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Participaciones del usuario Lunatico - Fiscalidad

Lunatico 28/01/20 16:57
Ha respondido al tema IRPF Jubilacion Pensionistas
Si tu padre si no tiene otras rentas a declarar , no esta obligado a presentar declaracion, salvo que si la presenta le devuelvan retenciones practicadasTu madre se encuentra en la misma situación , pero no tienen que tener otras renta a declarar.Saludos 
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Lunatico 27/01/20 17:08
Ha respondido al tema Reducción IRPF
Cumplimentando el programa de retenciones que te encuentras en el siguiente enlace :https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zulTe calcula el tipo de retencion en funcion de los datos que cumplimentes.Saludos
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Lunatico 27/01/20 17:04
Ha respondido al tema Deducciones renta
Si el cónyuge no tiene rentas que declarar y por tanto es mas beneficiosa la modalidad de Conjunta, lo mas problable es que si te devuelvan el total o parte de las retenciones realizadas en el cobro de tu pensión.Saludos
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Lunatico 25/01/20 12:12
Ha respondido al tema Guardar dinero en casa. ¿Es válido mi método?
Di que si, cada uno con su dinero y con su opinion es el unico dueño del derecho a como entenderlo y manejarlo.Cachilipox te ha dejado claro que la mejor justificacion es el guardar los comprobantes de retirada del dinero, de lo cual ya tienen constancia la Hacienda y cuando quieras pasar a la normalidad ya tienes la justificacion del origen.Saludos
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Lunatico 20/01/20 12:58
Ha respondido al tema Ayuda con "Notificación de Resolución con Liquidación Provisional"
Si en la Liquidación Provisional adjunta al Requerimiento, solo te aparecen los asteriscos en la casilla 610 de Cuota Diferencial por el importe negativo de la devolucion cobrada, y es el mismo importe de tu Declaración presentada , no se que significa, salvo que haya sido un error al emitir este Requerimiento .Verifica que no existen mas casillas con asteriscos y en ultimo caso envia una nota de alegacion, comentando que no encuentras errores que tengas que modificar ni justificar.Saludos
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Lunatico 19/01/20 18:08
Ha respondido al tema Declaración conjunta - Desgravar
Las Declaraciones Conjuntas solo se pueden presentar cuando existe matrimonio entre la pareja y conviven en el mismo domicilio.Son fiscalmente beneficiosas cuando las rentas a declarar de uno de los conyuges no son importantes o lo mejor que sean CERO.El Programa de Renta Web da la opcion de confeccionar las DOS individuales y al mismo tiempo confecciona por si solo la Conjunta, para que los declarantes escojan la modalidad que mas les convenga fiscalmente.  Para ello tienen que vincular las individuales con la Referencia Fiscal de uno de los conyuges.No existe ninguna modificacion en las deducciones por inversión en vivienda, cuando la vivienda es comun la deducción es al 50% de cada uno de los propietarios, en la Conjunta se suman y dan el 100%.Existe la posibilidad de una aportacion a un fondo de pensiones del conyuge que no tienen rentas con el limite de aportacion de 2.000 euros, en la declaracion del conyuge con rentas.Saludos
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Lunatico 19/01/20 17:38
Ha respondido al tema Ayuda con "Notificación de Resolución con Liquidación Provisional"
Entiendo que la declaracion del 2018 resulto con una devolucion de 3.179,27 euros y que dicha devolucion te fue ingresada en tu cuenta.Ahora recibes una Liquidación  Provisional, donde comentan que la cuota a devolver es de CERO euros .El detalle de la Liquidación Provisional adjunta a la notificacion , dices que es coincidente en todas sus casilla con la Declaracion del 2018 presentada, no tiene este detalle ninguna casilla marcada con asteriscos?.Si ya tienes cobrada la devolución solicitada , tendria que solicitar la AEAT que le reintegres este pago y el detalle de la Liquidación Provisional no ser coincidente en todas sus casilla con la Declaracion del 2018 presentada.Si haya alguna diferencia con la que no estes conforme tendras que presentar la alegación correspondiente, justificanado los importes no coincidentesSaludos
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Lunatico 06/01/20 12:28
Ha respondido al tema Venta de Vivienda - Declaración de la Renta
La condicion de vivienda habitual, se adquiere despues de haber habitado esta vivienda al menos durante TRES años, salvo que se tenga que cambiar de vivienda habitual por necesidades a justificar.La venta de una vivienda habitual que genere con su venta una ganancia, esta podra quedar exenta de tributacion siempre que el NETO obtenido por la venta, se reinvierta en otra vivienda habitual ( en los DOS años anteriores o posteriores a la venta). Si la reinversion es una parte del NETO , la exención sera proporcional a esta reinversion.Un contrato de arras no es una adquisicion efectiva, que solo sera compra en el momento del escritura publica y la ocupacion de la nueva vivienda.Saludos
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