Hola otra vez. Tengo delante el manual. Lo que te decía era que fueras creando los conceptos conforme introduces los asientos. Ahora, según he entendido, es que ya tenías creados los asientos con anterioridad. En ese caso, entra en el fichero de Libro de Compras y crea carpetas con esos conceptos (Sueldos y salarios, suministros etc) y usa los comandos que te indicaba para asociar cada factura al grupo. Pruébalo y me dices.
Hola! Cuando estés introduciendo asientos con Contasol puedes generar las plantillas de asientos y conceptos predefinidos. Entonces, cuando estés introduciendo los asientos, vas introduciendo cada concepto con su cuenta Tecla F1: fichero con las cuentas contables. Tecla F2: para los conceptos guardados. Si quieres crear uno nuevo, hazlo desde la introducción del asiento. Tecla F3: Plantillas de asientos. Explicación más detallada: https://www.edu.xunta.gal/centros/cafi/aulavirtual2/pluginfile.php/30513/mod_resource/content/0/Modulo_5_.-_Introduccion_de_asientos.pdf ¿Me he explicado bien? Saludos!
¡Hola! Se suele decir que a partir de 50.000 € al año de beneficio, compensa crear una SL. Todas las SL deben tener administrador que deberá darse de alta en la SL y puedes ser tú mismo o contratar a un administrador externo. La parte negativa es que si eres un socio trabajador de una SL con capital superior al 50% (aunque no seas administrador de la sociedad) también tienes que darte de alta en el régimen de autónomos. En estos casos, se suele comenzar como autónomo. De hecho, si nunca has sido autónomo te puedes acoger a la tarifa plana de 50 € que seguramente se amplíe a 12 meses de duración. Te dejo un par de artículos que seguro te serán esclarecedores: ¿Autónomo o S.L.? Ventajas y desventajas de ser autónomo o SL Saludos!
Bienvenido a Rankia Macchat, Entiendo que será socio de la SL con una participación del 50% pero no vas a ser trabajador en la propia SL. En ese caso tus labores se limitarán a la dirección/gerencia de la misma. Por regla general, si tienes al menos el 33% de las participaciones y parte del control de la SL tienes que darte de alta de autónomos. Aunque hay bastantes matices. En tu lugar, yo pasaría de ser Administradores Solidarios al 50% a poner administrador único a tu hermano, y ya que tú no trabajas en la empresa, transferirle la mitad de tus participaciones a él. Haz una consulta a Hacienda de todas formas, ya que es un caso complicado. Saludos.
Hola hewon, perdona se me pasó responder! Por lo que me cuentas, yo entiendo que no tienes que darte de alta como autónoma, porque esa actividad que desempeñas no es habitual. El tema de cobrar menor del SMI se está debatiendo a nivel político porque a día de hoy no es ninguna normativa. Si la plataforma no factura a los alumnos, entiendo que te pagan en mano ¿no? Eso sí sería economía sumergida pero es lo que la gente suele hacer si no es una actividad habitual.... si quieres facturar a tu nombre tienes que ser autónomo y no aplicarías IVA ni IRPF. La única solución que se me ocurre es que lo haga la plataforma por ti con el recibo, pero yo también estoy bastante perdida en este tema. ¿Lo has solucionado?
Buenas Ghoose, Es un tema complicado, puesto que no hay "métricas" fijas que indiquen si un autónomo es falso autónomo o no. Se les conoce como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE, puedes buscar información sobre ellos). Los inspectores se fijan principalmente en dos variables: El porcentaje de tu facturación que corresponde a esta empresa en concreto y las horas que le dediques. En el tema horas parece claro que eres un falso autónomo. En cuanto a la facturación, ¿en esta empresa cobras más del 50% que el resto juntas? Te dejo un par de menciones para que te guíen un poco en el tema del falso autónomo y este hilo sobre los falsos contratos autónomo y mercantiles. La Federación de Organizaciones de Profesionales, Autonómos y Emprendedores (OPA) considera que los falsos autónomos son un fraude encubierto. Como consencuencia, la OPA ha reclamado que los trabajadores autonomos económicamente dependiente (TRADE) sean incluidos dentro del Régimen General. Para esta, los TRADE réunen los requisitos propios de los trabajadores por cuenta ajena como son los de " dependencia, ajenidad y sujeccion a un horarios de trabajo". PD: yo no me tomaría a broma lo de la mesa y la silla, si encima tienes un puesto de trabajo "fijo" en la empresa se lo pones fácil a los inspectores. Saludos!
Bienvenido al foro y feliz año a ti también. Preguntas sobre varios temas en tu comentario, espero responderlos todos pero si me dejo alguno me comentas. Como parece que la SL la vas a montar tú solo, entiendo que la forma jurídica que te interesa es la de Sociedad Limitada Unipersonal, aunque en pocos casos sale más rentable ser SLU en lugar de ser autónomo. Aquí tienes los costes, requisitos y fiscalidad de ser autónomo vs montar una Sociedad Limitada Unipersonal. En todo caso, saldría más a cuenta montar una Sociedad Limitada ( aquí tienes los requisitos). Te dejo un par de hilos (con diferentes opiniones). ¿Seguir como autónomo o hacerme SL? y 6 motivos por los que pasar de autónomo a S.L. No hace falta que estén desembolsados los 3000 € por completo al constituir la sociedad, pero tomará el "nombre" de “sociedad en régimen de formación sucesiva”. Y sí, puedes hacer aportaciones NO dinerarias siempre que se puedan valorar. Simplemente, el notario lo reflejará en la escritura. El ordenador lo puedes usar, el bien financiado tengo dudas. Las ventajas fiscales de la empresa por firmar un contrato de prestación de servicios con una SL será evitarse retener IRPF al no estar facturando a un individual. Aunque te recomiendo que primero mires por ti. ¿Con domicilio de la empresa te refieres a domicilio social o fiscal? ¿Me dejo algo? Saludos!
Buenas hewon, Mi pregunta es, ¿facturas tú a tus alumnos o le factura la plataforma externa a ellos? Por otra parte, las clases particulares están exentas de IVA efectivamente. Si facturas a particulares, estarían exentas de la retención del IRPF, si facturas a instituciones o empresas sí tienes que hacer retención. En cuanto a la nueva actividad que quieres añadir, tienes que indicarnos qué tipo de actividad es para saber si está o no exenta de IVA. Te dejo un hilo con una duda muy semejante a la tuya en el que se comentan los epígrafes del IAE que mejor se adaptan: http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/1224608-alta-iae-seg-social-como-profesor-clases-particulares Saludos!
Buenas Dani777, Efectivamente, os corresponde finiquito. Despido procedente por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica o cambio de las condiciones de trabajo 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades Saludos.