Dado que cada uno tiene su domicilio en cada una de las viviendas, no tienen a su disposición el domicilio del otro. El domicilio prevalece sobre el derecho de propiedad.Cuestión distinta es que Hacienda no acepte ese criterio, pero es jurídicamente razonable.
Mi comentario fue y sigue siendo que es defendible no imputar renta en ese caso. Defendible no es una afirmación rotunda sino que es jurídicamente razonable, máxime cuando Hacienda dice esto para un caso singular (no éste): "el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna"Por tanto, calificarlo directamente de error, me parece que es un error.
Yo creo que es defendible lo que hacéis y que no se os impute nada. Como ejemplo, un matrimonio en gananciales no se imputa cada uno la mitad de la vivienda.
Supongo que te refieres a la cuota tributaria. Es el 20% sólo para los primeros 2.500 € de base.Por otro lado no es que el 20% esté exento sino que se considera como gastos deducibles. No se pueden deducir otros gastos aparte de los intereses.
No. Lo que han devuelto este año (y lo que devuelvan de años anteriores) no hay que declararlo en la próxuma declaración (ni en ninguna) porque son devoluciones de un impuesto pagado de más, no son rentas. P.D. Cuestión distinta serían los intereses, pero de momento no es tu caso porque no has percibido ningún interés. Lo recibirás cuando te devuelvan años anteriores.
A la vista de los cálculos hechos por otros foreros, creo que, siendo soltero y sin hijos, con 1.100 €/mes apenas sobrevivirás si tienes que pagar vivienda. En cambio con 43.000 €/año brutos vivirás bastante desahogado, incluso podrás ahorrar algo.
Según dice el consultante, no la han rechazado. Simplemente no había nadie en el domicilio y tienen aviso para recogerla. Por tanto, de momento, no se puede dar por notificada.
La reducción que se ha aplicado a la última declaración de IRPF se aplica de por vida. O sea que, para el futuro, hay que aplicar el mismo porcentaje de reducción.