Buenas de nuevo, ¿Te refieres a las prestaciones por desempleo? Como bien dices, si se da de alta como autónoma no podría percibir la prestación por desempleo. Se me ocurre que podría solicitar la suspensión del paro antes de darse de alta como aútonoma y reanudarla cuando cese la actividad. Esto es lo más conveniente para una persona que cobra el desempleo y quiere montar su propio negocio. Para un autónomo colaborador, yo lo entiendo de la misma forma, pero no estaría de más hacer una consultar formal a la oficina de empleo y la SS. Saludos!
Buenas, Tu duda se ha comentado en alguna ocasión en Rankia. Te dejo un hilo que te será de utilidad: Abrir empresa y continuar trabajando por cuenta ajena. Esta muy bien explicado los casos en los que deberíais ser autónomos, administradores, socios, trabajadores, etc. pero si te queda alguna duda pregúntala sin problemas. Antes había debate de si montar una sociedad civil o sociedad limitada en estos casos pero ahora no hay grandes diferencias entre una u otra: S.L., S.A, Cooperativa... ¿Qué tipos de empresas existen según la forma jurídica? Saludos!
Buenas Fenix1978, La pregunta es, ¿te interesaría contratar al cónyuge con una figura diferente al autónomo colaborador? La figura se creó precisamente para una caso como ese y poder aprovechar las bonificaciones de hasta el 50% en la cuota de autónomo y además no tener que presentar declaraciones trimestrales (lo hace el autónomo titular). Podrías contratar a tu cónyuge como asalariado si: Se acredita el contrato laboral, categoría profesional, salario, jornada laboral y acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular. Por lo tanto, en tu caso debería ser autónomo colaborador. Saludos!
Buenas nucanucae, se me pasó responderte disculpa. Por regla general, el cobro de la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia y, hasta donde yo se, ser mutualista para desempeñar la profesión de abogacía se considera trabajo por cuenta propia. Luego, para poder capitalizar el paro, debes de haber creado la SL o darte de alta de autónomo para montar tu negocio hace menos de 12 meses, como explico en este hilo: https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/3470311-solicitar-pago-unico-paro-para-utilidar-sociedad-constituida-menos-12-meses no tienes que haber comenzado la actividad, en otras palabras. ¿Te ha quedado alguna duda? Saludos!
Buenas osfontans, Respondiendo a la pregunta de tu título: Se puede utilizar la capitalización del paro para: La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma. Así que sí. Puedes solicitar la capitalización del paro: El pago único o capitalización del desempleo para convertirse en autónomo. Puedes utilizar la capitalización del paro tanto para pagar las cuotas de autónomo con cargo al desempleo como para invertir en maquinaria, reformas del local etc, mientras lo justifiques con documentos. En cuanto a tu última duda, es muy importante que: Se presente la solicitud del pago único antes del inicio de la actividad. Con inicio de la actividad, se entiende la facturación. Saludos!
Buenas de nuevo Angelb, si es de segunda transmisión y lo compras como particular, pagarás ITP. El porcentaje que se paga de ITP depende de la Comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Puedes verlo aquí: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en cada Comunidad Autónoma. Te decía 10% porque es lo que se paga en la Comunidad Valenciana. Saludos y suerte :)
Buenas! Claro, AvalMadrid es solo para la Comunidad de Madrid. Yo buscaría Sociedades de Garantía Recíproca en Vizcaya, a ver qué te encuentras. A mi me ha salido Elkargi, pero no tengo ninguna opinión de ella, lo siento. En cuanto a los créditos ICO, pertenecen al Gobierno de España. Mandas la solicitud y si es satisfactoria te presta el dinero una entidad de crédito. Te dejo el folleto informativo de las líneas de crédito ICO 2017 y te recomiendo leerte el artículo que te mandé para saber los requisitos. En tu caso, te interesa el crédito ICO Empresas y Emprendedores 2017. Saludos!
Buenas Angelb, El gasto más importante es el impuesto que tengas que abonar, IVA del 21% o ITP máximo del 10% en función de si lo compras como profesional o particular y de si es primera o segunda transmisión. Puedes consultarlo aquí: Impuestos a pagar en la compra de un local comercial. Por otra parte, tendrás que pagar notario y registro de la propiedad para ponerlo a tu nombre. Si te ha quedado alguna duda, ya sabes, saludos!
Última llamada a los autónomos y pymes que tengan la obligación de presentar el modelo 347. Si tenéis alguna duda de última hora, no dudéis en comentarla. Saludos!
Buenas Angelb, Consulta la escritura de división horizontal del edificio donde se comenten las reglas de la comunidad de propietarios. Te recomendaría que te acercaras al departamento de vivienda o urbanismo del ayuntamiento del local para saber si ese local está aceptado como uso de vivienda. Luego, si tu objetivo es alquilarlo como vivienda, tendrás que ir al registro a cambiarle la descripción del inmueble a vivienda. En algunos casos hay que hacer una solicitud de cambio de uso pero por lo que cuentas no parece que sea tu caso. Saludos!