber deuda ni intereses. Solamente los herederos, a la vista de la información que tengan, pueden decidir si les conviene agilizar o no el asunto.En todo caso hay que tener en cuenta que las prisas nunca son recomendables porque facilitan los errores. Lo mejor es estudiar la situación con el suficiente detenimiento.
Sí, puede iniciarlo y serán los herederos quienes actúen en sustitución del fallecido.Únicamente se librarán de la sanción del fallecido, si la hubiere (no siempre la hay).
Que yo sepa, no sólo has puesto unos números. Además has hecho afirmaciones tan absurdas como que los señores feudales no pagaban 15.000 millones de deuda catalana ni tenían un Ministerio de Igualdad.Pero que si te quedas más tranquilo con eso y calificándome de sectario por señalarlo, por mi parte dejo ese debate.
Si le han aplicado reducción en 2023, en principio también tiene derecho a devolución de los años no prescritos (2019-2022). La excepción sería en el caso de que no hubiera retenciones susceptibles de devolver y así te lo tendría que comunicar Hacienda.Así que hay que seguir esperando a que llegue el turno de la devolución.
Eso lo dices tú. Todos ellos pagaban tributo a sultanes y demás jefecillos de la zona para que les permitieran seguir robando y esclavizando a la plebe.Me temo que necesitas actualizarte no sólo en materia tributaria sino también en historia.Mientras tanto, procura no sulfurarte con esa demagogia porque sólo conseguirás amargarte la vida. Las injusticias, si lo que apuntas lo son, no se corrigen así, hay que currar mucho para corregir una sola.P.D. Por cierto, el Ministerio de Igualdad, que tanto te molesta, es muy importante. No es cosa de quitarlo simplemente porque lo digas tú. También habrá que tener en cuenta lo que diga yo y tantos otros.
¿El crecimiento del gasto público tiene algo que ver con su pretendida fiesta?Que yo sepa, los señores feudales no pagaban pensiones, ni sanidad universal, ni educación obligatoria, ni carreteras para todos, etc.¿Estás comentando en serio o en plan vacile? Esto último lo sabemos hacer todos. 😠
Se están dando muchos casos de mutualistas a los que no les aparecía la reducción en los datos fiscales del IRPF de 2023 y, sin embargo, han empezado a cobrar devoluciones de algún año anterior no prescrito (generalmente han comenzado con 2019), en base a su solicitud.Parece que la vorágine de declaraciones del ejercicio 2023 ha impedido en muchos mutualistas incluir su reducción en sus datos fiscales de 2023. Visto lo que está sucediendo, no hay que darlo por denegado antes de tiempo. Son muchos los mutualistas que han solicitado la devolución mediante el formulario o escrito libre (antes de aparecer el formulario) sin saber a ciencia cierta si sus empresas cotizaron a mutualidades, los listados que han ido apareciendo tampoco lo han aclarado. Así que no hay que darlo por perdido hasta que concluya ese proceso de devolución.
Comprendo perfectamente tu argumento, pero en este caso creo que está por encima de todo lo que conste en el Registro de la Propiedad. Si, según el Registro, la madre tiene un 60% y el hijo un 40%, cada uno de ellos se aplicará el ingreso en su porcentaje de titularidad e igualmente en la amortización, sea quien sea el que pagó esos gastos.