Buenas de nuevo Makoros, para saber si tienes que incluir IVA o no en la factura comunitaria, puedes consultarlo en el siguiente artículo, último apartado: Modelos de facturas para autónomos y pymes: facturas con IVA, sin IVA, intracomunitarias... Saludos!
Buenas de nuevo Andrés. Se me ocurre que te podrías pasar por AvalMadrid que es una Sociedad de Garantía Recíproca (tienes en el enlace su definición y un par de artículos). Tiene líneas de crédito para taxistas hasta 120.000 €, pero desconozco las condiciones. Descartaría a los bancos como opción. Consulta también las líneas ICO 2017 para Empresas y Emprendedores. También te digo que si pones en google "pignorar licencia de taxi" te saltan 9/10 comentarios en milanuncios de prestamistas "fáciles y rápidos". Su credibilidad/fiabilidad ya es otra historia... A ver si hay suerte :)
Buenas Andrés, mi respuesta va más encaminada a la pignoración, ya que creo que la decisión de convertirte en taxista ya la tienes tomada jaja Lo primero advertirte que no es una operación fácil y que se pide que almenos se aporte un 40/50% del total de la licencia. A eso súmale los 10.000 € de gastos que comentas más 10.000 € de colchón. Extremadamente complicado por no decir imposible que te algún banco te preste esa cantidad. Te dejo un artículo para que te hagas una idea de las implicaciones del préstamos pignorado: https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1249895-pignoracion-depositos-valores-mobiliarios-garantia-prestamos-creditos-i-030 y un ejemplo de un banco que los concede: https://www.rankia.com/blog/mejores-creditos-y-prestamos/3184015-que-pignoracion-prestamo-personal-diferencias-otros-prestamos Saludos y suerte!
Buenas Makoros, Como indica Hacienda, tienes que hacer el alta Censal para incluirte en los registros especiales de operadores intracomunitarios y de devolución mensual del IVA. Por lo que entiendo, no te has dado correctamente de alta en el régimen del IVA intracomunitario. Te dejo un enlace en el que se menciona cómo hacerlo: Modelo 036: qué es y cómo rellenarlo Te dejo el enlace para la Consulta y modificación de los datos censales de profesionales en la Agencia Tributaria en la que debes incluirte como sujeto pasivo del IVA intracomunitario.
Sí perdona, me confundí al estar hablando de falso autónomo. Según lo tengo entendido, depende de tus ingresos en esa empresa. No importa la actividad principal que desarrolle esa empresa. Como si una compañía de venta de productos online, contrata a un TRADE que sea diseñador gráfico. La compañía no se dedica al diseño gráfico, vaya. Se considera autónomo económicamente dependiente a aquella persona que realiza su actividad profesional para una empresa o cliente, es decir, que al menos el 75% de sus ingresos provienen del mismo cliente o empresa. La figura del TRADE siempre ha ido de la mano de falso autónomo. Es un debate que todavía está en el aire. En mi opinión, si lo dejas todo claro de cara a Hacienda, no tendrás problemas. Te dejo un artículo que te ayudará: ¿Qué es un autónomo económicamente dependiente? Saludos!
Buenas! En teoría, entre la firma del contrato por las partes y la publicación en el BOE suelen pasar unos 45-60 días desde su firma. Sin la publicación en el BOE la empresa no tiene la obligación de aplicar el nuevo convenio, aunque tiene la posibilidad de hacerlo. Lo que se suele hacer luego es el ajuste por atrasos de convenio: https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/3442678-atrasos-convenio-baja-voluntaria
Hola! Las últimas noticias son que no hay novedades :( Sigue pendiente la aplicación de la cuota progresiva y ajustes en el sistema de cotización para los autónomos que no alcancen el SMI. Lo que puedes hacer es ir adelantando el papeleo para constituir la empresa, ya que lleva tiempo en cuando se aplique esta medida se recalculará lo que paguen estos autónomos. Saludos!
Buenas! Puedes trabajar por cuenta ajena y darte de alta como autónoma. De hecho, tienes bonificaciones en la cuota de autónomos. En cuanto al tema de ser autónomo o no, la ley dice que tienen que darse de alta en autónomos: A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas Te recomiendo que consultes los siguientes artículos: ¿Cuándo es obligatorio hacerse autónomo? ¿Se puede facturar sin ser autónomo? Por lo tanto, mi opinión es que sí debes darte de alta como autónoma. Si sois más de una persona, quizá os interesa ser autónomas o crear un SL en su lugar. Si tienes alguna otra duda ya me comentas. Saludos :)
Buenas mmrodriguez, Te recomiendo que consultes este artículo: ¿Cómo puedo darme de alta como autónomo y no perder el paro? Una vez reconocido el derecho a la prestación de desempleo, quedaría suspendida (que no anulada) por darte de alta en el régimen de autónomos. Luego si te das de baja del RETA, podrías reanudar el desempleo. Por lo tanto, la operación que te interesa sería la capitalización o pago único del paro. Si te ha quedado alguna duda ya me comentas! Saludos.