Yo entiendo que al tercio de libre disposición tiene derecho, que es lo que le ha dejado en el testamento. Que deje en pago del tercio de libre disposición el usufructo de los bienes me extraña mucho que el notario haya dado por bueno ese testamento y no este bien hecho, y hasta donde sé se puede hacer. La pretensión de la señora de tener el usufructo de todo y además el tercio de libre disposición me parece que no se sostiene con la redacción textual del testamento que ha copiado aquí el autor del hilo. Creo que ahí le falla el asesoramiento legal a ella. Saludos
No se ni por donde empezar. Si construyes una casa ilegal te puedes ver sin ella porque el Ayuntamiento correspondiente te haga tirarla. Ahí lo dejo. No sería ni la primera ni la segunda ni la tercera vez ni la enésima. Si el terreno es de el por herencia es privativo. Eso significa que la propiedad del terreno siempre va a ser de él. La casa puede ir a medias pero al estar en un terreno privativo (no te la puedes llevar) ya me dirás cómo se reparte eso, si él no quiere pagarte tu parte se la tendrás que reclamar judicialmente, y al no estar legalizada no va a haber escrituras ni registro de la propiedad ni licencia de primera ocupación ni nada, ni idea de cómo se resuelve eso, pero me parece complicado. En caso de divorcio los jueces miran quién se queda más tiempo de custodia hasta que los menores dejan de serlo y quién queda peor económicamente y normalmente se favorece a ese miembro de la pareja, pero al ser la casa ilegal, ¿podéis empadronaros ahí? Lo dudo, lo habitual es que figuréis empadronados en otro sitio, así que si oficialmente tu hijo vive en otra vivienda tendrás que demostrar que estábais viviendo ahí, que no sé qué pruebas vas a tener y reclamarlo judicialmente. No me cabe en la cabeza que se te ocurra poner dinero para semejante cosa con los problemas que puedes tener en el futuro, pero por supuesto eres muy libre de hacer con tu dinero lo que consideres oportuno. Mi cónyuge tiene unas propiedades en un pueblo, hay muchas cosas que se podrían arreglar y jamás se le ha pasado por la cabeza pedirme un duro para semejante cosa, cualquier arreglo que haya que hacer corre a su cuenta. Meter dinero en algo privativo del otro no lo he visto en la vida. Si me hablas de unos muebles o unos electrodomésticos sí, al fin y al cabo los vas a usar tú pero poner varios miles de euros en algo que nunca va a ser tuyo.. . Saludos
El usufructo tiene un valor que se puede calcular fácilmente con la edad de la usufructuaria. 89- edad actual de la señora= porcentaje de valor total de los bienes que vale el usufructo, con un mínimo de un 10%. Es decir, si la herencia tiene un valor total de (pongamos) 90000 euros y ella tiene (pongamos) 75 años, el valor del usufructo vitalicio es de 12600 euros, que es menor que el valor del tercio de libre disposición, que serían 30000 euros. A mi muy modesto entender, y esto debería aclararoslo un notario, dado que a ella le dejan el usufructo, con el máximo del valor del tercio de libre disposición, ya está. Es decir, a ella le queda el usufructo con un máximo, así que si le dejais el usufructo ya está. Mirad bien el tema de que fueran pareja de hecho, porque en algunas comunidades autónomas tiene derecho a algo de legítima, pero depende mucho de la comunidad autónoma, que son quienes regulan las parejas de hecho. Normalmente la legítima del cónyuge viudo es el usufructo del tercio de mejora de la herencia, vamos, más usufructo, pero habria que mirarlo en vuestra comunidad concreta. Saludos
Si es privativa suya puede venderla y hacer lo que le plazca con el dinero. De hecho, podria vender su parte de los bienes gananciales que tuviera con tu padre. Mientras viva puede disponer de sus bienes. Si luego se abre el testamento y esos bienes ya no existen... Habrá que hacer otro reparto de lo que haya, pero ella puede disponer de todo lo que es suyo hasta que fallezca. Saludos
Tienes derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas. Entiendo que el último mes de sueldo, antes de la baja, te lo abonaron. No sé si tenias vacaciones sin disfrutar, pero deben abonártelas. Como no es un despido sino una no renovación de contrato, no tienes derecho a indemnización por despido que yo sepa. Eso si, como no has dejado tú el trabajo tienes derecho a paro. Solicita cita en el SEPE para pedirlo. En la empresa tienen que darte los papeles correspondientes. Por tres años trabajados tienes derecho a un año de paro. Saludos
Esto donde mejor te lo responden es en un CAISS (centros de atención de la SS). Si tienes una incapacidad deberías tramitar también la discapacidad, puede que tengas derecho a que se te reconozca un %, y esto tiene beneficios tanto fiscales como a la hora de encontrar empleo como a la hora de ofrecer protección para que no puedan despedirte por tus problemas de salud. Te pego el enlace de como pedir cita en un CAISS. https://administracion.gob.es/pagFront/tramites/fichaTramite.htm?idTramiteSeleccionado=3517&idHechoVital=21&origen=listadoHechosVitalesTe pego ttambien el enlace de una página que explica como solicitar una discapacidad. Esto lo hacen las comunidades autónomas, dependiendo de la comunidad autónoma puede variar ligeramente, pero normalmente te piden informes médicos, que si tienes reconocida la incapacidad serán los mismos o muy similares, tu médico de cabecera puede hacerte una actualización de los mismos, una solicitud que debes presentar en el centro correspondiente y ya. Lo más importante siempre son los informes médicos. https://www.fremap.es/utilidades/discapacidad/Paginas/ConsultaDiscapacidad.aspxEn cualquier caso, y como te digo, un salario mínimo son 950 mensuales en 14 pagas. Me parece complicado que trabajando no superes los 300 mensuales que tendrás de complemento, por muy tiempo parcial que sea, y que con eso no te compense trabajar. Saludos
Necesitas un informe de un arquitecto que diga que son daños estructurales. Por vicios ocultos puedes reclamar dos años después de la entrega a la constructora. Para que el plazo sean 10 años necesitas que pague el seguro de responsabilidad civil y que sean vicios estructurales. Y para eso necesitas un informe de un arquitecto que lo diga. Saludos
Entiendo que sí pero me extrañaría muchísimo que no te compensara mucho trabajar, porque los mínimos de la pensión de incapacidad permanente total son muy bajos, sobre los 500 euros. Puede ( no lo se seguro) que al ser un trabajo a media jornada solo pierdas una parte del complemento a mínimos, pero como digo, la verdad es que los importes son tan bajos que dudo muchísimo que no te compense trabajar, aunque sea por el salario mínimo. Saludos
Perdona, no leí bien la fecha que ponías y entendía que estaban los pantalones en la aduana desde el 1 de noviembre. No te veo muchas opciones. La próxima vez intenta usar un transportista tipo UPS o DHL, que tienen las cosas más "automatizadas". Estos en general funcionan algo mejor. Saludos