Por los datos que da el consultante, fianza y último mes de la residencia y atrasos pensión, parece que son derechos anteriores al fallecimiento.Pero, en mi opinión, se han extralimitado.
No has perdido el derecho a los intereses de demora, por lo que te los tienen que pagar. Solamente, en el caso de haber alguna dilación no imputable a Hacienda, se descontaría ese período de tiempo.
A simple vista, tiene razón La Caixa. Lo que no es normal es que se dediquen a comprobar al detalle lo declarado en el I. de Sucesiones. Quizás se estén extralimitanto.
Lo primero es que tu dinero no está perdido.El procedimiento que te abrieron ha caducado por el transcurso de seis meses. Podrían abrir uno nuevo, pero es muy dudoso que lo hagan si no has recibido nada.Lo más recomendable es preguntarles qué pasa con tu dinero, supongo que es una devolución de IRPF.
Por dejarlo claro definitivamente. El banco nada tienen que ver con el testamento puesto que no es ni heredero, ni albacea ni contador partidor.Para el banco solamente hay un contrato de cuenta con dos titulares que tienen disposición indistinta, por lo cual cualquiera de ellos puede operar con la cuenta con toda libertad sin que el banco lo pueda entorpecer. Que el otro titular haya fallecido no es impedimento para que el supérstite siga manejando la cuenta al ser indistinta.P.D. Las experiencia abusivas de la banca en estos casos se cuentan por cientos. Así que no valen como argumento.
1.- Legalmente pueden comprarse libremente, respetando lo que digan los estatutos de la sociedad que normalmente dan un derecho de tanteo a los demás socios.Dicho esto y teniendo en cuenta que la compra del 1% del capital de una sociedad no cotizada, generalmente carece de interés, normalmente el fisco lo mirará con lupa.2.- Efectivamente. Ésa es la carga fiscal para el vendedor.3.- No.