Una trabajadora social o una funcionaria de la SS no puede robar a un receptor de una pensión. Si le están reteniendo 89 euros al mes por una deuda, mi consejo es que acudais al Banco donde le ingresan la pensión y os dirán por quién está embargada esa cantidad mensual. Puede ser una multa, un impuesto que no habéis pagado, mil cosas. Lo que sí te digo es que la persona que os atiende en la SS es un funcionario que puede hacer un trabajo mejor o peor, pero que no tiene forma de llevarse el dinero de la pensión de nadie a su casa. Saludos
No, tributa todo. Otra cosa es que si recibes menos de 1500 no tengas que presentar declaración por esos 1500 pero si tienes que presentarla por lo que cobras del primer pagador o por cualquier otro motivo, vaya si la tienes que presentar. Y todo tributa. Ejemplo: yo cobro unos 50000 de mi empleador principal. Por esto tengo que presentar declaración todos los años, da igual que tenga un pagador o diez, sólo con esto ya tengo que presentar declaración. Si además doy una charla y me pagan 1000 euros por la charla, aunque el segundo pagador no llegue a 1500 euros, tengo que presentar declaración porque la cantidad del primer pagador hace que tenga que hacerlo. Y tributa todo, los 50000, los 1000, todo. Mucho ojo por cierto con el tema de "que bien que no tengo que presentar declaración". Esto no siempre favorece al contribuyente. Mi consejo siempre es hacer una simulación de la Declaración y comprobar si es mejor presentarla o no, porque hay gente que se lleva sorpresas muy gratas cuando ve que Hacienda les devuelve si presentan la Declaración aunque estén por debajo del mínimo para declarar. Saludos
El impuesto de sucesiones lo pagan los herederos. No me queda muy claro qué bienes te quedan a ti y qué bienes le quedan a su hijo, así que corrígeme si me equivoco, pero entiendo que a ti te queda el usufructo de la vivienda y todo el dinero en cuentas comunes y al hijo le queda la nuda propiedad de la vivienda. Por el dinero de las cuentas comunes pagas tú lo que corresponda de impuesto de sucesiones.El tema (entiendo) es que tú no quieres pagar por la vivienda y el quiere que pagues tú. Razón tenéis ambos. El usufructo tiene un valor, la vivienda pongamos que vale 100000 en valor de mercado, el usufructo vale un% que se calcula de restar a 89 la edad del usufructuario (la tuya). Para el ejemplo voy a tomar que tienes 60 años. En este caso 89-60=29. Es decir, tu usufructo vale el 29% de 100000. Entonces tú pagas sucesiones por el 29% del valor de la vivienda, como si hubieras recibido 29000 euros líquidos y el paga como si hubiera recibido 71000 euros líquidos. La plusvalía la paga el que recibe la nuda propiedad. Con esto pagáis los impuestos. Hay varias bonificaciones y normalmente de padres a hijos o entre cónyuges hay bonificaciones y se acaba pagando bastante poco (hablo en general). Claculadlo porque probablemente os estéis peleando por poco dinero. Saludos
He encontrado un artículo que lo explica. Aparentemente hay una sentencia del Supremo de 2016 que dice que es legal grabar conversaciones privadas pero no es legal difundirlas. Coincide con lo que me comentó el gabinete jurídico de mi empresa. Saludos https://ayudaleyprotecciondatos.es/2019/02/12/me-han-grabado-sin-mi-consentimiento-que-hago/
Esto consultadlo con el sindicato, que van a saber más que yo, pero que yo sepa en principio no, no puede usar esas grabaciones para eso. En ese caso estaría actuando como empresa o empresario y estos sí que tienen que avisar de que graban. Si lo usa el trabajador para defenderse o acusar a la empresa es distinto, porque de alguna manera se supone una indefensión por parte del trabajador, ya me dirás cómo demuestras mobbing sin ningún tipo de pruebas, por ejemplo, pero se supone que la empresa es el "fuerte" en esa relación y que por lo tanto si quiere tomar medidas disciplinarias tiene otros medios para hacerlo y no dedicar a un jefecillo a grabar con su móvil personal. Imagínate que es un tema de horario de trabajo. El empresario puede poner un sistema para fichar a la entrada y a la salida. O que es un tema de que tú tienes que hacer 20 informes al mes. Pues se envían por correo electrónico y queda constancia de cuántos has enviado. Así con (casi) todo. X número de clientes visitados al mes. Pues se pide que firmen que haya una visita. Etc, etc, etc. Al fin y al cabo lo que digas sobre tu trabajo normalmente no implica un mal desempeño del mismo, normalmente hay unos criterios más objetivos que pueden usarse, incluidas encuestas de satisfacción de usuarios, por ejemplo. Que yo diga que trato mal a los clientes tomando café tiene poco recorrido si hay 200 encuestas rellenadas por los clientes diciendo que los trato fenomenal, que es una medida que puede poner en marcha la empresa con relativa facilidad. Otra cosa es el trabajador, porque si a mí me dicen que yo tengo que ver a 50 clientes y a Pepe le dicen que vea 20, eso es una forma claramente desigual de distribuir el trabajo . Claro que yo no tengo ninguna forma de demostrar semejante cosa, pero si grabo una conversación con mi jefe donde me dice que tengo que ver 50 y yo pregunto que por qué Pepe ve 20 y mi jefe me contesta que "porque a mí me da la gana" literalmente, pues entonces eso en un juicio por mobbing tiene recorrido, y yo no tengo otra forma de demostrarlo porque no hay más pruebas. Saludos
Hasta donde yo sé si participas en la conversación no es ilegal grabarla. Otra cosa es que tu empresa coloque cámaras o grabe audios, pero esto es una persona concreta grabando sus propias conversaciones. De hecho en derecho laboral para temas de mobbing o similares es bastante frecuente que te recomienden grabar conversaciones. Dicho todo esto, el mayor problema que le veo es cómo demostrar que os ha grabado. No tenéis ninguna prueba de que os graba. Si no usa esas grabaciones para nada y no tenéis ninguna prueba de que os ha grabado, no hay caso. Lógicamente no podéis revisar su móvil. Entiendo que es muy desagradable, yo tengo contacto con público y tengo la seguridad de que me han grabado en varias ocasiones, pero el equipo juridico de mi empresa me dijo básicamente que no tenía nada qué hacer. Si las grabaciones se publicaran en redes sociales (por ejemplo) , entonces podría hacer algo, pero si esa persona sencillamente se lleva la grabación a su casa en principio (según el gabinete jurídico de mi empresa, que puede estar equivocado) no es ilegal y además no puedo demostrarlo.Saludos
Graba videos o audio en los que solo salis vosotros o sale también quien los graba? Si estais en el segundo caso tenéis poco qué hacer, porque grabar conversaciones en las que tú mismo participas no es ilegal. El tema es lo que esa persona haga luego con esas grabaciones. Si las publica entonces sí que es ilegal. Si sencillamente las tiene almacenadas en su móvil no lo es. Es muy desagradable. A mí me han grabado varias veces en mí trabajo y desgraciadamente no se puede hacer nada. Saludos