Estoy de acuerdo en que es difícil de digerir, pero no por lo que dices sino por algo que me extraña que nadie haya puesto de manifiesto.Por otro lado, si la rectificación se hizo dentro del plazo voluntario, el plazo legal para la devolución de Hacienda ya se agotó hace más de un mes. En esa situación, no hacer nada es lo menos aconsejable.
Sé perfectamente a qué se refería Raram. Si no lo supiera, no referenciaría su mensaje.Aclarado eso, creo que la queja referente a tu hermano y de Jubilad, es precisamente eso: la declaración correspondiente a 2023 cuya devolución por rectificación posterior aún no se ha producido. Creo que dar una información para orientar a los demás foreros no debe convertirse en un examen inquisitorial pidiendo mensajes que corresponden a su estricta privacidad.Nada tiene que ver con los cuatro años anteriores que se solicitarán según el calendario que ya conocemos todos.
No hay nada que hacer porque esas devoluciones son eso, devoluciones de lo tributado. Si no has tributado por estar exento, es imposible que te devuelvan nada.
Me parece que estás mezclando información de la AEAT con otra cosa. Quisiera saber en qué sitio de la web de la Agencia Tributaria dice, por ejemplo, que el tipo mínimo es el 1% y todo lo demás.La retención no se calcula aplicando una tabla a su importe total. Previamente hay que determinar la base para la retención para lo cual hay que restar el mínimo personal y familiar, además de las deducciones que correspondan (gastos 2.000 € y reducción por trabajo personal), con ese resultado se entra en la tabla.Por ejemplo, para el caso consultado, cuyo importe anual es 15.120 €, el mínimo personal y familiar es 8.100 €. Así se obtiene el tipo 0,00.
No mires nada de la AEAT porque en Bizkaia rige la normativa de la Hacienda Foral de Bizkaia. En lo referente al IRPF, Rucko te puso el enlace a la norma aplicable que repito:https://www.bizkaia.eus/documents/880307/15187815/ca_13_2013.pdf?idioma=CA#page=77Para cualquier duda, también es recomendable la web de dicha Hacienda Foral:https://www.bizkaia.eus/es/hacienda-de-bizkaia
No entiendo tantas vueltas, teniendo una herramienta oficial para calcular las retenciones. Cualquier tabla es errónea porque la retención nunca se calcula sobre el total del rendimiento. Para evitar cálculos farragosos la AEAT publica el calculador que enlacé en mi anterior mensaje y vuelvo a enlazar (para el caso consultado, la retención es el 0,00%).https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R250/index.zul