Aparte de que has contribuido a crear esta crisis...
supongo que lo toca es explorar el concurso de acreedores....
Y por supuesto...
acudir a un abogado... que si fuiste tonto una vez, no lo vuelvas a hacer e intenta buscar asesoramiento esta vez.
preguntar por internet, yo es lo ultimo que haría...
Vamos a ver si me lo explico ... ya sabes.. ¡el luisma es tonto...!.
Verás... cuando pedía que tuvieses un poco de respeto a la hora de hablar de los demás, estaba usando un poco de eufemismo.
Verás es que según mi educación no está demasiado bien, calificar a los demas de forma demagógica, y por tanto suelo tratar de argumentar y discutir siempre sin calificar a la otra persona.
Está claro que es otra forma de discutir, y desde luego, me da bastantes mas problemas que otras que se tratan de "eres tal o eres cual"... pero bueno... ¡a estas alturas no voy a cambiar!.
respecto a lo de planeamiento, he cometido un error...
Ahora bien, la pregunta sigue en vigor.... ¿conoces algun planeamiento general que indiviualice y concrete exactamente el aprovechamiento, o normalmente se fijan minimos que luego se van a aprobar en los convenios????
pero cuando se apruebe esto... ¿que significa?...
En fin, y por cierto...
me quedan las preguntas de antes... de esto de como ha pinchado la burbuja... y ya de paso si te dignas en explicar porque se han cargado tambien la burbuja en USA, la irlandesa, la de UK.... Tambien cambiaron las leyes del suelo?????
Las contenciones de suelo, el hecho de que fuese una burbuja, las subidas de tipos, los despidos????? todo eso no son mas que pequeñas tonterias????
hombre, pues puede ser... En fin. lamento ser tan poco inteligente, y lamento que tengamos valores de educación distintos. en el fondo es una fuente de problemas y probablemente sea culpa de mis padres.... ¡tampoco eran muy listos!. lo dicho... lo siento-.
a ver....
vamos a ver si nos aclaramos...
te pido un poco de respeto, porque sinceramente creo que echarle la culpa del pinchazo a esto y luego decir no sé que de RIGOR ,me parece exagerar el cachondeo...
Espero que no quieras que entremos a valorar rigores y demás, porque considero que es bueno lo de educación y la verdad es que cansa un poco tu mania de poner calificativos a los demás y hacer tus interpretaciones...
¿quieres rigor?..."cuando el planteamiento no establezca aprovechamiento concreto en el sector".... ¿Dime solo una ley que establezca aprovechamiento "concreto" en el sector...
y ya puestos... Puedes contestar a la pregunta que has evitado no se cuantas veces....
Esto como afecta al suelo urbano... ¿se penalizan las inversiones o no en suelo urbano en lugar de suelo pendiente de urbanizar?.
El hecho de limitar el suelo a urbanizar, no es una forma de lograr que no entre mas suelo en el sector?...
Eso no es algo que beneficia al suelo ya urbano para frenar su caída????
No será que limitar la nueva construccion beneficia a los que tienen un stock pendiente de venta y que en el 2007 ya se veía claramente, (recordemos que las subprime fueron en 2007)
Pues hombre...yo lo discutiría con el del link que me has puesto tu....
1. La mecánica de los artículos 26 a 29, de la Ley 6/1998, de 13 de abril
A diferencia de los parámetros valorativos de suelo que vienen utilizándose en operaciones financieras o de inversión, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, establece tres criterios básicos para la valoración del suelo, en función de su mayor o menor grado de transformación (arts. 8 a 10).
Para el suelo no urbanizable -sometido a un régimen especial de protección o preservación- el artículo 26 establece el método de comparación a valores de fincas análogas y, subsidiariamente, si no es posible tal comparación, por capitalización de rentas reales o potenciales del suelo.
El segundo criterio lo establece el artículo 27 para el suelo urbanizable -susceptible de ser transformado hasta adquirir la condición de suelo urbano-. Para su valoración, cuando el planeamiento no establezca todavía un aprovechamiento concreto en el sector, se recurrirá al método comparativo y, subsidiariamente, a la capitalización de rentas. Cuando el planeamiento sí establezca aprovechamiento, el valor se obtendrá por aplicación a aquél que corresponda del valor básico de repercusión en el polígono, obtenido de la correspondiente ponencia de valores catastrales.
Le hacemos caso al link que has puesto o no????
http://www.togas.biz/articulos/Inmobiliario-y-Urbanismo/Urbanismo/La-valoracion-urbanistica-del-suelo-l-Deloitte-&-Touche-Juridico-y-Fiscal.html
Perdon pero si lo he leido y lo que he leido es que se valoraba exactamente igual que el suelo rustico...
si te das cuenta el 26 y el 27 tienen la misma norma...
pero vamos... ya puestos... me gustaria recordar cierta norma que normalmente cuenta muy poca. ¿sabes aquella de limitar la especulacion con los terrenos?...
y en todo caso,... que eso sea lo que haya pinchado la burbuja... vamos...
la pregunta es... ¿penalizando de alguna forma el suelo que puede ser urbano, lo que significa es que las inversiones se orienten más hacia el urbano y por lo tanto no significa que intenta subir el precio de suelo urbano?
A ver...
vamos a ver si lo explico....
Lo que estoy intentando decir es que legalmente hay terreno urbano y terreno no urbano... luego hay los que tienen las condiciones para ser urbanos. PERO QUE NO LO SON.
Por tanto valorar el terreno no urbano como si lo fuese porque lo pueda ser, es lo que me parece un dislate... y si alguien compro un terreno pagando por unas expectativas que en ningun momento tienen recogidas por ley... es cuando no tiene nada que decir...
se esperaba que pasase a ser urbano. pues resulta que no... y punto. no lo veo tan dificil. La diferencia está en que esperabas que en el futuro pasase a ser urbano y no lo fue. te lo expropian, y por tanto es un desproposito que eso te lo paguen como urbanizable o como urbano, porque simplemente por el mero hecho de ser expropiado,...¡no lo va a ser!
Y una cosa es hacerte perder derechos adquiridos y otra muy distinto pagarte el beneficio que hubieses obtenido si hubieses puesto un edificio cuando al final hay una carretera y no pudiste en ningun momento poner un edificio.
respecto al ejemplo de los funcionarios, hay norma legal tambien.. pero si quiere te doy otro...
en las subvenciones, hay empresas que cumplen las condiciones, luego incluso se solicitan y al final hay una concesión... pues hasta la concesion no tienes absolutamente ningun derecho generado, (aparte del que tienen que cumplir las normas, la concurrencia y todo eso).. pero no generas ningun tipo de derecho.
pero es que incluso con una concesion en la mano, aun no los tienes completos ya que en este caso se conceden unos derechos condicionados al cumplimiento de determinadas condiciones... pues esto es lo mismo...
otra cosa son las expectativas, que con mayor o menor criterio tenga cada uno...
bien...
vamos a ver si te lo explico...
volvemos al tema de funcionario....
existen funcionarios, ciudadanos que tienen las características necesarias para ser funcionarios... (mayor de edad, no apartados....) y personas que no las tienen.
el banco te valora la nomina mientras no cobres el sueldo????.. supongo que esperará que apruebes las oposiciones...
¿que un banco tasó en base a que en un plan consta un suelo que puede pasar a urbano siempre que se den unas cuantas circunstancias?... Pues hombre...
A eso me refiero con lo de las expectativas. En ningún lugar dice ninguna ley que el suelo urbanizable es urbano. Ni que lo vaya a ser.... Evidentemente ya te he dicho que hay expectativas generadas... pero lo que está claro es que todo el mundo sabe que urbanizable no vale lo mismo que urbano, ni ahora ni en 2002 antes de la citada modificación... y eso es porque no hay norma alguna que obligase a....
Hombre, yo lo que creo que no nos podemos permitir es otra cosa...
Has hablado de los parafuncionarios..
Pero lo que no nos podemos permitir son todos los beneficios a cuenta del erario publico, bastante mas caros que los funcionarios.
A ver...No es cierto que siga sin entender nada. Sigo sin saber explicartelo para que lo entiendas, (puede que por mi, por ti o por ambos)...
El quid de la cuestión es que suelo urbanizable....¡no existe!...
Aquí tenemos suelo rustico, urbano, industrial... pero urbanizable no es urbano.
Esa es la cuestión.
Otra cosa es que alguien comprase suelo "que cumple las condiciones para ser recalificado a urbano", y luego no las cumple... Pierde, totalmente de acuerdo. Pero desde luego, pierde respecto a unas expectativas que se generaron en algun sitio y no desde luego en ningun artículo legal.
Y repito esto, lo que hace es quitar suelo urbano, (¡el que ya está!), de forma que por ley de oferta y demanda pura, lo que hace es subir el valor del suelo urbano, (el que ya está), y por tanto esta medida lo que hace es mantener o intentar subir el valor de la mayoria del suelo.