A mí me cuesta mucho creer que no hay vinculación entre las partes.No es razonable que alguien tome en alquiler un local que está ocupado y luego negocie una indemnización con el ocupante. Lo normal, entre partes independientes, sería exigir al arrendador la entrega del local vacío.
En general las prestaciones con carácter indemnizatorio no tributan por IVA. En tu caso particular, habría que asegurarse de si se trata de una auténtica indemnización dado que presenta aspectos extraños, por ejemplo no parece lógico que tu padre alquile el local estando ocupado por ti, ¿el arrendatario no será persona vinculada?
La transmisión a un tercero ajeno al condominio es una venta.La extinción del condominio sólo se produce cuando la operación es entre copropietarios.Los gastos son a cargo de quien se acuerde. Plusvalía y ganancia patrimonial a cargo de vendedores. Si no se establece nada sobre los gastos, la notaría y la gestoría (supongo que te refieres a la inmobiliaria) es a cargo del vendedor.
Le afecta la regla de los dos meses porque se aplica tanto a compras en los dos meses posteriores como en los dos meses anteriores.Puedes verlo en el art. 33-5-f) de la Ley de IRPF.
Creo que, según jurisprudencia, el ajuar se calcula sobre el valor de los inmuebles. Por tanto, sería a cargo de quien los haya recibido.En cuanto a los gastos de funeral, entiendo que serán a cargo del heredero.
Si actúas como empresario o profesional libre, la factura debe tener tus datos. Los tickets de restaurante que cumplen los requisitos de factura simplificada suelen admitir la introducción de los datos del cliente.En cuanto a los tickets de taxi, no te puedo aconsejar porque no conozco su funcionamiento ni los datos que incorporan.
Mientras no saquen el nuevo reglamento que regule la factura electrónica, puede ser un pdf o una excel, siempre que cumplan con el reglamento de facturación.