A ver...
¿esta condicionado el devengo o el derecho a generar el devengo?.
Fijate.
estás diciendo...(y te corrijo debajo)
Pues eso, el devengo es el que está condicionado... Si existe beneficio, se devengan los intereses, es decir, el titular adquiere el derecho a cobrarlos.
No, el titular adquiese el derecho a cobrar los cupones cuando compra la participación. Pero ese derecho, EXPRESAMENTE queda limitado al cumplimiento de una condicion.
Si no existen los benefcios, el titular no adquiere el derecho a cobralos... pero no excluye la posibilidad de que la entidad los pague...
O sea, que cuando una persona compra participaciones, está comprando el derecho a percibir un cupón; pero se obliga a condicionar esto a la existencia de beneficios...
Hombre,
Seamos serios. Me parece hasta razonable que una empresa privada trate de buscar resquicios en la ley, para burlar lo que en literalidad dice; Yo creo que es pasarse un poco en la interpretación; porque está claro que El devengo depende de la existencia de beneficios....
Por tanto dado que depende, tenemos que mirar la existencia de beneficios. En caso de que existan, procede el devengo. En caso de que no; ¡no!.
Pero el problema no es que sean los regulados los que están torturando, la normativa... es que son los bancos.
Podemos entender lo que sea, pero el caso es que si esta condicionado el devengo al cumplimiento de una obligacion, el devengo está condicionado al cumplimiento de esta condición....¡es que no hay más!.
¿Excusas más o menos elaboradas para pagar y por tanto pasar de la condición?.
Las que queramos, pero entendamos que lo que estamos haciendo es buscar la excusa que nos da la gana para "pasar" de lo que dice la normativa. Y al final pues las normas no valen para nada, porque para cualquier norma, tenemos razones para saltarnosla...
La ley (entiendo), no se ha hecho para defender a unas personas. Y digo entiendo porque me gustaría pensar que las leyes no se hacen para defender a nadie en particular, sino que son para defender a todos.
El sentido está clarisimo. No se puede descapitalizar la empresa y repartir beneficios que no existen es bajar los fondos propios.
En todo caso, piensalo al reves...
Para que se pone una condición????
Exacto...
pero yo creo que podemos sacar un artículo...
Independientemente de las normas del ordenamiento jurídico, si existen buenas razones, o simplemente razones que se puedan hacer pasar por buenas, se puede hacer exactamente lo contrario a lo marcado por el ordenamiento jurídico.
A ver...
Obligar a condicionar el reparto a la existencia de beneficios repartibles es obligar a no pagar en caso de que no existan beneficios...
Si tu me permites que yo haga un pago a un tercero, siempre que este tercero cumpla una condicion...
Es facil entender que si ese tercero no cumple la condición, yo no puedo hacer ese pago. Porque tu me has puesto una condicion para ese pago y esa condición no se ha cumplido.
Dicho de otra forma....
te obligo a pagar si y solo si se cumple una condicion. (recordemos que esto en la ley es una restriccion)
no te obligo a pensar si pagamos si no se cumple una condicion.
Fernan
puedes mirarlo de otra forma...
la ley obliga a condicionar el pago a la existencia de beneficios.
seria completamente distinto si obligase a condicionar la decision de pago a la existencia de beneficios.
cuando hacemos lo del premio... esta claro que si sale el numero me das el premio y si no sale, o me lo das o no...
vale.
pero es que en este caso, hay alguien que te obliga a hacer algo... dicho de otra forma, el presentador no puede elegir.
piensalo.
no es lo mismo condicionar un acto que la decision del acto.
Lacaseton...
Si creo que te estas liando....
Condicionar es hacer depender algo de una condición.
Te pago si cumples...
Cuando pongo el "si", despues del pago... automáticamente estoy haciendo depender la acción del cumplimiento de la condición. Por tanto pueden pagar dos cosas con la condición; ¿cumples?, se cumple la condicion y por lo tanto "pago".
¿no cumples?. Pues no se cumple la condición y por tanto como la accion quedaba condicionada al cumplimiento de esto, pues no te pago...
Le regalo un coche al que acierte un número... Aciertas?... coche... ¿fallas?....no
Si dice expresamente "si no existen beneficios distribuibles quedará suprimido el pago del cupon".
Por que la ley obliga a condicionar el pago a la existencia de beneficios distribuibles.
y por tanto si el pago se puede hacer independientemente de que existan o no beneficios pues la realidad es que no se condiciona....
Hay un matiz, que es la preferencia.
La norma de no poder distribuir beneficios de donde no los haya, es para proteger a los accionistas. Por tanto, distribuir a los accionistas, no lo veo tan grave como distribuir a los siguientes en la lista.
En todo caso el problema es el que ya comenté el otro día.
Para el reparto de dividendos la norma habla de beneficios o reservas distribuibles.
para el pago de las preferentes se habla de beneficios distribuibles.
No conozco el caso de Iberia, pero supongo que lo habrán hecho con reservas distribuibles. Y digo supongo, porque tal y como está el patio cuando rascamos, pues hasta es posible que se hayan repartido con cargo a deudas y ni Dios haya dicho ni mu....
O sea, que el hecho de que se haya hecho debería hacernos presuponer que era lo que correspondía, lo cual no es exacto. y el hecho de que haya dicho ni mu... pues tampoco significa nada.
Me da a mi, que aquí ya hace tiempo que analizar las leyes, folletos y demás sirve de bastante poco....
O sea que "sobre la marcha".
¿que es bueno pagar por la razón que sea?.. Pues se paga.
¿que por otro lado interesa corralito?... pues corralito.
y ahora, pues adivina.
es una vergüenza, lo que están haciendo con las normas...