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Participaciones del usuario Lunatico - Fiscalidad

Lunatico 06/01/20 12:21
Ha respondido al tema Deducción pérdidas fondos de inversión 4 años.
Las perdidas generadas por Transmisiones Patrimoniales (ventas de cualquie activo), se compensan inicialmente en el mismo ejercicio con otras posibles ganancias de la misma naturaleza (Transmisiones Patrimoniales), si no existen en ese ejercicio ganancias con las que compensar, se compensa con el 25% de la Base Imponible General (otros tipos de renta-salarios-actividades economicas etc).Con el resto de la perdida no compensada en ese mismo ejercicio, queda reflejado en unas casillas de la Declaracion, el pendiente de compensar en los CUATRO ejercicios siguientes, con el mismo criterio que lo expuesto en el parrafo anterior. Primero se compensan las pendientes de mas antiguedad y si superados los CUATRO ejercicios no se han compensado en su totalidad, se pierde el derecho.Saludos
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Lunatico 31/12/19 17:52
Ha respondido al tema Plazo presentacion 303 y 390
El 303 ( Cuarto Trimestre) , para pago con cargo en cuenta hasta el 25 de Enero .  Para el 390 hasta el 31 de EneroSaludos
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Lunatico 31/12/19 12:28
Ha respondido al tema Vivir de inversiones. Como y cada cuanto se retira dinero?
Cuando los activos fiancieros generan intereses o dividendos, estos se cobran con el ingreso en cuenta, en las fechas que dichos activos generan estos beneficios, se someten a retención en el momento del cobro y se han de declarar al final del ejercicio, por los brutos cobrados en el año.Los activos financieros pueden ser Fondos o Depositos de acumulacion, donde sus rendimientos no se pagan , sino que se acumulan al valor de la inversion inicial, en este caso no dispones de estos rendimientos y por tanto no se declaran fiscalmente, hasta que vendas participaciones por el valor que hayan adquirido, por diferencia con el inicialmente invertido. Generan incrementos o perdidas de patrimonio que tributaran en el ejercicio en que hayas realizado los reintegros.(Plusvalías/Minusvalias).Los activos de bolsa, a parte de los posibles rendimientos que se traducen en dividendos, tienen el carácter especulativo, que se genera por la diferencia del valor de adquisición y el valor en bolsa.  Cuando se venden estos activos generan ganancias o perdidas, que tributan en el ejercicio que se realiza la venta.Saludos
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Lunatico 29/12/19 16:17
Ha respondido al tema Duda presentación modelo 347 (condiciona modelo 390)
El 347 lo tienes que presentar, siempre que tengas Clientes o Proveedores cuyo importe total anual, sea superior a 3.000 euros (IVA incluido).Su presentacion es por trimestres del ejercicio y es aconsejable circularizár (enviar cartas de control de importes), para estar ambos contribuyentes conformes.Al presentar el 390 si tienes que marcar la casilla D.Saludos
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Lunatico 28/12/19 12:21
Ha respondido al tema Deduccion familia numerosa
Los intereses de demora son para las devoluciones del IRPF del 2018, cuyo plazo limite de devolucion es el 31-12-2019, no para otros pagos adelantados como el que comentas.Asi todo el interes es del 4% anual que para 100 euros cada dia de retraso suponfria unos interese de 0,011 eurosSaludos
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Lunatico 18/12/19 17:41
Ha respondido al tema IRPF declarar la donación de un piso
El receptor de la donacion "donatario" no tiene nada que declarar en su IRPF , salvo si lo alquila, los rendimientos del alquiler o si es su segunda vivienda, como renta imputada en funcion del valor catastral, si es su vivienda habitual no hay que tributar nada , declararlo como vivienda habitual.El donante que realiza la donacion , tiene que declarar el posible incremento de patrimonio, por la diferencia entre el valor de adquisicion ( con la suma de los gastos ocasionados por esta adquisición, incluido el Impuesto Municipal, pagado en el momento que lo heredo y los gastos de esta herencia) y el valor que figure en el ISD cuando se dona.Saludos
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Lunatico 15/12/19 12:34
Ha respondido al tema Salarios atarsados mas de 2 AÑOS POR ACUERDO JUDICIAL
Solo las cantidades que se cobren con una antiguedad superior a los 24 meses, en la fecha del cobro, son a las que se les puede aplicar la reduccion del 30%.Las cantidades con periodo inferior, son atrasos que no tienen reduccion Pero solo tienen este tratamiento los atrasos cobrados.Saludos
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Lunatico 12/12/19 11:50
Ha respondido al tema Reinvertir venta de inmueble y no tener los 3 años en el inmueble nuevo
En este caso lo que amortices en tu hipoteca antes del 31/12/2019, lo declaras como "Importe reinvertido hasta el 31-12-2019" y el resto que tengas pensado reinvertir con amortizacion de hipoteca en el 2020 , lo declaras como "Importe comprometido a reinvertir , después de 2018, en los 2 años siguientes a la transmisión".Si este ultimo compromiso no lo cumples en su totalidad o en parte, tendras que en la declaracion del 2020 indicar el incumplimiento y reintegrar la exencion ya aplicada.Saludos
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Lunatico 11/12/19 20:11
Ha respondido al tema Consulta aportación a Plan de Pensiones de cónyuge
Son Rendimientos netos del trabajo (casilla 0021). el importe que hay que tener en cuenta para este limite de lo 8.000 euros.Siempre que no tenga otros ingresos que sumados a estos del trabajo, superen los 8.000 eurosSaludos
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Lunatico 11/12/19 17:35
Ha respondido al tema Reinvertir venta de inmueble y no tener los 3 años en el inmueble nuevo
Entiendo que la venta de la vivienda antigua ha sido en este 2019 y cuando presentes la Declaración de este ejercicio, es cuando declararas la venta, en ese momento aplicas la exención de plusvalia, en funcion del importe neto de la venta que reinviertas en la adquisición de la comprada en 2018.Para que esta exencion sea considerada, debes aplicar el importe neto de la venta a la amortizacion de la hipoteca de la nueva vivienda.Si no aplicas la totalidad del neto obtenido en la venta, la exencion sera proporcional al importe reinvertido.La nueva vivienda se consolida como vivienda habitual, después de transcurridos 3 años desde su adquisicion, si por cualquier causa vendes esta nueva vivienda antes de este plazo de los 3 años, es cuando debes declarar la devolucion de la exencion practicada por el no cumplimiento de los plazos, para que sea vivienda habitual, pero no dejar de aplicar la exencion por no tener cumplido este plazo.Saludos
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