Obviando lo que pueda concernir a licencias de obra y/o permisos de la comunidad, hay que darse de alta en Hacienda a efectos de IVA, repercutir el IVA, liquidar trimestralmente el IVA y llevar un sencillo libro de ingresos y gastos con el IVA desglosado. El alquiler tributa en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
Independientemente del principio de devengo, hay que ver qué clase de factura es ésa, por qué no se ha pagado, por qué se ha pagado el IVA, etc etc. Por ejemplo, ¿hay vinculación?
Lo aclara un poco la exposición de motivos donde se dice que se pretende verificar a posteriori la veracidad de la declaración de rentas y circunstancias familiares.O sea que hay "figuras" en todos los ámbitos, no sólo entre los letrados de turno. No es difícil deducir que se ha detectado un nicho de fraude considerable.
La contabilidad creativa estuvo muy de moda en tiempos de la burbuja inmobiliaria. Hubo sociedades que sanearon su cuenta de pérdidas y ganancias a base de revalorizar inmuebles. Pedían una tasación de la oficina (por ejemplo) y actualizaban su valor con el consiguiente beneficio. Además, un beneficio que no tributaba en el I. de Sociedades.Lo del saxofón, Rolex y Maserati ya es tecnología punta. Habría que darle un premio a la innovación.