Creo que afirmas unas cuantas cosas incorrectas. Te las comento:Tanto si os venden el piso como si os lo donan, tus suegros deberán pagar lo mismo por la ganancia patrimonial.Mis suegros deberían declarar la ganancia patrimonial sobre el precio de venta 90.000 menos los costes de venta.La ganancia patrimonial no se calcula así. Debes restar también el precio de compra y los gasto de compra que tuvieron tus suegros cuando compraron el piso. La plusvalía municipal, si la hubiese, también se contabiliza como gasto de venta/donación.[...] al ser un piso con un valor de mercado inferior a 100.000€ y el patrimonio de mi pareja no excede lo 600.000€, mis suegros no deberían pagar impuesto sobre donaciones.Quien paga el impuesto de donaciones es quien recibe la donación, no quien dona.Saludos
Si la retirada fue de 10k y todavía conservas el justificante, yo lo ingresaría de nuevo de golpe. No creo que ayude en nada el ir haciendo ingresos de 3k. Al fin y al cabo, no has hecho nada ilegal.
Nadie está obligado a hacer testamento.Si la persona sólo tiene deudas, los herederos pueden renunciar a la herencia (en este caso no asumirían las deudas contraídas por el fallecido).Saludos
No soy ningún experto pero, si el capital de ese fondo proviene de una única suscripción, no creo que tuvieses problemas porque todas las participaciones tendrían las mismas plusvalías.
Sin embargo, si habéis hecho varias aportaciones, las participaciones tendrán plusvalías distintas y entonces pueden haber dudas de qué participaciones (y sus plusvalías) son de cada uno.
Lo que pretendéis hacer es una donación de tu padre hacia ti. Por ello, tu deberás pagar el impuesto de donaciones asociado a esa cantidad, el cual depende de la comunidad autónoma y del parentesco.
Si el origen del dinero es una cuenta en la que tu padre sea titular, no deberías tener ningún problema. Entiendo que tu padre podrá demostrar sin problemas el origen de ese dinero.
Para recibir la donación, tu padre debería hacerte una transferencia a una cuenta que esté a tu nombre. La transferencia tendrá coste o no dependiendo de las condiciones de la cuenta de tu padre.
Saludos
Comprendo lo que dices pero el desconocimiento de una ley no nos exime de su cumplimento.
Por suerte tenemos foros como Rankia que permiten acceder a este tipo de información.
Si bien también es cierto que algunos bancos o fintech extranjeras sí que informan de esa obligación. Estoy pensando por ejemplo en la plataforma Raisin, hoy en día una de las plataformas más utilizadas para acceder a varios bancos europeos.
Un saludo
Preguntaste lo mismo hace 12 días:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4334543-asesor-espia
¿Seguiste las instrucciones que te dio @Cachilipox ?
Una norma que va claramente contra la libre circulación de capitales y que perjudica a la gente que ha trabajado y vivido fuera de España, y por tanto tiene bienes en el extranjero.
Tener bienes en el extranjero no implica haber vivido fuera de España.
Sin ir más lejos, abrirse una cuenta en Raisin para conseguir un depósito que te dé algo más del 1% ya implica tener bienes en el extranjero.
En cualquier caso, como dice @Gdv84, si no se superan los 50.000€ en el extranjero, no hay ninguna obligación de presentar el modelo 720. Por cierto, dicho modelo es simplemente informativo y no comporta pagar ningún impuesto. Otra cosa es la obligatoriedad de tributar por los rendimientos obtenidos en el extranjero (al igual que se está obligado a declarar los recibidos en España).
Saludos