Los padres tienen que pagar el impuesto de plusvalía municipal al vender el piso. La hija tiene que pagar sucesiones al recibir el dinero. La donación a la hija se formaliza en el notario. Saludos
En principio es para todos los hermanos (entiendo que no tiene descendientes) a partes igualesa. Ahora, si un hermano lleva x años ocupándose de una persona discapacitada, lo que me parecería moralmente correcto es renunciar a la herencia el resto de los hermanos. Saludos
Existen algunos supuestos legales para desheredar a los herederos forzosos, entre ellos que no hayan prestado ayuda de ningún tipo estando obligados a ello. Otra opción que ya te han apuntado es una hipoteca inversa sobre la vivienda, con lo que obtienes un dinero que puedes invertir en mariscadas, por ejemplo. Deshacerte de tus bienes como tal, entiendo que no es el problema. Puedo recomendarte unos restaurantes estupendos donde hacerlo. Puedes donar la nuda propiedad a otra persona y conservar el usufructo, si esto se hace (de memoria) cinco años antes de fallecer es difícil que se considere parte de la masa hereditaria. Articulo 1964 del Código civil. Vamos, que hay varias opciones. Si nos das más datos, número de herederos, motivo por el cual quieres desheredarlos, comunidad autónoma, creo que podremos ayudarte mejor. Saludos
Yo tambien acepto donaciones. Entiendo que el piso y el dinero quieres disfrutarlos hasta tu fallecimiento y que no quieres dejar ni la legítima a tus herederos forzosos. Es así? Saludos
Mucho ojo que no se te pase el plazo para renunciar, que yo recuerde son 6 meses. Lo digo porque alguna vez aquí se ven preguntas de herencias que llevan sin resolverse varios años y la gente quiere renunciar, eso ya no se puede hacer. Ojo también estar muy seguro de que el único bien que hay es la vivienda, porque a la herencia se renuncia en bloque, no vale me quedo el dinero de las cuentas y renuncio a la casa, no, se renuncia a todo. Saludos
Estate atenta a que no te incluya Hacienda el piso como "a disposición de su propietario" Porque en ese caso te imputa una renta que, como muy bien te ha explicado @batiscafo es el 1-2% del valor catastral del piso. Te lo digo porque en mi familia esto pasa con cierta frecuencia, que Hacienda incluye inmuebles que no debería incluir. Se corrige en el borrador que te envían y ya está. A nosotros por ahora no nos han pedido aclaraciones al respecto, en caso de que lo hagan, con entregar la documentación correspondiente es suficiente (tienes que tenerla del impuesto de sucesiones que habéis pagado). Dicho esto, tú pagas por un lado impuesto de sucesiones, esto se paga en la comunidad autónoma correspondiente. Esto lo tenéis que haber hecho ya. Y ahí habéis dado un valor del piso, un valor del huerto, etc, que es lo que decís que vale a fecha de fallecimiento del causante. Si una vez que eres propietaria de algo lo vendes, esto te causa una ganancia o una pérdida patrimonial, y esto sí que va en el IRPF (es lo que ya te ha explicado @batiscafo
). Por ejemplo, tú heredas el huerto en 2020, en el momento de heredar dices que vale 10000. Pagas impuesto de sucesiones por 10000. En 2021 vendes el huerto por 12000. Tienes que reflejar una ganancia patrimonial de 2000 en la Declaración que presentas en 2022. Hay una casilla específica, pones ahí 2000 y el programa con el resto de datos te calcula la cantidad a pagar. Puedes hacer una simulación con el simulador de la renta de 2020. Te pego el enlace. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW20/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2020Si no has tenido ni ganancia ni pérdida patrimonial pero has transmitido el inmueble (huerto) por exactamente lo mismo que pusiste en el impuesto de sucesiones, entonces en ganancias por transmisión de elementos patrimoniales inmobiliarios pones 0 . En la renta de 2020 era (creo) casilla 1595. Y ya está. Saludos
Por una historia así tuve yo que presentar una complementaria durante varios años. Me pagaban un trabajo realizado en diciembre en enero o febrero del año siguiente. La empresa (con un departamento de nóminas propio del Pleistoceno) lo declaraba a Hacienda como atrasos. Pues años presentando complementaria por ese motivo. Luego la cosa cambió el Departamento de nóminas se modernizó y ya lo declaraban como correspondiente al año en el que lo trabajaba y entonces ya sí todo bien. Así que efectivamente es importante que la empresa lo declare como correspondiente al año en el que se trabajaron las horas. Saludos
Para valorar una querella te aconsejo que consultes con un abogado. En principio los notarios hacen los testamentos de buena fe, y pueden pedir documentación, pero no es necesario, como te ha indicado @juan-lackland
. Eso si, puede tener un seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir los perjuicios que ese testamento os haya causado. En principio querellarse porque el notario no ha sido diligente desde vuestro punto de vista lo veo poco inteligente. Me explico: tenéis un testamento que es muy posible que no sea valido. Lo que realmente queréis solucionar es que sea un testamento correcto y ajustado a derecho, no que el notario pague una multa. Dicho todo esto. Hay que ver muy bien a nombre de quién están los bienes en el registro de la propiedad, si no se ha resuelto la herencia de tu padre estarán todavía a su nombre, resolver la herencia de tu padre y luego ver con el testamento de tu madre si se ajusta a derecho o no, básicamente si cubre las legítimas, que por lo que dices no las cubre ni de lejos, y qué parte del testamento de tu madre se puede aplicar o no. Mi consejo final es que os busquéis un abogado especializado en herencias y le planteéis los problemas, que los hay y son bastantes. Saludos
Yo llevo viviendo así más de una década (con caseros que no pertenecen a la familia, eso sí), y nunca me han pedido ninguna explicación. Nosotros tenemos una cuenta común (dos titulares) que es de donde se paga el alquiler, la luz, el agua, el teléfono fijo, Internet, el gas, la compra del supermercado, etc, etc. Ambos somos titulares de esa cuenta. Ambos ingresamos unas cantidades similares (mi pareja algo menos que yo) todos los meses, ambos tenemos una tarjeta de débito para pagar en comercios, y de ahí hay una transferencia automatizada mensual por el importe del alquiler. La verdad es que no sé quién ha ordenado esa transferencia en el piso en el que estamos ahora, recuerdo que en un piso previo la ordené y automaticé yo, en este piso el gas está a nombre de uno, el teléfono siempre ha estado a nombre de mi pareja, etc, etc. Vamos, que tenemos todo a medias y no contamos precisamente quién paga qué. Hacienda ni está ni se la espera. Esto no es una donación, es una cuenta común de las que dos personas disponen indistintamente. Tranquilidad. Disfruta la convivencia y que os vaya muy bien. Saludos