Estaras en período de prueba casi seguro. Te pueden echar de un día para otro y sin dar ningún motivo. En contratos temporales como es tu caso el máximo es de un mes de período de prueba, así que si te echan a los 15 días y salvo que en tu contrato figure otra cosa, es totalmente legal que te echen. No tienes derecho a indemnización al no haber superado el período de prueba. Tienes derecho a que te paguen los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas en el sueldo. Las vacaciones generadas por 2 semanas de trabajo son 1 día. Siento mucho que te hayan echado pero es legal. Saludos
No. Tienes que pagar el correspondiente en 2021. No puedes aplazar lo que has ganado en 2021. De todas formas te quedan dos meses de 2021 para rebajar esa factura, así que mira como te queda. Recuerda que pagas sobre el neto que has ganado, es decir, si tu compraste acciones por 1000 euros y las vendiste por 3000 pagas sobre 2000, no sobre 3000. Y esto va sobre el total de las acciones que compras y vendas en el año, es decir, que en el mismo año se compensan automáticamente las ganancias y pérdidas que tengas, aunque sean de distintas empresas. Vamos, que si te ha ido muy bien con Tesla y muy mal con Telefónica eso compensa entre si. Otra cosa es que con otros elementos de tu declaración llegues a compensar y no tengas que pagar, si tienes deducciones por aportación a ONGs, hijos, discapacidad, sindicatos, planes de pensiones, etc, etc, etc. En general es excepcional que no te compense ganar más porque el IRPF es progresivo, cuanto más ganas mas pagas, y además va por tramos, así que como digo es excepcional que no te compense pagar más si has ganado más. Pero vamos, que estas a tiempo de aportar a una ONG de tu elección y que eso te rebaje algo la factura.Saludos
Complicado y depende. Vaya por delante que yo lo plantearía a un notario ya. Vamos a ver. Para reducir lo que se lleva alguien lo más sencillo es reducir el total de la masa hereditaria. A este respecto lo más fácil es hacer donaciones. Eso si, aquí tienes un problema, que es que sacar esas donaciones y que no cuenten en la masa hereditaria es complicado, yo las donaciones que conozco se han hecho contando que son parte de la herencia y se entregan ahora "dar la herencia en vida", por lo que no creo que esto te solucione el problema. Aparte de esto, y para evitar conflictos y problemas a la hora de repartir, yo intentaría dejar bienes concretos a personas concretas. Si a tus hijos del primer matrimonio vas a dejarles solo la legítima y tienes fondos (efectivo, acciones, fondos de inversión, etc) que cubran ese valor, les dejaría eso y listo. Es lo más sencillo, lo que va a dar menos problemas y lo que va a ser más fácil de repartir. Nombrar un contador lo puedes hacer pero suele ser caro y al final si tú dejas las cosas repartidas te va a dar menos problemas (en mi modesta opinión). Y desde luego, que te asesore el notario donde hagas el testamento. Saludos
Si, yo también quiero que me expliquen por qué una señora no puede ir de mariscada día si día también y a Chanel pagando en efectivo y tenemos a gente con cuentas y empresas en paraísos fiscales que nadie controla. Saludos
Había tenido esas retiradas antes? Porque si es alguien que rutinariamente saca 2000 euros cada tres días durante años no es lo mismo que alguien que solo lo hace el último mes de vida. Lo digo por alegar eso también. Saludos
Sacar dinero en efectivo es legal. Gastarselo para comprar una parte de una casa en B no lo es. Gastarselo en mariscadas y no guardar las facturas si lo es. ¿Hay alguna compra importante por esas fechas que esa persona hubiera podido hacer en B? ¿Algun motivo para que Hacienda pueda pensar que hizo algo así? Aquí en el foro han aparecido consultas similares, pero la verdad es que las familias solían saber a qué se había dedicado ese dinero. Eso si, yo siempre me pregunto qué ocurre en el caso de ludopatas o de gente que va a clubes de alterne, cómo se justifica eso. Yo tendría tentaciones serias de atribuirlo a algo así y a ver qué dice Hacienda. Ahora en serio, ¿tienes alguna idea de a qué pudo dedicarse ese dinero? Saludos
"Salvo prueba en contra" Cito textualmente la ley . Es decir, que si tienes pruebas en contra que demuestren que no pasas 183 días al año en España no tienes que ser considerado residente fiscal. Eso si, que Hacienda te puede buscar las cosquillas y presentar una paralela, me lo creo. El tema es que consideren que las pruebas que presentas son suficientes para demostrar tu residencia fiscal en otro país. A ver si alguien con más experiencia te contesta. Yo, la verdad, los casos que conozco son de diplomáticos, que en la ley tienen un tratamiento especial. Saludos
Yo no tengo tan claro que podáis adjudicaros el bien por una cantidad baja. Consultaría con alguien con más experiencia, como Tristán. Si esto fuera tan sencillo no habría empresas que se dedican a la compra de proindivisos. Te dejo un post del blog de Tristán sobre el tema. Saludoshttps://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/4470777-algunas-ideas-razonables-para-extincion-condominio