Según lo entiendo yo, no puedes hacer la 2) sin la 1). No se puede cobrar de una factura si no eres autónomo o empresa, por lo que si no regulas lo primero, no puedes declarar de forma legal lo segundo a menos que lo hagas como te he enlazado en el artículo anterior. Esta es mi opinión/valoración de tu situación. De todas formas, plantea la consulta a Hacienda que tampoco pierdes nada.
Pero según lo entiendo, esa factura forma parte de los ingresos que tienes por el blog, ¿no es así? En tu caso, tenemos que hacer una diferenciación entre que estés FACTURANDO TÚ por prestar un servicio como es escribir en un blog (tú eres el proveedor y un cliente te paga por ese servicio) que en este caso tendrías que hacerte autónomo casi sin discusión. Este sería el caso en el que actuaras como Freelance para un periódico o algo parecido. Y supongo que esto es lo que me comentas que "ya estás legalizándolo". Pero en este caso me comentas que has recibido una factura a tu favor. Échale un ojo a este artículo a ver si adaptaría a tu situación ¿Cómo se declaran las ventas en Wallapop, Ebay y Amazon? o si es el caso que eres afiliado de Amazon puedes consultárselo directamente a ellos.
Cuando comentas recibir dinero de Amazon y Google ¿cuál es el concepto? ¿Tienes un blog, vendes productos de segunda mano, compraventa con productos importados...? En función de la actividad y de la habitualidad de la mismas quizás debas darte de alta como autónomo o declararlo a través de la Declaración de la Renta.
El plazo máximo para cobrar la primera pensión puede ser de hasta 3 meses. A partir de entonces lo recibirás a mes vencido el primer día hábil de cada mes. Saludos!
Según parece, tu socio dejó sin actividad la empresa pero ni la disolvió ni la liquidó. Yo me dirigiría al Registro Mercantil para obtener las últimas cuentas anuales que se presentaron. El impuesto de sociedades lo seguiríais pagando cada año (porque es obligatorio y sino os aplicarán sanciones) y junto con las cuentas anuales te ayudará para regular el tema de la deuda municipal. En definitiva, si alguien te puede ayudar es el Registro Mercantil. Una vez satisfechas las deudas, podrás cerrar definitivamente la sociedad. Te dejo un artículo que te ayudará: ¿Cómo cerrar una empresa? En cuanto al tema de la nómina embargada, sois socios solidarios, deberíais pagar ambos por igual. ¿Quizás él se haya declarado insolvente? Saludos y suerte.
Tomando como referencia la propia definición de Autónomo, mi opinión es que estás obrando correctamente. Me remito a la definición de Autónomo del Estatuto de los Trabajadores autónomos: A las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo Esto junto con este epígrafe de la definición de actividad económica: Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Como (entiendo) que tienes habitualidad en tus funciones, debes darte de alta de autónomo. Y como es una actividad económica, darse de alta en el IAE. Sois autónomos, con todas las letras. No acabo de entender la posición de la Inspectora de trabajo. ¿Qué pretende exactamente llamándoos falsos autónomos? ¿Que se os considere como trabajadores contrados de cada centro? ¿Que tengáis varios pagadores con las consecuencias que ello conlleva? Yo creo que hablaba por hablar. Podías haberle preguntado que cómo estaba cobrando ella la conferencia...
Buenas Prana Efectivamente, puedes solicitar una capitalización del desempleo que consiste en cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo para aquellos parados que estén interesados en montar su propido negocio. Como puedes solicitar todo o parte del importe de la prestación, puedes hacerlo de las dos formas, pidiendo el 100% de tu prestación para las 48 cuotas (lo recibes como pago único) o el 50% y te daría para 24 meses de la cuota de autónomo. En caso de necesitar sólo una parte de la prestación por desempleo el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Como más te intereses. Tienes que solicitar la capitalización del desempleo al "Servicio Público de Empleo Estatal". Además, el 100% del importe del pago único está exento del pago del IRPF. Te dejo estos artículos que te explican todo sobre la capitalización del desempleo: ¿Qué es el Pago Único? ¿Cuánto puedo capitalizar? El pago único o capitalización del desempleo para convertirse en autónomo Saludos!
Yo creo que lo más "destacable" de las sociedades civiles es que a partir del 1 de enero de 2016, pasaron a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. No se si lo estabas teniendo en cuenta. Y una desventaja frente a la Sociedad Limitada es que la responsabilidad no es limitada y responderías con tus bienes en las deudas que tienes con terceros. Las ventajas ya las has comentado tú correctamente. Saludos!
Buenas Vicente y bienvenido al foro. Sí que puedes hacerlo. Las facturas puedes traspasarlas desde herramientas/utilidades a "Enlace" que sirve para enlazar Facturaplus y Contaplus. Es muy frecuente que te aparezca el siguiente error: "Subcuenta con nº de dígitos incorrectos". En este caso, asegúrate de que los dígitos de las subcuentas son iguales en los 2 programas (con los 8 dígitos de las cuentas en cada una). Con que numeres las facturas de facturaplus que quieras traspasar de forma que se enlacen con contaplus ya podrás "elegirlas". Saludos y nos cuentas cómo te ha ido!
En ese caso podrás reclamar la indemnización que te adjunte en mi penúltima respuesta. Suerte para el miércoles y ya nos comentas cómo has quedado con la renovación. Saludos!