Dado que el futuro es impredecible, a veces detallarlo mucho sirve para generar complicaciones.Imaginemos que, con cargo al tercio de libre disposición, se deja una vivienda perfectamente identificada y que al cabo de unos años, por circunstancias de la vida, esa vivienda se vende, a ver qué sucede a la apertura del testamento.
Ah, ya te entiendo. No es consolidación de condominio, sino consolidación de pleno dominio. Es decir, al fallecimiento del "abuelo político" caduca su usufructo y el otro nieto consolida su pleno dominio sobre el dinero que estuvo en usufructo.Como dije en mi anterior mensaje, hay una deuda que dicho nieto puede reclamar al heredero del "abuelo político" por importe del saldo que había cuando heredó la nuda propiedad.
No sé a lo que te refieres con esa consolidación.Lo más recomendable es que el "otro nieto" examine el extracto de las cuentas, si el banco se lo consiente y actúe en consecuencia.Por otro lado, el usufructuario tiene obligación de devolver el bien recibido en usufructo y por tanto, hay una deuda a favor del "otro nieto" que podrá reclamar al heredero del "abuelo político".
Poco te puedo ayudar en lo referente a la cotización de Seguridad Social porque no es mi especialidad. Lo mío son los impuestos, por eso respondí a tu primera consulta referente a la retención de IRPF.
Efectivamente, de la nómina te tienen que descontar las dos cosas, la retención de IRPF y la parte del trabajador de la cotización a la Seguridad Social.
Sería conveniente que no utilizaras esos acrónimos para clarificar la consulta. Supongo que el tal ERO es un expediente de regulación de empleo, ¿pero SS.SS qué es, el descuento por cotización a la Seguridad Social? Si es así, no tiene nada,que ver con la retención a cuenta del IRPF.
¿Rabia a una trabajadora? ¿Desahogarse?Esto es lo nunca visto. Alguien pide consejo para una actuación en B y cuando le llaman la atención, responde con agresividad.Lo dicho, lo nunca visto.