Lo primero de todo es que no se puede renunciar a una parte de la herencia. Si se renuncia, se renuncia a todo, así que cuidado con eso.Si lo que quiere es que el dinero pase íntegro a los hijos, lo mejor es plantearlo al notario a la hora de hacer la adjudicación. El notario les informará de las diversas posibilidades; una de ellas es hacer la equivalencia en pleno dominio con lo cual ella se quedaría una parte del dinero y los hijos otra.
En relación a los bienes sería suficiente identificar el fondo de inversión que se pretende rescatar.¿El formulario no tiene una casilla para marcar de "Impuesto prescrito"?
En ese mensaje al que Vd se refiere (¿le suena?), no hay nigún bulo, todo lo que digo son hechos probados y documentados. Por cierto, sólo unos pocos. Para hacer hincapié en su trile podría haber hecho referencia a los hombres de negro comunitarios que nos trajeron por primera vez en la historia. Así que no es de extrañar su actual irresponsabilidad con las finanzas públicas.Por lo demás, es patético que recurra Vd al manido "y tú más".Si le parece a Vd que no se adapta al tema, aplíquese el cuento en vez de tomarse funciones de moderador que no le corresponden.No estará tan mal el mensaje al que Vd se refiere (¿le suena?) cuando sigue Vd con tanto interés.
El mal llamado "fundador" de este hilo tiene derecho a exponer algo que inquieta a muchos contribuyentes, sobre todo a los más jóvenes que son los paganos de estos festivales del despropósito. No es Vd. el más adecuado para proclamar esencias de ningún tipo.Si Vd. prefiere otro foro, nadie le impide participar en él en vez de éste. En caso de que prefiera éste, al menos respete a quien expone razonadamente lo que preocupa a muchos ciudadanos y no rebusque razones totalmente absurdas.
Su opinión es muy respetable y seguramente se merece Vd eso y mucho más, pero su segunda parte no se ajusta a la realidad. Las pensiones no se pagan con lo cotizado en el pasado sino con lo que se cotiza actualmente, aparte de lo que aporta el Estado para cubrir el déficit de la SS.Hay un hecho incuestionable: España es el país con las pensiones de jubilación más altas en relación con el último sueldo recibido. Es más, no hace mucho hubo quien se jubiló anticipadamente un mes para pillar la subida de pensión.
Dado que el fallecido no puede hacer uso de su cuenta una vez fallecido ¿A quién irán a parar esos ingresos por alquileres desde agosto a diciembre?, a los herederos, ¿no?, pues eso: son rentas de los herederos a integrar en su declaración de IRPF.