Mira, en mi humilde entender, en cuanto puedas,pide cita con la SSocial y que te hagan una simulación. Porque hay vericuetos,salvedades y añadurias en ocasiones, a mansalva...Lo mejor es acudir a la fuente, no??S2
A mí entender (y es lo que hago hace 30 años y sin problemas con hacienda). En el IRPF debes incluir los datos individualmente, lo de tu esposa a su nombre al 100% y lo tuyo idem al 100%> y (cuentas de acciones individuales, etc). Y luego vas al final de la renta y miras a ver qué te interesa más, si declaración conjunta o individual....S2Ah!! Y No, no se aplica la norma de los dos meses!!! Puedes vender unas acciones tuyas y comprar mañana a nombre de tu mujer, si las cuentas son individuales... Independientemente de gananciales o separación de bienes ( son distintos titulares).Yo tengo cuentas de acciones individuales a mí nombre, al de mi esposa, y otra conjunta y siempre he " jugado " con ello sin ningún problema.Y llevaré 5 inspecciones de hacienda en 20 añosS2
A mí entender (y es lo que hago hace 30 años y sin problemas con hacienda). En el IRPF debes incluir los datos individualmente, lo de tu esposa a su nombre al 100% y lo tuyo idem al 100%> y (cuentas de acciones individuales, etc). Y luego vas al final de la renta y miras a ver qué te interesa más, si declaración conjunta o individual....S2
No lo tengo claro, pues como dices son dos temas diferentes, pero en todo caso, si se meten bien los datos, el programa de la renta lo hace automáticamente, y te informa de lo que queda por compensar..S2
No, no es obligatorio.Aunque aconsejo que lleves tus operaciones de compra y venta en una Excel, y conserves los justificantes de la compra y de la venta durante 5 años.Y lo aconsejo porque de media paso inspeccion de Hacienda cada dos años con alguna de las rentas que confecciono....y no tendrás ningún problema.S2
Perdoname si te entiendo mal...pero lo que parece es que pretendes cobrar en negro, B. la limpieza y pretendes que te aconsejemos como blanquearlo...Me temo que no es muy procedente la pregunta a gente que se siente muy sangrada por los impuestos que paga y no puede escaquear No?S2
Te cuento mi experiencia por si puede ayudarte.Si testa mento dice usufructuario,a viuda , de haber fondos, acciones, subordinadas, letras, se quedará todo bloqueado.Tampoco pensábamos en mi caso repartir, pero no es operativo para las inversiones mobiliarias.Decisión a los dos años, hacer cuaderno particional para reparto de bienes muebles , con renuncia al usufructo del viudo, y dejar bienes inmuebles. Rentas alquiler. Sin repartir..Más info.., lo dices
Sin ser un experto, llevo 30 años haciendo el modelo 303.Nunca he tenido en cuenta el importe para considerar una compra como BI o gastos, sino si es amortizable o no según tablas.En concreto yo habré comprado 6-8 ordenadores que siempre se consideraron Inversión y amortizados un 25% anual, en 4 años. Siempre me lo han dado por correcto en inspecciones.Lo de las casillas que nombras, es correcto. Aplicó todo el IVA en el trimestre de la compra, pero en su casilla S2