Es difícil saber cómo discurrirá el asunto al no haber documentos.Supongo que lo mejor es considerar que lo has cedido a tu hija y por tanto tú declaras lo mismo que si estuviera vacío.En cuanto a los gastos de esos 10 días, tú no puedes deducirlos y para que se los dedujera tu hija, te los tendría que pagar lo cual complicaría las cosas.
No te hablo de mi experiencia, pero sí de la ley. Si el error ha sido de Hacienda, tienen que rectificar y cobrarte ese plazo sin recargos ni sanciones.
Efectivamente, la fiscalidad no se corresponde con eso. Si el matrimonio estaba en gananciales, la mitad del dinero es de tu madre y la otra mitad de la herencia. De esa herencia, tu madre tiene derecho al usufructo de 1/3, el resto a repartir entre los dos hermanos.Los excesos de adjudicación tributan por ITP.