Pues por lo que estoy leyendo depende del cementerio. Opciones que te veo, además de solicitar el traslado en la jefatura provincial:- la opción de tramitar la herencia como yacente y que firmen todos los herederos- solicitarlo al juzgadoSaludos
Hay una ley que dice lo que se puede hacer y lo que no con los cadáveres. Dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de tu hermana sus restos entran en la categoría de restos cadavéricos, no de cadaver (que son sólo los primeros cinco años desde el fallecimiento) y lo que se puede hacer para el traslado esta regulado en el artículo 33 de la ley, te copió textualmente. Artículo 33.La exhumación y traslado de restos cadavéricos para su reinhumación dentro del territorio nacional podrá efectuarse depositando aquéllos en «cajas de restos».La autorización será solicitada de la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente, acompañada de certificado de defunción en el que figure la causa y la fecha en que aquélla se produjo.Te dejo además el enlace a la ley. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1358Yo creo que en esta circunstancia lo mejor es solicitar a la Jefatura Provincial de Sanidad el permiso para el traslado de los restos, tal y como dice la ley. Saludos
Si han pagado el impuesto de sucesiones y ha pasado un tiempo desde que ha fallecido su padre han aceptado la herencia tácitamente, otra cosa es que la hayan repartido, es decir, es una herencia yacente, donde todos son titulares de todo en un%, el que este en el testamento o todos a partes iguales. Entonces si consigues que todos firmen que puedes llevarte los restos de tu hermana, asunto solucionado (entiendo). La consulta desde mi punto de vista deberías hacerla a un notario, no a un abogado. Y si no es mucha molestia, dime cuanto tiempo ha pasado del fallecimiento de tu hermana y si fue incinerada o no, en algún momento de los próximos días probablemente tenga un rato para revisarme la normativa mortuoria y con eso te reviso si realmente merece la pena solicitarlo al juzgado. Saludos
Si crees que las aduanas en España funcionan rápido y en 24 horas van a solucionar el tema... Lo habitual en mi experiencia es que tarden más o menos una semana. El problema no eres tú, el problema son ellos y ya te digo que todos lo sufrimos igual. La aduana funciona así y es lo que hay. A mí me tuvieron cuatro días laborables retenidos unos documentos (papeles) este año. Es lo que hay: Funciona mal. Alguna empresa de transporte es más ágil que otras, en algún caso la cosa va mejor pero en general es lento. Saludos
Es más complicado. Básicamente:1) los niños tienen que mantener en todo lo posible su estilo de vida hasta ahora. 2) el punto 1 implica que puedes tener que pasar además de una pensión alimenticia a tus hijos una pensión compensatoria a tu ex mujer. 3) ella no trabaja, asi que esto de mantener a los niños x días a la semana no se de donde va a salir ese dinero. 4) por supuesto siempre es mejor un acuerdo, pero si hay una desigualdad muy evidente entre ambas partes el juez puede no ratificar ese acuerdo. Es raro que este ocurra pero ojo, que al menos en teoría puede ocurrir. En resumen: intenta llegar a un acuerdo, asegurando que tus hijos tienen sus gastos cubiertos. Aunque sea de mutuo acuerdo necesitáis un abogado, que si es de mutuo acuerdo será el mismo para ambos. Os debe asesorar en el proceso. Saludos
Hay que enviar un requerimiento. Si el notario no os contesta podéis enviar un burofax a la notaria solicitando que se envíe el requerimiento. Una vez el heredero reciba el requerimiento si no contesta en 30 días se considera que ha aceptado la herencia de forma tácita. Una vez estéis en ese punto tenéis la sartén por el mango. Si hay alguna propiedad indivisible podéis solicitar una disolución del proindiviso y con esto ya hay que hacer una partición de la herencia. Si nos decis más o menos que bienes hay os podemos echar una mano y concretar un poco más, pero el principio es el requerimiento. Saludos
No. Hay que resolver la herencia entera. Eso si, entérate bien en el cementerio como puedes exhumar los restos, porque es posible que por el tiempo que haya pasado desde el fallecimiento de tu hermana no sean necesarios demasiados permisos. Una cosa es la propiedad de la tumba y otra lo que se puede hacer con los restos y los permisos necesarios para ello. Saludos
Es una donación y efectivamente tienes que pagar impuesto de donaciones. El terreno si lo dejas en herencia pagas menos porque si lo donas en vida pagaras tu por la plusvalía del terreno y luego tus sobrinos por la sucesión, el dinero en efectivo por el contrario se paga lo mismo sea donación que sucesión. Saludos
En la calculadora que te he puesto lo puedes modificar y ver a partir de que cantidad cambia. Depende de si heredan vivienda o no, pero la verdad es que en Madrid hay tanta bonificación del impuesto que es casi un regalo. Yo hice el cálculo con 100000 euros de valor de la vivienda y 500000 de patrimonio del heredero y había que pagar unos 100. Con estas cifras y mientras no modifiquen la bonificación del impuesto, te aconsejo lo mismo que @bacalo
, déjalo estar.