OK. No obstante la Ley de IRPF dice que el valor de adquisición es el importe real por el que se haya adquirido (más gastos) art. 35.P.D. He leído la sentencia (muy interesante) y creo que tienes toda la razón ya que es unificación de doctrina del TS. Por supuesto que hay base para lucharlo e incluso muchas posibilidades de ganarlo.
Juan Lackland10/04/25 12:14
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Valor adquisición
En mi opinión, la complementaria forma parte de los gastos que incrementan el valor de adquisición.
Juan Lackland10/04/25 11:26
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Valor adquisición
60.000 + gastos
Juan Lackland10/04/25 09:50
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Reparto herencia.
La viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. El resto para su padre y su madre.
Juan Lackland09/04/25 19:20
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Declaración rendimientos privativos en declaración de gananciales
En el IRPF las rentas se declaran en función de la fuente, no atendiendo a su condición según el Código Civil (CC).Por ejemplo, según el CC el salario es ganancial pero a efectos del IRPF lo declara quien lo obtiene.Por la misma razón, las rentas provenientes de activos privativos se atribuyen y declaran por el titular de dichos activos.
Juan Lackland09/04/25 19:09
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Me parece que ese Registro de Economistas, cada dos por tres, ve nubarrones en este asunto.No hay ningún motivo jurídico para que la ley se apruebe antes del 30 de junio, dado que el plazo para devolver puede llegar hasta el 31 de diciembre.P.D. Eso no quita para que muchos expertos critiquen el continuo trato de favor que se da a los pensionistas.
Juan Lackland09/04/25 14:32
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Complementaria
Cuando te pagan atrasos, la obligación de declarar nace en el momento del cobro. Aunque hayan pasado más de 4 años, no hay prescripción para esos atrasos.
Juan Lackland09/04/25 09:43
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Duda devolución de pago erróneo de cliente
No hay ningún problema con esa devolución. Lo recomendable sería documentarla con algún escrito donde se explique el motivo, más o menos como lo has explicado aquí.Contablemente no es ingreso ni gasto.
Juan Lackland08/04/25 20:51
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Complementaria
Siempre sobre la última.
Juan Lackland08/04/25 16:45
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Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Bueno, en ese documento (el que me has enviado) no se dice que haya que hacer el cálculo que te he puesto en mi email.Para exigir al banco que haga eso, primero tendríais que firmar otro documento donde se diga expresamente que al usufructuario se le asigne la equivalencia en pleno dominio y a los demás el resto. Hay que poner los números exactos en ese nuevo documento diciendo las cifras exactas que hay que entregar a cada uno. Si hay un depósito a plazo también se debería incluir su cálculo al vencimiento.Mientras no se haga ese nuevo documento es inútil exigir nada al banco.