Para no contestar sobre cada bien concreto: Lo primero es disolver la sociedad de gananciales. Para ello, todo lo ganancial se divide por dos, una mitad es propiedad del viudo y la otra pasa a la herencia sumándose a lo que era privativo de la fallecida.De la herencia así obtenida, el usufructo de 1/3 es para el viudo y el resto, o sea la nuda propiedad de 1/3 más el pleno dominio de 2/3 es para los hijos por partes iguales.Para la valoración hay cosas que se valoran sin problema (saldos de cuentas, valores cotizados, etc.); las otras se valoran por acuerdo entre todos, pueden valorarse por valores de referencia o por tasación profesional, ...Hay diversas formas de materializar ese reparto.
¿No será que has reproducido una Ley de Concierto anterior a la vigente?:Artículo 25 Normativa aplicable y exacción del ImpuestoDos. En los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. Esta norma no será aplicable a quienes hayan conservado la condición política de vascos con arreglo al artículo 7.º 2 del Estatuto de Autonomía.
En mis escrituras dice que tengo que contribuir con el 5% de gastos de tejado y fachadaEsa información no es suficiente para dar una opinión con fundamento. Hace falta saber si el título constitutivo dice algo más y si hay estatutos qué dicen. Y si no los hay, tenemos que saberlo, el que contesta no es adivino.No veo la razón de dar la información con cuentagotas, eso perjudica la calidad de la respuesta.
Perdona pero me equivoqué por leer rápido tu primer mensaje donde dices que se aplica la normativa de territorio común y no es así.Se aplica la normativa de territorio común cuando en los últimos 5 años se ha residido más tiempo en territorio común que en territorio foral. En tu caso hay que contar desde diciembre de 2019. Si en 2020 empezó la residencia en Bizkaia se supera el tiempo de residencia en territorio común que fue de 1 año aproximadamente. Por tanto, se tributa en Bizkaia y con su normativa, con todas las reducciones y bonificaciones de la normatuva de Bizkaia. Así que olvídate de la normativa común.
La normativa común que se aplica no es la de Canarias ni la de Andalucía, sino la ley que te enlazo y su Reglamento:https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.htmlhttps://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1629-1991.htmlCaso de no conveniros, podéis hacer un préstamo y cuando lleve los años correspondientes, la donación.
Lo primero es ver el título constitutivo y los estatutos (si los hay) para comprobar a qué gestos debe contribuir el local comercial. Sabido eso, podremos contestar a tu consulta.